Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 708/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 855/2011 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 708/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100694
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA:00708/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0010916 /2011
RECURSO DE APELACION 855 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 832 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON
De: SRH CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, S.A.
Procurador: ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ
Contra: AISLAMIENTOS JOYBER, S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 708/2012
Magistrado Único:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 832/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil SRH CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil AISLAMIENTOD JOYBER, S.L., sin representación procesal en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
' Que estimo en parte la demanda de juicio monitorio tramitado por un juicio verbal presentada por la procuradora de los tribunales Doña Elena Peláez Pancherri actuando en nombre y representación de la entidad mercantil AISLAMIENTOS JOYBER S.L. contra la entidad mercantil SRH CONSTRUCCIONES S.A. y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y nueve euros (7.468,69 euros) más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 13 de diciembre de dos mil doce.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo el concerniente a costas.
PRIMERO.- Antecedentes del recurso.-
1.- La demanda planteada por la mercantil AISLAMIENTOS JOYBER S.L. , contra la entidad mercantil SRH CONSTRUCCIONES S.A, trae causa del juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 8728,36 euros, habiéndose allanado en parte, y mostrada su oposición por la restante cantidad, la parte actora una vez proseguidas las actuaciones por el juicio verbal, solicito una sentencia condenatoria , basada en que la actora tiene por actividad la prestación de servicios de construcción y obras, y en los años 2006, 2007 y 2008 efectuó a solicitud de la demandada la solera en distintas obras. En cada factura emitida se consigna un 6% del importe de la misma en concepto de retención por parte de la demandada. Dichas retenciones habían de ser reintegradas a la demandante, lo que no se realizó.
2.- La parte demandada se opuso en parte a la reclamación efectuada de contrario, allanándose en el juicio monitorio, como se dijo, en la cantidad de 7.468,69 euros y oponiéndose por pluspetición, alegando que las cantidades reclamadas no son vencidas y exigibles. La factura n ° 337/08, n° 345/08 y n° 361/08 por un importe de 568,05, 151,47 y 540,15 euros, documentos n° 17,18 y 19 de la demanda, no son exigibles al no estar en esa fecha recepcionada la obra y no haber transcurridos seis meses desde la recepción de la misma, por lo que no se puede reclamar.
3.- La sentencia de instancia estima la pluspetición invocada aunque estima en parte la demanda condenando a la demandada al pago de 7.468,69 euros, intereses legales y costas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en la infracción del artículo 394 LEC por la imposición de costas.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se deje sin efecto el pronunciamiento en costas
5.- No consta escrito de oposición de la actora.
SEGUNDO.- Efectivamente, consta el allanamiento de la demandada en el juicio monitorio, por la cantidad reseñada, habiendo proseguido las actuaciones por la diferencia de la cantidad inicialmente reclamada, esto es, por la suma de 1.259,67 euros; en consecuencia, desestimada la demanda respecto de esta pretensión, que era la discutida en el juicio verbal, las costas deben imponerse a la actora, en virtud del artículo 394 de la LEC .
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la estimación del recurso, revocando la sentencia en cuanto a dicho pronunciamiento.
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
La estimación del recurso determina la no imposición de costas a ninguna de las partes, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso interpuesto el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de la mercantil SRH CONSTRUCCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil diez, que se revoca exclusivamente en el pronunciamiento en costas, que se deja sin efecto.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la LEC , no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la LEC , caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por el Magistrado que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
