Sentencia CIVIL Nº 706/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 706/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 818/2018 de 21 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 706/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100463

Núm. Ecli: ES:APM:2018:14753

Núm. Roj: SAP M 14753/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0212783
Recurso de Apelación 818/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1764/2016
APELANTE: D. Carlos Francisco
PROCURADOR Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 706
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de reintegración de la capacidad con el nº 1764/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
nº 65 de Madrid, seguidos entre partes:
De una, como apelante, D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO
GUTIÉRREZ.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 25 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , debo declarar y declaro haber lugar a reintegrar al demandante la capacidad de obrar en el ámbito personal y para el ejercicio del derecho de sufragio así como para el manejo del denominado 'dinero de bolsillo' cuyo importe se determinará a propuesta del tutor, habida cuenta de los ingresos y gastos del tutelado y así mismo continuando la Fundación Manantial en el desempeño de la tutela.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco , al que se opuso el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de junio de 2018, se señaló el día 18 de septiembre de 2018 para audiencia de parientes y para la celebración de vista en el presente recurso.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Carlos Francisco , se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 25/10/17 dictada en proceso de reintegración de la capacidad, nº 1.764/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid, que si bien acordó una reintegración parcial de su capacidad, en el ámbito personal, para el ejercicio del derecho de sufragio y para el manejo del dinero de bolsillo, ordenó que continuase la Fundación Manantial en el desempeño de la tutela. Recurso, en el que se muestra disconforme con esa reintegración parcial, al entender a la vista de los informes médicos obrantes en autos, que tiene plena capacidad para tomar sus decisiones, por lo que dicha reintegración debe ser total. El Ministerio Fiscal, en la vista celebrada en esta apelación, solicitó que no se acordase esa reintegración total, si bien la medida de apoyo que procede en este caso, no es la tutela, sino la curatela para determinadas actuaciones complejas que pueda llevar a cabo D. Carlos Francisco .



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones de instancia, completadas con la prueba realizada en sede de apelación -declaración del médico forense, y exploración del demandante- este tribunal entiende que procede una estimación parcial del recurso en los términos que expondremos a continuación.

La doctrina del TS, reiterada a lo largo de los años y la Convención de Nueva York sobre derechos de las personas con discapacidad, dejan bien claro, que estos proceso de capacidad, no son procesos que tengan por objeto castigar o limitar el poder de decisión de las personas con discapacidad sin más. Por contra, son procesos encaminados a facilitar a esas personas las medidas de apoyo que precisan, para que se integren totalmente en la sociedad, y vean limitada en lo menos posible, su capacidad de actuación y decisión, a causa de la discapacidad que padecen. Por ello, en estos procesos, se debe hacer un traje a medida, y fijar las medidas de apoyo, que realmente precise esa persona. Medidas que se fijan de forma temporal, en el sentido que se deben ir ajustando de forma periódica a la evolución de dicha discapacidad, de tal forma que en cuanto a su intensidad, alcance y denominación, pueden ir variando con el tiempo. En principio, la regla general, al ser una medida de apoyo que invade menos la esfera personal/patrimonial del discapaz, debería ser la curatela; y la tutela deberá ser adoptada solo de forma excepcional, cuando la situación de la persona exija verdaderamente, adoptar un apoyo tan intenso. En tal sentido hemos de tener en cuenta lo razonado entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2.015, 1 de julio de 2.014, a cuyo tenor la tutela queda reservada a la incapacidad total, mientras que la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacidades parciales.

En el presente caso, consta en las actuaciones, que D. Carlos Francisco , si bien padeció una esquizofrenia paranoide, actualmente solo tiene una esquizofrenia residual; habiendo mejorado sustancialmente en las habilidades necesarias para realizar las actividades del día a día, incluso seguir el tratamiento médico que tiene pautado. De hecho, esta discapacidad que padece, solo le supone tener limitaciones para realizar actuaciones de índole compleja o contractual, de las que puedan derivarse para él, la asunción de obligaciones, así como en la toma de decisiones que le ayuden a adaptarse a nuevas situaciones, como puede ser un cambio de residencia. De hecho el forense en la vista, aclaró que el entorno social y residencial en que ha vivido estos años, le ha ayudado considerablemente en su reinserción social y recuperación de las mencionadas habilidades.

Resumiendo, en la actualidad, D. Carlos Francisco solo precisa de un pequeño apoyo, que le ayude a no ser manipulado e influenciado en la toma de decisiones importantes y complejas, como puede ser la formalización de contratos, que implique asunción de obligaciones, o en la toma de decisiones referidas a su lugar de residencia. Aspectos de su vida, en los que precisa por tanto como medida de apoyo de menor intensidad que la tutela.

En base a esas consideraciones generales y refiriéndonos al supuesto de autos, procede acoger parcialmente el recurso, manteniendo el pronunciamiento de discapacidad personal de D. Carlos Francisco para aquellos temas referidos al aspecto patrimonial, es decir cuestiones económicas importantes, en concreto las reguladas en el artículo 271 del Código Civil, así como la determinación de su lugar de residencia.

Debiéndose sustituir la medida de apoyo de tutela, por la de curatela que será ejercida por la Fundación Manantial.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso justifica la no imposición de costas, artículo 398.2 de la LEC.

Fallo

Procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Carlos Francisco , frente a la sentencia de 25 de octubre de 2017 dictada en proceso de reintegración de capacidad nº 1764/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid, que se revoca parcialmente, en el sentido de mantener la necesidad de medidas de apoyo por parte de D. Carlos Francisco , para aquellas actuaciones contempladas en el art 271 del CC, así como para la celebración de contratos de los que puedan derivar la asunción por su parte de obligaciones personales y/o económicas; así como para decidir su lugar de residencia. Medida de apoyo que será la curatela a ejercer por la Fundación Manantial.

No se hace especial imposición de costas de la apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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