Sentencia Civil Nº 707/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 707/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 530/2014 de 01 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 707/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100705


Encabezamiento


ROLLO Nº 000530/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 707/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a uno de octubre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 000097/2013, seguidos ante el JUZGADO
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante,
Adoracion representada por la Procuradora Dª. ELENA CLIMENT FERRER y defendida por la Letrada
TERESA ALCALA MELLADO y de otra como demandado, Iván , representado por la Procuradora Dª
BEGOÑA MOLLA SANCHIS y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE GOMEZ RIBERA. Siendo parte el
MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 28-2-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Climent Ferrer en nombre y representación de Adoracion , se acuerdan las siguientes medidas reguladoras:1.- Se confía la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Adoracion , si bien la patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores.2.

Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos: el padre, o en su defecto un familiar del mismo, recogerá a su hija, a la salida del colegio o en su defecto en el domicilio materno, todos los martes a las 17:00 horas reintegrándola en el domicilio materno a las 20:00 horas. Además, la menor estará junto a su padre, los fines de semana alternos, recogiéndola en el domicilio materno, el padre o un familiar del mismo, el sábado a las 10:30 horas y reintegrándola el sábado a las 20:00 horas en el domicilio materno, y ese mismo fin de semana la recogerán el domingo a las 10:30 horas, y la reintegrarán el domingo a las 19:00 horas.3. Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 400 # mensuales por cada menor, que Iván abonará los días uno a cinco de cada mes en cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notificación de la presente resolución al obligado al pago, previa presentación de escrito por la parte en los autos principales. En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad, siendo necesario el acuerdo previo, salvo supuestos de urgentes y extraordinaria necesidad. Se deniegan el resto de medidas interesadas.Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Paterna el día 28 de febrero de 2.014, que asignó a la demandante la guarda de una hija de 9 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y fijó a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 400 euros al mes en concepto de contribución a los gastos ordinarios de la hija.

Para determinar, al amparo del artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, cuál es el sistema de relación paterno-filial que responde mejor al interés de la hija, se tiene en cuenta el informe pericial realizado por la perito designada por el Juzgado (folios 140 y siguientes), ratificado y aclarado en la vista, en el que recomienda un régimen de comunicación con el padre ampliable progresivamente; en la vista la señora perito dijo que era conveniente mantener la relación paterno-filial, a pesar de los episodios de violencia ocurridos, que motivaron la condena del demandado como autor de un delito de maltrato (folio 23), y que al principio sería conveniente establecer algún tipo de control. A la vista de este informe, y de los hechos que motivaron la condena penal, cometidos en presencia de la hija, la Sala considera oportuno que la relación se desarrolle al principio en el Punto de Encuentro Familiar, los sábados alternos de 10, 30 a 20 horas, y que transcurrido un periodo de seis meses de efectividad de ese control, pueda el actor instar la ampliación de la comunicación, a la que se dará lugar si la relación ha sido correcta y beneficiosa para la hija, para lo que se tendrán en cuenta los informes de los responsables del Punto de Encuentro Familiar.



SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de contribución a los gastos ordinarios de la hija, de acuerdo con el artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, se tiene en cuenta que el demandado percibe cerca de 1.800 euros al mes según reconoció en una declaración judicial (folio 27), mientras que la actora ingresa 426 euros mensuales, según dijo en su recurso de apelación; consta también que el demandado abona una cuota hipotecaria de 546, 59 euros al mes (folio 74). No consta que la hija tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad. A la vista de estos elementos de juicio, la suma fijada por la sentencia recurrida es adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 7 de la ley 5/2011 y debe mantenerse. También debe confirmarse el pronunciamiento judicial relativo a los gastos extraordinarios, sin concretar las partidas que componen este concepto al ser una materia esencialmente casuística que debe ser precisada por el Juzgado en cada caso. Tampoco procede acordar la retención de la pensión en la nómina del demandado al ser una medida de naturaleza ejecutiva que corresponde al Juzgado al amparo del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Paterna el día 28 de febrero de 2.014.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá estar con su hja los sábados alternos, de 10, 30 horas a 20 horas en el Punto de Encuentro Familiar, y que esté régimen se podrá ampliar a instancias del demandado trascurridos seis meses, a la vista de los informes de los técnicos del Punto de Encuentro Familiar.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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