Sentencia CIVIL Nº 708/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 708/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 488/2016 de 14 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 708/2016

Núm. Cendoj: 08019370122016100453

Núm. Ecli: ES:APB:2016:10115

Núm. Roj: SAP B 10115/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 488/2016-R
JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 DIRECCION000 .EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO NÚM. 4/2015
S E N T E N C I A Nº 708/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON GONZALO FERRER AMIGO
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dieciseis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 4/2015 seguidos por el Juzgado Instrucción
5 DIRECCION000 .Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Aurelio , representado por
la procuradora DOÑA SUSANA PUIG ECHEVERRIA y dirigido por la letrada DOÑA LAURA ALVAREZ
PRESEDO, contra DOÑA Frida , representada por el procurador D. JAUME PALOMA CARRETERO y dirigido
por el letrado D. DAVID PEREZ SANCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre
de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Puig Echevarría en nombre y representación de D. Aurelio y bajo la asistencia letrada de Dª. Laura Álvarez Presedo contra Frida , representada por el Procurador de los tribunales D. Jaume Paloma Carretero y asistida por el letrado D. David Pérez Sánchez, con la intervención durante todo el procedimiento del Ministerio Fiscal, en garantía y salvaguarda de los derechos e intereses del hijo menor, Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN de la Sentencia firme de mutuo acuerdo nº 95/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION002 (Málaga) en fecha 28 de abril de 2014 en el seno del procedimiento de procedimiento de divorcio con consentimiento nº 198/2014, en los dos aspectos siguientes: 1) En cuanto al régimen de visitas, se establece que el progenitor no custodio (el señor Aurelio ) tendrá derecho a tener al menor un fin de semana de cada 3, es decir, cada 21 días, comprometiéndose ambos progenitores a desplazarse alternativamente, es decir, el progenitor no custodio deberá ir al lugar de residencia del menor (en la actualidad la ciudad de DIRECCION001 ) y, al tercer fin de semana, será el progenitor custodio (la señora Frida ) quien deberá desplazarse con el menor para que este pase el fin de semana con el progenitor no custodio (que vive en la actualidad en la ciudad de DIRECCION002 ).

Debido a esta situación y la imposibilidad de realizar las visitas intersemanales, el progenitor no custodio podrá tener consigo al hijo 15 días más de las vacaciones estivales así como las vacaciones de Semana Santa completas como compensación por verse privado de las visitas intersemanales.

El resto de vacaciones de navidad y verano será por mitad, alternando los progenitores los períodos, eligiendo los años pares el padre y los años impares la madre.

En aras del mantenimiento de las relaciones paterno-filiales dadas las circunstancias, se establece un horario de comunicación diaria en el que el padre podrá llamar al menor para hablar con él, comprometiéndose el progenitor custodio a facilitar un número de teléfono al efecto. Se establece como hora de comunicación de 20:00 a 21:00 horas.

Asimismo, el progenitor que tenga consigo al menor estará obligado a informar de todos aquellos aspectos concernientes al menor en el tiempo que permanezca con él y más concretamente el progenitor custodio respecto del día a día del menor en todos sus aspectos.

2) Y respecto de la pensión de alimentos para el menor se dispone que el progenitor no custodio (D.

Aurelio ) abonará la cantidad de 400 euros mensuales actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC o mecanismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos por mitad entre los progenitores, teniendo en cuenta que sólo tendrán tal consideración aquellos gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos extraordinarios de educación.Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Frida .

En la formulación del recurso de apelación adujo, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: a) el error en la valoración de las pruebas practicadas; b) la dejación sin efecto de la disminución de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, a cargo del progenitor no custodio.



SEGUNDO.- La sentencia de divorcio de 28 de abril de 2014 , dictada en proceso consensuado, aprobó el convenio regulador de medidas contenidas en el convenio regulador, ratificado ante la presencia judicial.

En tal convenio regulador se atribuyó la guarda y custodia del hijo del matrimonio Teodosio en favor de la madre, con un régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales, y con la constitución de una pensión de alimentos, a cargo del progenitor no custodio, de 500 euros mensuales, con abono por mitad de los gastos extraordinarios.

En el momento del dictado de la sentencia de divorcio las partes estaban domiciliadas en DIRECCION002 .

Después del dictado de la sentencia se produjo el hecho del traslado de domicilio de la progenitora e hijo a DIRECCION001 , por causa derivada de sus obligaciones laborales.

Ante tal situación fáctica las partes, en el acto de la vista del presente proceso, arribaron a un acuerdo sobre la modificación del régimen de visitas paterno-filial, el cual ha sido plasmado en la parte dispositiva de la sentencia, constituyendo el único punto discutido el relativo a la cuantía de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, a cargo del progenitor no custodio.

La sentencia de modificación de medidas ha reducido la pensión de alimentos de 500 euros mensuales, hasta la suma de 400 euros mensuales.

El accionante basaba su pretensión de disminución de la pensión de alimentos hasta 250 euros mensuales, en el hecho de haber tenido nueva descendencia con su actual pareja sentimental.

Además expuso el coste del desplazamiento del actor su nueva pareja e hijo recien nacido a DIRECCION001 , en el desarrollo del régimen de visitas paterno-filial.

Finalmente adujo la disminución de su capacidad económica.



TERCERO.- La nueva descendencia del demandante no es determinante para reducir sustancialmente la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Teodosio , dado que la capacidad económica del obligado no ha variado esencialmente desde el dictado de la sentencia de divorcio, siendo suficiente para atender las necesidades alimenticias del menor nacido y del hijo del matrimonio.

En cuanto a los costes del desplazamiento de DIRECCION002 a DIRECCION001 , para el desarrollo del régimen de visitas paterno-filial, un fin de semana de cada tres, no precisa que el demandante sea acompañado por su actual pareja sentimental y el hijo nacido en el seno de tal relación, bastando un desplazamiento en solitario un fin de semana de cada tres, reduciéndose así el nivel de gastos de DIRECCION002 a DIRECCION001 . La relación del menor con su hermano actual se verá favorecida por la concesión de las vacaciones escolares de Semana Santa de manera íntegra todas las anualidades, además del resto de los periodos concedidos de Navidad y verano.

La reducción de las pensiones de alimentos de 500 euros a 400 euros mensuales, está justificada, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en la primera instancia, no apreciando este tribunal error en la valoración de las mismas.

Se ha tenido en cuenta, acertadamente, por el órgano judicial de la primera instancia, los gastos de desplazamiento del progenitor a la Ciudad de DIRECCION001 , en el desarrollo del régimen de visitas.

Además en la actualidad el menor acude a un centro escolar concertado, con menores costes.

En base a tales consideraciones jurisdiccionales, entendemos aquilatada a las circunstancias concurrentes, ya descritas, la reducción de la pensión de alimentos de Teodosio , hasta la suma de 400 euros mensuales, aceptada por el accionante, sin que proceda mantener los 500 euros mensuales, peticionados por la demanda, aqui parte recurrente.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer a la apelante las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil , sin concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON JAUME PALOMA CARRETERO, en nombre y representación de DOÑA Frida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 exclusivo de violencia sobre la mujer, el 3 de diciembre de 2015 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 4/2015, con la consecuencia de la plena confirmación de la indicada resolución, y con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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