Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 707/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1378/2012 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 707/2013
Núm. Cendoj: 08019370122013100681
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1378/2012-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1152/2010
S E N T E N C I A Nº 707/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1152/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mataró (ant.CI-5), a instancia de D. Javier , representado por la procuradora Dña. SANDRA IGLESIAS MAROTIAS y dirigido por la letrada Dña. SONIA FROUTCHMAN LANG, contra Dña. Amelia , representada por el procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigida por la letrada Dña. ELISABET BOIX LLUCH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y Auto Aclaratorio dictados en los mismos el día 25 de abril de 2012 y 3 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal ( IMPUGNANTE ).
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. FÁBREGAS, en nombre y representación de Don Javier , contra Doña Amelia , representada por la Procuradora Sra. ZALDÚA, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en beneficio del menor de edad Plácido se adoptan definitivamente las siguientes medidas:
PRIMERO.- La potestad parental sobre el menor Plácido será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, y de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
A) Reglas generales:
1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hijo del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarle al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con él, ayudarle en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarle al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarle toda la ayuda que su hijo precise, en consideración a su edad. Pudiendo corregirle de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.
2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen cuando lo tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)
3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.
4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.
En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hijo deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios del menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.
A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.
Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hijo, ni utilizarle como mensajero.
En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de 'buro-fax', al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.
Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte al menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio del menor.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de su hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.
B) Guarda del menor:
La guarda del menor de edad Plácido se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término custodia hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.
C) Régimen de comunicación paterno-filial:
EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, el niño comunicará con su padre:
Durante el periodo escolar:
- Todos los lunes y miércoles, ambos días desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del día siguiente. Se exceptúan los supuestos en los que tales días formaran parte de un 'puente escolar' durante el cual corresponda al niño estar con su madre. En el caso de que tales días, siendo festivos, no formaran parte de ningún 'puente', el horario de comunicación será desde las 10,00 horas hasta la entrada al colegio del día siguiente.
- Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada al colegio del lunes.
En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida del menor se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrará al mismo el día del reinicio de las clases. De igual forma, si el puente escolar coincidiera con un fin de semana durante el cual correspondiera a la madre estar en compañía del menor, disfrutará de él durante todo el puente.
Y en cuanto al periodo vacacional, el niño disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:
1) Vacaciones de Semana Santa (y en su caso, semana blanca): se dividen en dos periodos:
Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del miércoles.
Segundo periodo: Desde las 20,00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases.
2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:
Primer periodo:
- Desde la salida de clase hasta las 10,00 horas del día 1 de julio.
- Desde las 10,00 horas del día 1 de agosto hasta las 10,00 horas del día 1 de septiembre.
Segundo periodo:
-Desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del día 1 de agosto.
- Y desde las 10,00 horas del día 1 de septiembre hasta el día del reinicio de las clases.
3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:
Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre.
Segundo periodo: desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta el dia del reinicio de las clases.
En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número impar y los segundos, en los acabados en número par.
Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana el menor esté con el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional.
El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia del hijo a colonias, campamentos, esplais, viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.
Festividades especiales:
Los días de santos y cumpleaños del menor, y de santos y cumpleaños de los padres, los días del padre y de la madre y el de Reyes el niño estará con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlo ese día en su compañía desde las 12,00 horas hasta las 17,00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, si el día fuera laborable. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, el menor se encontrara ausente del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontrare.
Reglas comunes respecto al régimen de comunicación:
1) La progenitora custodia debe facilitar el régimen de comunicación, absteniéndose de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación paterno-filial. De igual forma, el progenitor no custodio deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación materno-filial.
2) La madre, como progenitora custodia, debe facilitar al padre la ropa, los libros, la agenda y el resto del material escolar, los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y/o extraescolares y, en general, todos los objetos de uso personal del menor que pueda precisar durante el régimen de comunicación.
3) A fin de facilitar la comunicación del menor con ambos progenitores, aquél que no lo tenga en su compañía podrá comunicar con él diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20,00 a 20,30 horas.
4) El padre u otra persona de su confianza deberá recoger al niño y reintegrarlo al domicilio materno o al colegio, según corresponda, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.
5) Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de comunicación en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.
6) Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor estuviera hospitalizado, podrá ser visitado en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallare.
SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MAXIMA COLABORACION PARA QUE EL PLAN DE PARENTALIDAD EXPUESTO SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERES Y BENEFICIO DEL MENOR Plácido . SEGUNDO.- GASTOS DEL MENOR:
A) Gastos ordinarios:
El padre abonará la cantidad de 500 Euros mensuales, en concepto de alimentos para su hijo, con las actualizaciones que procedieren desde que se acordara dicha pensión.
Tal cantidad comprende los siguientes gastos ordinarios del niño: alimentación, vestido y calzado, ocio, transporte, suministros del hogar e higiene y farmacia (incluidos los medicamentos y vacunas necesarias para el tratamiento del asma).
La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPCC.
Aparte de ello, el padre abonará el seguro médico del menor y todos los gastos ordinarios relativos a su educación: matriculas y mensualidades ordinarias, libros, material escolar, uniforme y equipamiento deportivo escolar, batas, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.
B) Actividades extraescolares:
Serán abonadas por el padre las actividades que el niño realiza en la actualidad: piano y mugendo.
Serán abonadas entre ambos progenitores, por mitad, todas las actividades extraescolares futuras que los progenitores pactaran.
Entre las actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; actividades, todas ellas, que han de ser pactadas y, en su caso, abonadas por mitad entre los progenitores (no se incluyen las excursiones escolares, que serán abonadas directamente por el padre, junto a los demás gastos escolares, dada su mayor frecuencia y su menor coste).
En interés del menor, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares futuras sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.
Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre la actividad a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor (Recordando a ambos progenitores, la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de su hijo, a través de la Mediación Familiar).
G) Gastos extraordinarios:
Como tales debemos entender los gastos realizados en beneficio del hijo que reúnen las siguientes características:
1º.- Que tengan un carácter excepcional, que se salga de lo común, corriente y cotidiano que se cubre con la pensión alimenticia ordinaria y periódica.
2º.- Que no sean previsibles en el momento de su fijación.
3º.- Que sean imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes para los intereses del niño y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer.
Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:
A) Gastos extraordinarios URGENTES : a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o las primeras gafas, audífonos, plantillas... prescritas al niño (respecto a las siguientes, sería deseable que los progenitores contaran con los oportunos repuestos y que, previamente, se hubieran puesto de acuerdo sobre el modelo a adquirir).
Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.
B) Gastos extraordinarios NECESARIOS: A esta categoría pertenecen:
1) los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.
2) las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.
En tales casos, los progenitores pagarán el gasto, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días ( cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).
C) Gastos extraordinarios SUNTUARIOS: dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos:
1) los estudios superiores.
2)los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.
3)Y cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.
Estos gastos extraordinarios suntuarios u optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días.
Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.
Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.
Se exhorta, una vez más, a ambos progenitores para que realicen un ESFUERZO DE COMUNICACIÓN, en beneficio del niño. Todo ello sin hacer imposición en costas.'.
Y siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio las siguiente : ' SE ACLARA la sentencia de fecha 25 de abril de 2012 en el sentido siguiente: Los gastos de transporte que estan incluidos en la pensión son los gastos generales que se producen de ordinario en la vida cotidiana, a excepción del transporte del colegio que será abonado por el padre.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, e impugnó el Ministerio Fiscal; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y ;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas, adoptadas en convenio regulador de regulación de efectos del cese de unión estable de pareja de hecho, por resolución de 16 de abril 2003, después alterada por sentencia de modificación de medidas de 20 de abril de 2006, confirmada por la Audiencia Provincial mediante sentencia de 29 de mayo de 2007 , ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Javier y de impugnación por el Ministerio Fiscal.
En la formulación de su recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia:
A ) La reducción de la pensión de alimentos del hijo común de las partes, Plácido , a cargo del progenitor no custodio, hasta la suma de 454 euros mensuales, con las actualizaciones anuales derivadas de la aplicación de las variaciones de los índices de precios al consumo;
B ) Subsidiariamente se determine que el progenitor no custodio satisfaga las necesidades alimenticias del menor, en la forma que viene haciéndolo, sin satisfacer pensión alguna a la progenitora, en beneficio del hijo común;
C ) La toma de efectos de las pretensiones reseñadas, desde el dictado de la sentencia de la primera instancia,y ;
D ) La distribución de las vacaciones escolares del menor, en periodos quincenales, tal como se venía ya efectuando.
El Ministerio Fiscal peticiona en su escrito de impugnación de la sentencia del primer grado jurisdiccional, la constitución de la pensión de alimentos del menor, a cargo del progenitor no custodio, en un importe de 450 euros mensuales.
La apelada Doña Amelia ha solicitado la plena confirmación de la sentencia apelada e impugnada.
SEGUNDO.- La pretensión del recurso de apelación y de la impugnación del Ministerio Fiscal, sobre la reducción de la pensión de alimentos del menor, a cargo del progenitor no custodio, para cifrarla en la suma de 454 euros mensuales, ha de ser atendida en sede de la presente alzada procedimental, dado constar acreditado en el proceso entablado, mediante las pruebas practicadas en la primera instancia, una disminución de su capacidad económica, hasta el punto que se ha aportado al proceso certificación de su situación de desempleo, documental admitida por el Tribunal de apelación por Auto de 25 de abril de 2013. En la actualidad, en el tiempo del dictado de la presente resolución, se ignora si el demandante ha accedido de nuevo al mercado laboral, siendo ello factible dado su capacidad profesional.
En base a tales consideraciones procede reducir la pensión de alimentos del menor Plácido , hasta la suma de 454 euros mensuales, manteniéndose su contribución en forma exclusiva a los gastos del colegio , seguro médico y actividades extraescolares de piano y mugendo, mientras que las restantes y los gastos de carácter extraordinario serán atendidos por mitad entre ambos progenitores, en atención a los establecido en la sentencia de 20 de abril de 2006, y en la parte dispositiva de la sentencia aquí apelada.
La fecha de efectos de la pensión así reducida será la del dictado de la sentencia de segunda instancia, en donde se han apreciado las circunstancias objetivas para su determinación cuantitativa, sin que proceda retrotraerla a la de la primera instancia, dado el carácter consumible de los alimentos, que impide considerar su reintegro.
TERCERO.- El cambio de los periodos vacacionales del menor, en verano, en el desarrollo del régimen de visitas con el progenitor no custodio, pasando de estancias quincenales a otras mensuales, tal como ha efectuado la sentencia de primera instancia, resulta acomodado a las circunstancias concurrentes.
La necesidad del menor de relacionarse con la familia materna, residente en Argentina, determina en interés del mismo señalar periodos vacacionales mensuales en lugar de quincenales. El niño ya tiene 12 años de edad y en consecuencia no existe impedimento para el cambio del periodo vacacional del menor, pues redundará en beneficio del mismo, al poder mantener la relación afectiva con el entorno materno en Argentina.
CUARTO.- La estimación en parte del recurso del apelación determina, que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertiente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN MANUEL FABREGAS AGUT, en nombre y representación de D. Javier y la impugnación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Mataró, en fecha 25 de abril de 2012 , aclarada por Auto de 3 de mayo de 2012, en el proceso de Modificación de Medidas, número 1152/2010, con la consecuente revocación parcial de la sentencia apelada, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos del menor a la suma de 454 euros mensuales desde el dictado de la presente sentencia, manteniéndose en lo demás la parte dispositiva de la misma, y sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
