Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 706/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 854/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 706/2007
Núm. Cendoj: 46250370102007100624
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2739
Encabezamiento
Rollo nº : 854/07
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 706-07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, trece de noviembre de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario- Reconocimiento eficacia documento privado entre partes nº 117/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mislata, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Raúl , dirigido por el Letrado D. Alejandro José López Oliva, y representado por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco, y de otra como demandada-apelada, Dª Juana dirigida por la Letrada Dña. Asunción Gómez del Castillo y representada por la Procuradora Dña. Ana García Darias.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 2 de Mislata, en fecha 23 de Marzo de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO el pedimento contenido en la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Raúl contra Juana en el sentido de negar la validez y eficacia del documento privado suscrito el 27-12-2001, y , en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a Juana de todos los pedimentos efectuados en su contra; condenando en costas a la parte actora..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Raúl . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 23 de marzo de 2.007, que desestimó la demanda formalizada por el actor para que se reconozca expresamente la validez y eficacia del documento formalizado el día 27 de diciembre de 2.001, y se eleve a documento público.
El documento al que se refiere la actora es el del folio 33, firmado por la demandada el mismo día en el que los litigantes otorgaron la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad conyugal, en la que se adjudicó el demandante un solar sito en Rafelbuñol, y la demandada una vivienda en Xirivella junto con el préstamo hipotecario que la grava; en el documento privado manuscrito la demandada afirmó "que cuando se venda el piso de Chirivella queda de la siguiente forma: una vez pagado el préstamo e igualada la cantidad del valor en escritura de la parcela de Rafelbuñol, lo restante se partirán en partes iguales para ambos o sea para D. Raúl y Dª Juana ". Con la simple lectura de este documento, que plasma la voluntad unilateral de la demandada, se comprueba que ésta no asumió una obligación incondicionada de vender el bien del que era propietaria, pues tan sólo se dice "cuando se venda", y no se alude ni al plazo, ni al precio, ni a otras circunstancias de la venta; de aquí se desprende que en realidad estaba asumiendo una obligación sujeta a la condición de que se llevara a efecto dicha venta, una condición que no depende exclusivamente de la voluntad de la firmante del documento pues en la producción del evento que constituye la condición intervienen otros factores, lo que hace que no pueda subsumirse en el primer inciso del artículo 1.115 del Código Civil ; en cualquier caso, la condición no se ha cumplido, y por ello, conforme al artículo 1.118 del Código Civil , no puede exigirse la efectividad de la obligación. Procede por ello desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 23 de marzo de 2.007.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
