Sentencia Civil Nº 706/20...re de 2005

Última revisión
11/11/2005

Sentencia Civil Nº 706/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 47/2005 de 11 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 706/2005

Núm. Cendoj: 08019370112005100626

Núm. Ecli: ES:APB:2005:11502

Resumen:
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala, sin perjuicio de recordar que los contratos obligan al cumplimiento de todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la Ley, señala que está acreditado que el demandado infringió los pactos estipulados en el contrato suscrito al dar de baja la tarjeta de transporte con antelación a la fecha límite para su transferencia a favor de tercero, frustrando las expectativas contratadas de la otra parte contratante.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 47/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 139/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 706

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 139/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Juan Pedro, contra D/Dª. Jose Antonio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ESTHER PORTULAS COMALAT en nombre y representación de D. Juan Pedro absolvienndo a D. Jose Antonio de los pedimentos actuados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasiondos por el incumplimiento contractual del demandado. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

TERCERO.- A los hechos probados de la sentencia recurrida, debe añadirse que el actor fu''e condenado a devolver el importe recibido por la transmisión de la tarjeta de transporte, al no haberse podido efectuar por estar dada de baja por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Arenys de Mar en autos de Juicio de Menor Cuantía n. 2l3/00 , confirmada por la sentencia de la Sección l7ª APB en el R-472/01 .

CUARTO.- Es claro, de los hechos probados, que el demandado infringió los pactos estipulados en el contrato de 30-5-97 (folios l8 y ss.) al dar de baja la tarjeta de transporte con antelación a la fecha límite para su transferencia a favor de tercero (3l.l2.97). Este incumplimiento contractual frustro las espectativas contratadas de la otra parte contratante, incumplimiento inequívoco y objetivo que eliminó las facultades concedids al actor originándole las pérdidas económicas que reclama ( SSTS 8.lO.93; lO.6.96 ). Además los contratos obligan al cumplimiento de todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la Ley (art. l258 Cc ). El no respetar el plazo pactado, dando de baja la tarjeta, no comunicar al actor esta actuación, frustró los derechos del actor a transmitir la tarjeta, obligándole a afrontar un proceso judicial frente al adquirente de la tarjeta, transmisión frustrada por la baja anticipada de la tarjeta por el demandado. No es de recibo que con posterioridad -año l998- la rehabilitase el mismo beneficiándose de su transferencia a favor de tercero.

El actor ciertamente realizó la transmisión el 3l.l2, cuando el pacto fijó como plazo" con anterioridad al dia 3l de Diciembre de l997"; pero este retraso no puede considerarse como un incumplimiento del contrato dada la escasa diferencia entre la fecha pactada y la de transferencia, siendo coincidentes ambas; ello no implica la realidad objetiva del incumplimiento, ni frustra los derechos del otro contratante; estos se reducían a la baja de la tarjeta, que se pactó como facultativa a favor del demandado pero en todo caso "con posterioridad a dicha fecha". Lo que lleva a la estimación del recurso con la pertinente indemnización ya que ella se deriva del incumplimiento contractual del demandado.

QUINTO.- El principal -l5.997,73 euros- devengará el interés de mora procesal del art. 576 LEC , desde esta sentencia.

SEXTO.- Sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen al demandado; arts. 398; 394 LEC.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro contra la sentencia dictada el l5 de octubre de 2004 por el Juzgado de lª Instancia n. 2 de Arenys de Mar en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro debemos condenar y condenamos a D. Jose Antonio a que pague al actor la cantidad de l5.997,73 euros más los intereses procesales desde esta sentencia, con imposición al demandado de las costas causadas en la primera instancia; sin costas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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