Sentencia Civil Nº 708/20...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Civil Nº 708/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 556/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 708/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 556/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 104/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 708/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 104/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª. Nuria representada por la Procuradora Sra.Rosa Della Michavila y asistida por la Letrada Sra. Silvia Hernández Giménez, contra D. Gabriel representado por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por la Letrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Nuria contra D. Gabriel y de igual modo la reconvención formulada por éste, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos esposos el día 8 de noviembre de 1971 en Esplugues de Llobregat, con todas las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento y acordando en particular los siguientes efectos:

1.- Se atribuye a Dª. Nuria la guarda y custodia de los menores Alejandro y Miquel, hijos comunes de los litigantes, sin que ello afecte a la patria potestad que seguirá siendo compartida, y sin que se haga especial asignación de régimen de visitas, pudiendo permanecer los menores con su padre siempre que así lo decidan libremente.

2.- D. Gabriel deberá satisfacer mensualmente a la Sra. Nuria la cantidad de 1.360'00 euros en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes, a pagar en los cinco primeros días de cada mes y, salvo pacto en contrario, en el domicilio de la beneficiaria o en la cuenta que ésta designe. Importe que corresponderá actualizar anualmente en función de lo que establezca el INE para el IPC interanual que se publique en diciembre de 2007, con efectos de 1/1/2008, y así sucesivamente en años posteriores.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 556/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 104/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 708/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 104/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª. Nuria representada por la Procuradora Sra.Rosa Della Michavila y asistida por la Letrada Sra. Silvia Hernández Giménez, contra D. Gabriel representado por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por la Letrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Nuria contra D. Gabriel y de igual modo la reconvención formulada por éste, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos esposos el día 8 de noviembre de 1971 en Esplugues de Llobregat, con todas las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento y acordando en particular los siguientes efectos:

1.- Se atribuye a Dª. Nuria la guarda y custodia de los menores Alejandro y Miquel, hijos comunes de los litigantes, sin que ello afecte a la patria potestad que seguirá siendo compartida, y sin que se haga especial asignación de régimen de visitas, pudiendo permanecer los menores con su padre siempre que así lo decidan libremente.

2.- D. Gabriel deberá satisfacer mensualmente a la Sra. Nuria la cantidad de 1.360'00 euros en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes, a pagar en los cinco primeros días de cada mes y, salvo pacto en contrario, en el domicilio de la beneficiaria o en la cuenta que ésta designe. Importe que corresponderá actualizar anualmente en función de lo que establezca el INE para el IPC interanual que se publique en diciembre de 2007, con efectos de 1/1/2008, y así sucesivamente en años posteriores.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña TERESA MARTÍ AMIGÓ, en nombre y representación de Doña Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en fecha 11 de diciembre de 2006 , en proceso contencioso de divorcio, número 104/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña TERESA MARTÍ AMIGÓ, en nombre y representación de Doña Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en fecha 11 de diciembre de 2006 , en proceso contencioso de divorcio, número 104/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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