Sentencia CIVIL Nº 709/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 709/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 290/2019 de 30 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 709/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100714

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4550

Núm. Roj: SAP V 4550/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 000290/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 709/19
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de GUARDA Y CUSTODIA nº 000209/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº
3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D. Mateo representado por el
Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por la Letrada Dª. ALICIA BAIXAULI GARCIA
y de otra como demandada, Dª. Aida , representada por la Procuradora Dª. VERONICA PEREZ NAVARRO y
defendida por la Letrada Dª ANA MARIA MEJIAS GIMENEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 17-12-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLOQue estimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Carmen Lis Gómezennombre y representación de D. Mateo contra Dª. Aida debo acordar las siguientes medidas:1º.- El hijo menor de edad quedaran en compañía y bajo la custodia de Dª. Aida , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto porambos padres.2º - Se establece para el progenitor que no convive habitualmente con su hija menor, atendiendoa la edad de la misma el siguiente régimen: fines de semana alternos sábados y domingos de 10ha 20h sin pernocta y una visita intersemanal , la tarde del miércoles desde las 17h hasta las 20h,este régimen sera progresivo introduciendo las pernoctas cuando la menor cumpla dos años,siempre que la evolución haya sido positiva. Hasta dicha fecha las vacaciones serán por mitadentre ambos progenitores sin pernocta de 10h a 20h. Para la elección de los periodosCSV:vacacionales la madre elegirá los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de verano sedividirán por semanas hasta que la menor cumpla cuatro años y luego por quincenas.3º- En concepto de pensión alimenticia, D. Mateo abonara a Dª. Aida la cantidad de 300 euros mensuales por la hija menor pormeses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cadames. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a lavariación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el InstitutoNacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitadde los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo previa notificación delhecho que motiva el gasto y e importe del mismo para su aprobación y caso de no ser aceptadoresolvería el Juzgado. 4º- En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiocho de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia dispuso las medidas relativas a la hija de los litigantes, Felicisima , nacida el día NUM000 de 2017, concretamente, la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos sábados y domingos de 10 a 20 horas y una intersemanal la tarde del miércoles de 17 a 20 horas, introduciendo las pernoctas cuando la menor cumpliese dos años siempre que la evolución hubiese sido positiva, con vacaciones por mitad sin pernocta de 10 a 20 horas y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 300 euros mensuales.

La sentencia es recurrida en apelación por ambos litigantes. La progenitora pretende, en primer lugar, que no se disponga el ejercicio conjunto de la patria potestad sino que se le atribuya a ella en exclusiva y basa su pretensión en que en el procedimiento de medidas provisionales se había acreditado que el progenitor y su familia eran testigos de Jehová por lo que tenían unas costumbres religiosas que, siendo respetables, implicaban una especial visión en determinadas situaciones de carácter necesario que podían surgir en la vida de la menor tales como necesidades médicas o tratamientos quirúrgicos que pudiera precisar, lo que había llevado a que en el auto de medidas provisionales se dispusiera la patria potestad compartida por ambos progenitores pero el ejercicio de la patria potestad correspondería a la madre. El progenitor se opone a dicha medida y el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.

El recurso no puede prosperar pues no se aprecia motivo suficiente para excluir el ejercicio conjunto de la patria potestad, sin acreditarse hecho alguno por parte del progenitor que aconseje atribuir a la progenitora tal ejercicio en exclusiva, sin perjuicio de que las discrepancias que puedan plantearse entre los progenitores se resuelvan a través del cauce procedimental previsto para tales situaciones ( art. 156 CC).



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del progenitor que discrepa de lo resuelto respecto del régimen de visitas con base en que en el informe pericial se indicaba que ambos progenitores eran aptos para desempeñar las funciones parentales y pretende que se disponga uno normalizado de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes con pernoctas en la visita intersemanal del miércoles de la semana en que no le corresponda el fin de semana y todos los miércoles desde que la menor cumpla 3 años. Respecto del régimen de vacaciones pretende que se fije el día de inicio y fin de los periodos vacaciones, lo que no resulta preciso puesto que se trata de los periodos de vacaciones escolares, que se determinan para cada curso escolar por la Conselleria de Educación y pretende también que se dispongan periodos fijos para el disfrute, lo que no procede, considerándose adecuado el fijado en la sentencia eligiendo un progenitor en los años pares y otro en los impares. Unicamente se estima adecuado fijar el periodo de antelación para la comunicación del periodo elegido, considerándose procede el de dos meses.

La progenitora recurre el pronunciamiento relativo a visitas, en lo relativo a las pernoctas que se dispusieron en la sentencia, en cuanto lo dispuesto contrariaba las recomendaciones que se efectuaron por el Equipo Psicosocial de no introducir pernoctas e incluso se había considerado por el Ministerio Fiscal que se pospusieran hasta que la menor cumpliera tres años.

Atendidos los antecedentes que concurren en el presente caso, en el que no existió convivencia entre los progenitores, ni relación del padre con la hija y tomando en consideración la propuesta del Equipo Psicosocial, con la finalidad de que se establezca el vínculo con el progenitor y atendida la edad de la hija, ha de mantenerse el regimen de visitas fijado en el sentencia, pero sin pernoctas, puesto que la propuesta del mencionado Equipo fue clara en cuanto a proponer que no se dispusieran pernoctas en las visitas que, en consecuencia, no pueden estimarse beneficiosas para la hija, cuyo interes ha de ser tomdo en consideración de modo primordial.



TERCERO.- El progenitor pretende también que se reduzca la pensión de alimentos a 200 euros y la progenitor recurre también la sentencia en lo relativo a la cuantía de la pensión. No puede aceptarse que el salario del progenitor sea de 1.650 euros mensuales, puesto que de la declaración de la renta del año 2017 resultan unos ingresos mensuales netos de 2.045 euros en doce pagas, que son fijos dado que tiene la condición de funcionario, mientras que la progenitora tienen unos ingresos de 1.044,75 euros y, respecto de la cuota hipotecaria de la vivienda que alega el demandante, ha de imputarse la mitad, puesto que es propietario del 50% , por tanto menos de 300 euros al mes y paga de alquiler 275 euros mensuales, teniendo la progenitora un préstamo a su cargo de 271 euros mensuales que solicitó para iniciar la practica profesional de abogada, por lo que su situación económica es considerablemente inferior a la del progenitor. Por todo ello no puede considerase que la cuantía de la pensión de alimentos sea desproporcionada con relación a la posición de los progenitores y necesidades de la hija, debiendo mantenerse lo dispuesto en la sentencia en este punto.



CUARTO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, al ser estimado el recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Mateo y, tambien parcialmente, el interpuesto por la representación de Dª Aida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Valencia en fecha de fecha 17 de diciembre de 2018, en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales 209/2018, y disponer -Primero.- El régimen de visitas será el dispuesto en la sentencia apelada pero sin introducción de las pernoctas que se prevé en dicha resolución. El progenitor al que corresponda cada años elegir los periodos vacacionales en que tendrá a la hija en su compañía deberá preavisar al otro con una antelación de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la estancia.

-Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia en lo que no se opongan a lo aquí dispuesto.

-Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto a los depósitos consignados para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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