Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 708/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 666/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 708/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00708/2011
SENTENCIA nº 708/2011
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JAVIER SEOANE PRADO
En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil once.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 421/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 666/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, Esmeralda , Ezequiel ; y como parte apelada-demandada, Gonzalo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. Juan Francisco ; y como demandado rebelde Jenaro ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas imponiendo a los actores el pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, dictándose auto en 15 de noviembre pasado acordando haber lugar a la prueba documental solicitada, quedando las actuaciones pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO .- Poco puede ser añadido a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida.
Los actores, Dª Esmeralda , y D. Ezequiel , reclaman la suma de 629'98 € a D. Gonzalo y D. Jenaro , como exceso del importe de los honorarios del letrado Sr. Juan Francisco incluidos en la tasación de costas practicada con ocasión de la condena en costas impuesta a la primera de los demandantes en pieza separada tramitada en el JO 917/2005, seguido ante el juzgado de primera instancia nº 9.
Según expresa la demanda, dicha tasación de costas fue aprobada por auto de fecha 22-9-2008, tras haber sido impugnadas por excesivas por la condenada a su pago, y pagada por la actora, y lo que se sostiene en ella es que la cuantía sobre la que se produjo la tasación, 416.391'21 €, fue rebajada, con ocasión de posteriores incidencias procesales, por la Sección 4ª de esta audiencia, a la suma de 1.746'82 €, razón por la cual los horarios reconocidos por la intervención de dicho profesional han de ser reducidos de los 922'35 €, IVA incluido, reconocidos en aquélla ocasión, a 292'37€, IVA incluido, lo que se ejercita en la demanda en la reclamación por la diferencia.
El juzgador de primer grado entiende que al haber sido tramitada la impugnación de la tasación de mención y aprobada la misma en los términos del auto de 22-9-2008, el importe de los honorarios del letrado Sr. Juan Francisco ha de entenderse cosa juzgada, por lo que no puede volverse sobre ella conforme a lo prevenido en el art. 222.1 LEC , lo que le conduce a desestimar la demanda.
Contra dicha decisión se alzan los actores mediante el recuso de apelación del que conocemos, en que le niega que se den los presupuestos necesarios para que la cosa juzgada pueda ser apreciada.
SEGUNDO .- La lectura del auto que resolvió la impugnación de la tasación de las costas impuestas a Dª Esmeralda en el auto de fecha 23-1-2007, desestimatorio de la reposición de una providencia, de fecha 22-9-2008, muestra que el incidente de impugnación fue seguido entre dicha condenada a su pago y los hoy demandados, pues lo discutido era precisamente el importe de los honorarios minutados por el letrado de éstos que fueron incluidos en la tasación de las costas impuestas a aquélla.
Teniendo ello en cuenta, y que la pretensión ejercitada se sustenta en el carácter excesivo de la minuta así determinada, no cabe sino entender que, en efecto, como sostiene la sentencia recurrida, no es posible volver sobre tal cuestión por afectar ello a la cosa juzgada, así como al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ) de los aquí demandados en su manifestación de derecho a que se mantenga lo definitivamente decidido por los tribunales.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y del depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26-7-2011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 en los autos nº 421/2011.
Impongo las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal, a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
