Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 707/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1367/2017 de 25 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 707/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100683
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10358
Núm. Roj: SAP B 10358/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168124034
Recurso de apelación 1367/2017 -I
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 489/2016
Parte recurrente/Solicitante: Eulalia
Procurador/a: Sonia Oria Perez
Abogado/a: MARIA LORENA MELÉNDEZ CHÁVEZ, Miriam Elena Garcia Sandoval
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM000 ,
BBVA EMPRESAS 5 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS (EMP5)
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES
SENTENCIA Nº 707/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 25 de octubre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 6 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 489/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSonia Oria Perez, en nombre y representación de Eulalia contra Sentencia - 06/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Montero Brusell, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , NUM000 , BBVA EMPRESAS 5 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS (EMP5).Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo la demanda de desahucio por precario presentada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, contra DÑA. Eulalia y otros posibles ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM000 de Barcelona. y en consecuencia: 1º.- Condeno a dichos demandados a desalojar la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM000 de Barcelona, dejándola libre, vacua, expedita, y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento a petición de la demandante, quedando advertidos mediante la notificación de la presente sentencia de que deben retirar todos sus bienes antes del lanzamiento, y que se considerarán como bienes abandonados a todos los efectos, todos aquellos que se encuentren en la vivienda y no hubieran sido retirados antes de dicho lanzamiento.
2º.- Condeno a los demandados al pago de las costas de este procedimiento, si bien habrá de tenerse en cuenta, en su momento que la Sra. Eulalia litiga con Abogado y Procurador designados por el turno de oficio' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS presenta demanda de desahucio por precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM000 de BARCELONA en la que se alega, en síntesis, que la demandante es propietaria de la mencionada vivienda según nota simple del Registro de la Propiedad número 11 de BARCELONA, que aporta; que el servicio de vigilancia contratado por la actora ha constatado que el citado inmueble se encuentra ocupado sin su consentimiento; y solicita que, previos los trámites legales, se dicte sentencia condenando a los demandados a desalojar el inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, y con imposición de costas a los demandados.
Admitida a trámite la demanda, se emplaza a los demandados; comparece DOÑA Eulalia quien manifiesta residir en la vivienda con sus hijos menores; la actora solicita la ampliación de la demanda frente a la SRA. Eulalia ; la SRA. Eulalia insta el beneficio de justicia gratuita, y designados Abogado y Procurador del turno de oficio, presenta escrito contestando y oponiéndose a la demanda, alegando que ocupa la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento que le efectuó una persona que se hizo pasar por agente inmobiliario y que disponía de las llaves de la vivienda, haciendo tan solo unos cuatro meses que vive allí; alega, asimismo, una situación de pobreza y precariedad grave, ya que tiene tres hijos menores y está embarazada del cuarto, encontrándose la niña de seis años enferma de cáncer cerebral, y percibiendo la SRA. Eulalia únicamente una ayuda de 506,64 euros mensuales.
Mediante escrito presentado el 29 de junio, la parte demandada manifiesta errores en el escrito de contestación por parte de su defensa técnica, dada de baja en este procedimiento y siendo sustituida por la Letrada firmante del escrito, en el sentido de que el contrato de arrendamiento no se suscribió con un agente inmobiliario, sino que, en fecha 12 de abril de 2016, suscribió un contrato de arrendamiento con DON Higinio entregando 250 euros en concepto de fianza y 250 euros correspondiente al primer mes de renta; aporta copia del contrato suscrito entre ambos, habiendo desaparecido el Sr. Higinio al decirle la SRA. Eulalia que le habían notificado un desahucio.
No comparece ningún otro ocupante, declarándose la rebeldía de otros posibles ignorados ocupantes de la vivienda.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, contra DOÑA Eulalia y otros posibles ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM000 de BARCELONA, y, en consecuencia, condena a dichos demandados a desalojar la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 NUM001 , NUM000 de BARCELONA, dejándola libre, vacua, expedita, y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Eulalia interpone recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos analizar.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Precario. Inexistencia de título que justifique la ocupación.
A la parte demandada le corresponde probar la existencia de un título que la legitime para ocupar la finca, y con la prueba aportada no ha probado la existencia de un título válido que justifique la ocupación del inmueble.
El documento aportado con el escrito de fecha 29 de junio de 2016, documento 2, a los folios 59 y siguientes, es una mera fotocopia de un contrato de arrendamiento, presuntamente otorgado en fecha 12 de abril de 2016, en calidad de arrendador y atribuyéndose la condición de propietario de la vivienda, por DON Higinio .
No se acredita que en dicha fecha DON Higinio ostentara derecho alguno sobre la vivienda objeto de esta Litis, siendo que la entidad mercantil BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS es titular de pleno dominio por título de dación en pago de fecha 18 de diciembre de 2013, con anterioridad a la presunta suscripción del contrato de arrendamiento que se aporta, por lo que la situación de precarista de la demandada y ahora recurrente es evidente.
Además, DOÑA Eulalia alega que pagó 250 euros de fianza y otros 250 euros más correspondientes a la renta del primer mes, pero no acredita pago alguno.
En consecuencia, la demandada se halla en clara situación de precario. Tiene la posesión inmediata de la vivienda que ocupa sin ser propietaria y sin pago alguno de renta o contraprestación.
TERCERO.- Situación de vulnerabilidad y protocolo de ejecución.
En cuanto a la situación de extrema precariedad de la demandada y su familia que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de la persona cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y justificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Los tribunales civiles, acreditado que la demandada se encuentra en precario, ocupando la finca sin ningún título, no tienen otra alternativa que decretar el desahucio de la demandada, sin que puedan aplicar dichas medidas, ni siquiera acudiendo al artículo 47 de la Constitución, pues se trata de un principio que regula la política social y económica, dirigido especialmente a los poderes públicos, esto es, las Administraciones Públicas, sin que los Jueces y Tribunales puedan convertirse el legisladores y decidir sobre el uso de la propiedad al margen de lo establecido en la Ley.
En definitiva, no ampara derecho alguno a la ocupación de la vivienda por parte de los demandados, ocupación que se ha llevado a cabo por la vía de hecho.
Todo ello, sin perjuicio de la Resolución JUS/1696/2013, de 16 de julio, por la que se hace público el Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña, aplicable a todo tipo de lanzamiento cualquiera que sea el procedimiento del que deriven.
No obstante, no es éste el momento procesal adecuado para hacer valer el protocolo de 5 de julio de 2013, firmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el CICAC y otras instituciones para casos de vulnerabilidad social, pues, como su propio título indica, resulta de aplicación en la ejecución de las sentencias, por lo que, en su caso, deberá ser invocado al tiempo que se proceda a la ejecución del lanzamiento (no forma parte del objeto del proceso declarativo).
Por lo tanto, se trata de una cuestión que deberá plantearse y resolverse en ejecución de sentencia, analizando las circunstancias concurrentes en la fecha en la que se produzca la ejecución de sentencia y, en su caso, el lanzamiento.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia
CUARTO.- Costas.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de BARCELONA, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 489/2016, de fecha 6 de julio de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

