Última revisión
11/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 709/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5807/2018 de 20 de Octubre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 709/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100710
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3895
Núm. Roj: STS 3895:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5807/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 11.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 5807/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals S.A., representada por la procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón bajo la dirección letrada de D. Ignacio Jaén Viñuales, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2018 por la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 209/2018, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 897/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona sobre ejercicio del derecho de rectificación. Ha sido parte recurrida la codemandada Ediciones El País S.L. representada por la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano bajo la dirección letrada de D. Gerardo Viada Fernández-Velilla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'a) condene a 'DIARIO EL PAÍS, SOCIEDAD LIMITADA'', empresa editora de la edición impresa del diario 'EL PAIS', así como al director de dicho medio de comunicación, Sr. Abilio, a publicar en el interior del referido diario, en la sección 'España' y con la relevancia semejante exigida por ley, el texto rectificatorio que fue solicitado por esta parte que se ha acompañado como DOC. NÚM. 4, solicitándose especialmente que sea publicada con el mismo tipo y medida de letra y paginación al empleado en la información que motiva esta demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada por su manifiesta mala fe y temeridad.
'b) condene a 'EDICIONES EL PAIS, SOCIEDAD LIMITADA', empresa editora de la edición digital o Web del diario 'EL PAIS', así como al director de dicho medio de comunicación, Sr. Abilio, a publicar en el interior del referido diario digital, en la sección 'España' y con la relevancia semejante exigida por ley, el texto rectificatorio que fue solicitado por esta parte que se ha acompañado como Doc. Núm. 5, solicitándose especialmente que sea publicada con el mismo tipo y medida de letra al empleado en la información que motiva esta demanda, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada por su manifiesta mala fe y temeridad'.
'ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda de juicio verbal presentada por el procurador lu Ranera Cahís en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA contra 'EDICIONES EL PAIS, SOCIEDAD LIMITADA' y contra el Sr. Abilio y condeno a 'EDICIONES EL PAIS, SOCIEDAD LIMITADA así como al director de dicho medio de comunicación, Sr. Abilio, a publicar en el interior del referido diario tanto en su versión digital como en papel, en la sección 'España' y con la relevancia semejante exigida por ley, el texto rectificatorio que fue solicitado por la actora que se ha acompañada como documento número 4 (versión en papel) y 5 (versión digital) con el mismo tipo y medida de letra y paginación al empleado en la información que motiva esta demanda. No se incluye dentro de la rectificación el parágrafo que está en ambas versiones y que indica
'Impongo las costas del procedimiento a la parte demandada'.
'1° Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EDICIONES EL PAÍS, S.L. y don Abilio contra la sentencia de 11 de enero de 2018, dictada en juicio verbal núm. 897/2017, sobre derecho de rectificación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona.
'2° Revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, denegar la rectificación interesada por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIVISUALS, S.A., con imposición de las costas causadas en la primera instancia.
'3° No hacer imposición de las costas causadas por el presente recurso y decretar la devolución del depósito constituido para recurrir'.
'MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del art. 477.2.3° LEC, por infracción del art. 1 de la Ley 2/1984, sobre el Derecho de rectificación y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, por inadecuada ponderación sustantiva del derecho a rectificación de informaciones incorrectas o inexactas y el ejercicio de la libertad de información y de expresión'.
Fundamentos
1.1. El 12 de noviembre de 2007 el diario El País, editado por Ediciones El País S.L. y dirigido a la sazón por D. Abilio, publicó en las páginas 22 y 23 de su edición impresa el siguiente texto (doc. 2 de la demanda):
-Titular:
'Una semana en la burbuja de TV3'
-Antetítulo:
'La cadena pública catalana abraza la causa independentista en informativos, en programas cómicos suspendidos si no hay ganas de broma y hasta con propaganda para niños'.
-Cuerpo:
'Lo peor de ponerse a ver una semana TV3 es que todo es el tema catalán, claro, pero es una experiencia reveladora. La televisión catalana tiene un papel central en Cataluña: la crisis política ha disparado su audiencia un 40% en octubre respecto al mes anterior. Uno de cada cuatro catalanes se informa con TV3.
'Esta semana ha habido varios episodios llamativos. Por ejemplo, la huelga general convocada en Cataluña el miércoles por un sindicato que representa el 1,5% de los trabajadores -dato que
'Retrato heroico
'Otra cosa fue el caos de tráfico. Dedicó más de media hora a los cortes de carretera, allá donde había un grupo sentado. Transmitía una idea de movilización masiva, cuando basta una pequeña fuerza de activistas para bloquear medio centenar de puntos viales clave. Al día siguiente retrataba casi heroicamente al grupo que había aguantado 24 horas en la frontera de Pugcerdá. Otro vídeo explicaba cómo incluso los piquetes -Comités de Defensa de la República- fueron luego a limpiar los lugares. En las imágenes predominaban universitarios y jóvenes, pero aparecían declaraciones de varios ancianos. Venían a probar que es toda la sociedad la que se mueve. También los niños, porque en el minuto 30 uno de ellos, de unos 11 años, de DIRECCION000, declaraba: 'queremos que los presos políticos salgan de la cárcel'.
'Los menores politizados no son una sorpresa, si uno había visto dos días antes
'También ha sido significativo el tratamiento de la denuncia contra ocho profesores de DIRECCION001 por incitación al odio, por lo que habrían dicho en clase sobre el 1 de octubre ante hijos de agentes de la Guardia Civil. En TV3 se ha informado profusamente de ello, pero no había manera de enterarse de qué se les acusaba. Solo se hablaba de las muestras de apoyo y solidaridad ante lo que aparecía un evidente despropósito. En TVE lo contaron así: 'Declaran ocho profesores denunciados por decir a alumnos de nueve años que la Guardia Civil es mala y ha matado a una persona'. Que algo explica. Ese día, TV3 acompañó la noticia de un reportaje con pedagogos y de expertos que ilustraban lo normal que es hablar de temas de actualidad en clase. Una catedrática aludía al escándalo que producía hace años empezar a hablar de sexualidad 'y decir que los niños no venían de París'.
'Al margen de matices, hay manipulaciones burdas. El jueves se emitió un reportaje a raíz del arresto de 13 ultraderechistas en Valencia (minuto 24.55). El presentador lo introdujo así: 'En el actual contexto político, los grupos de extrema derecha se han hecho visibles y participan en muchas manifestaciones contra la independencia, a veces terminan en agresiones'. La ecuación de manifestación contra la independencia igual a extrema derecha y agresiones es recurrente. En este vídeo se presentaron militantes de grupos ultras con imágenes de la manifestación multitudinaria del 8 de octubre. Un experto en extrema derecha entrevistado advertía con alarma que estos grupúsculos 'quieren crear un Frente Nacional como en Francia'. Concluía amenazador: 'Solo una pequeña parte de las agresiones llegan a los juzgados'.
'Es una visión en la línea de un sketch del programa satírico
'
En la información económica, el contraste de
'
'Los silencios son abundantes. TVE tampoco es manca, naturalmente: el sábado, día 4, no dio nada de los comentarios de unos policías sobre Junqueras llamándolo 'osito'. TV3 sí, y sin enfatizarlo, en el minuto 19.00. El
'La retractación de Araceli en el Supremo se quedó en los rótulos en 'un cambio de estrategia'. Pero porque decidió responder a los fiscales, no por acatar la legalidad, cosa que dos informativos del TV3 solo dijeron de pasada. Al final se produjo ese divertido fenómeno de desmentir algo de lo que no se ha informado: salió Amadeo, uno de los acusados, a defender a sus colegas de algunas críticas: 'No tolero que se les llame traidores'. El espectador de TV3, a quien no se le explicó claramente esa clave, no debía de entender nada.
'En la burbuja de TV3 el mundo no solo está mirando asombrado a Cataluña y les apoya, es el Gobierno español el que se encuentra en entredicho. También es curioso ver cómo se esquivan noticias inconvenientes. Esta semana, por ejemplo, el fracaso de la lista única independentista, que contradice la idea de un pueblo unido en un ideal común. Los informativos sobrevolaron el tema y, por fin el miércoles, cuando estuvo claro, se dejó caer como algo sobreentendido (minuto 36.13, al mediodía). Mereció más resalte -tercer titular- que el dirigente de Unió Bernardo se pasaba al PSC. Y, al día siguiente, se incidió en las críticas del PP y Ciudadanos al fichaje. En cambio, sobre la lista única, no apareció ni una de las declaraciones críticas que se cruzaron los partidos independentistas.
'Pero si hay algo que no existe en los informativos catalanes es España. Entre el bloque catalán y el de Información Internacional, apenas meten una noticia sobre actualidad española, y esta semana casi todos los días ha sido sobre el mismo tema:
El artículo se avanzaba en portada con el siguiente texto (doc. 1 de la demanda):
'Una semana viendo solo TV3. P22 y 23'.
1.2. Ese mismo día, El País publicó en su edición digital un artículo de contenido prácticamente idéntico (doc. 3 de la demanda), con diferencias poco relevantes y centrado en los mismos temas que la versión impresa.
Solo resultan de interés estas diferencias:
-Titular:
'El desafío independentista
'Una semana viendo solo TV3
'La cadena pública catalana prioriza la causa común independentista en sus informativos, en propaganda que incluye niños y en programas satíricos suspendidos cuando no hay ganas de broma'
Cuerpo (párrafo referido a la relación del exalcalde de Barcelona D. Gines con un caso de evasión fiscal):
'Hay otros ejemplos graciosos de asuntos de los que no se habla para luego pasar directamente al desmentido. Es paradigmático el caso de la presunta relación del exalcalde de Barcelona del PDeCAT, Gines, con los
El artículo sigue estando disponible en el siguiente enlace:
1.3. Con fecha 17 de noviembre de 2017 la entidad Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. (en adelante CCMA), encargada de gestionar, producir y emitir en el ámbito territorial de Cataluña el canal TV3, remitió dos burofaxes al director de El País (recibidos el día 20) solicitando se rectificara lo que consideraba informaciones inexactas y perjudiciales mediante la publicación de los textos acompañados con los burofaxes.
A) El escrito referido a la información publicada en la edición impresa tenía el siguiente texto (doc. 4 de la demanda):
'Me dirijo a Vd. en su condición de director del diario
'En dicho artículo se incluyen hechos que aluden al canal de televisión 'TV3', gestionado y producido por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals SA, que son inexactos y cuya divulgación ha causado perjuicios a la entidad. En concreto se afirma:
'1º.- Esta semana ha habido varios episodios llamativos. Por ejemplo, la huelga general convocada en Cataluña el miércoles por un sindicato que representa el 1,5% de los trabajadores -dato que
'2º- Los menores politizados no son una sorpresa, si uno había visto dos días antes
'3º- También ha sido significativo el tratamiento de la denuncia contra ocho profesores de DIRECCION001 por incitación al odio, por lo que habrían dicho en clase sobre el 1 de octubre ante hijos de agentes de la Guardia Civil. En TV3 se ha informado profusamente de ello, pero no había manera de enterarse de qué se les acusaba. Solo se hablaba de las muestras de apoyo y solidaridad ante lo que aparecía un evidente despropósito.
'4º- En la información económica, el contraste de
'5º- La retractación de Araceli en el Supremo se quedó en los rótulos en 'un cambio de estrategia'. Pero porque decidió responder a los fiscales, no por acatar la legalidad, cosa que dos informativos del TV3 solo dijeron de pasada.
'6º- Pero si hay algo que no existe en los informativos catalanes es España. Entre el bloque catalán y el de Información Internacional apenas meten una noticia sobre actualidad española, y esta semana casi todos los días ha sido sobre el mismo tema:
'7º- Ciudadanos, segundo partido de Cataluña, suele aparecer en el minuto 20 o más allá, con una declaración de Josefina. El PSC, tercer partido, parecido. Los partidos españoles ni existen.
'Por todo ello, y de acuerdo con aquello dispuesto por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, le requiero para que se publiquen en el improrrogable plazo de 3 días,
''TV3 rectifica a
'El pasado domingo 12 de noviembre el diario
'El artículo incluía hechos que no se ajustan a la realidad y cuya divulgación ha perjudicado a la imagen de TV3, Televisió de Catalunya. Como consecuencia, TV3 ha remitido el presente escrito a la dirección de
'No se ajusta a la realidad decir que TV3 'apenas' proporcionase datos sobre el seguimiento de la huelga convocada el 8 de noviembre en Cataluña, como aseguró
'En el sumario del informativo de mediodía se advirtió de que el seguimiento del paro fue menor que el de 3 de octubre y se especificó que habían tenido gran impacto los cortes de carreteras. Con respecto a la industria, TV3 explicó que en la Zona Franca de Barcelona la mayoría de empresas abrieron y los aparcamientos estaban llenos. Sobre Mercabarna, TV3 explicó que solo 4 de los 400 mayoristas optó por cerrar. Con respecto al comercio, TV3 habló de un seguimiento desigual y solo destacable en algunas capitales de comarca. Un reportaje realizado en DIRECCION002 destacaba que los comercios abrieron con normalidad y en Barcelona estaban mayoritariamente abiertos.
'Por último, TV3 dio la cifra de seguimiento de la huelga en el sector educativo facilitada por la Delegación del Gobierno español. Un reportaje mostró diversos centros educativos y constató que el paro había sido mayor que en otros sectores, puesto que contaba con el apoyo del sindicato mayoritario en el sector, USTEC, si bien también apuntaba como posible causa los problemas de movilidad.
'En segundo lugar, es inexacto describir el programa
'Así mismo, no se ajusta a la realidad decir que el programa
'Con respecto al reportaje realizado por el
'En tercer lugar, no se ajusta a la realidad decir que TV3 no explicó con detalle el motivo por el que ocho docentes de DIRECCION001 fueron citados a declarar ante el juez, como consideraba
'En cuarto lugar, no se ajusta a la realidad decir que en TV3 'jamás se habla de la fuga de empresas', como afirmó El País. Desde el pasado 1 de octubre se ha tratado esta cuestión en más de 30 ocasiones en los principales informativos -
'En quinto lugar, no se ajusta a la realidad, como consideraba
'En sexto lugar, no se ajusta a la realidad afirmar que en los informativos de TV3 España 'no existe' y que solo se habla del caso
'Y, por último, tampoco se ajusta a la realidad decir que los representantes de Ciudadanos o el PSC no suelen aparecer 'hasta el minuto 20 o más allá' de los informativos de TV3, como sostenía
'Atentamente
' Juan Carlos
'Director de Televisió de Catalunya
'Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A.'
B) El escrito referido a la edición digital (doc. 5 de la demanda) tenía un contenido casi idéntico, agrupando los temas informativos que CCMA consideraba debían ser objeto de rectificación en los mismos siete apartados (huelga general, politización de menores a través del programa InfoK, tratamiento de la denuncia a ocho profesores de DIRECCION001, fuga de empresas, retractación de la Sra. Araceli, ocultación de la información sobre España y tratamiento desigual de la información sobre partidos políticos no nacionalistas) pero añadiendo un párrafo relativo a la información sobre la implicación del Sr. Gines en el caso de los
'[...] no se ajusta a la realidad, como rezaba
1.4. El País no publicó ninguna de las rectificaciones solicitadas.
Alegaban, en síntesis: (i) que tanto el artículo publicado en la edición impresa como el publicado en la página web del periódico contenían hechos inexactos y perjudiciales para la demandante (los cuales aparecían enumerados en siete y ocho párrafos, respectivamente, en los escritos de rectificación); y (ii) que los demandados se habían negado a publicar las rectificaciones pese a ser procedentes al no incorporar ningún juicio de valor y respetar las exigencias legales.
Sus razones fueron, resumidamente, las siguientes: (i) la principal causa de oposición de los demandados radicaba en que los artículos no contenían hechos sino que tan solo expresaban la opinión de su autor; (ii) sin embargo, esta opinión se sustentaba en los hechos indicados por la demandante, que esta consideraba inexactos y perjudiciales, por lo que tenía derecho a que se rectificaran, siendo a tal efecto irrelevante que hubiera otros artículos periodísticos que también cuestionaban la neutralidad informativa de las cadenas de CCMA, por no referirse a estos mismos hechos; (iii) por tanto, sin entrar a analizar su veracidad (presupuesto para apreciar la intromisión ilegítima en el honor pero no el derecho de rectificación), todos los hechos indicados en la demanda podían ser objeto de rectificación salvo la expresión 'una especie de programa infantil', usada por el periodista para referirse al programa InfoK, ya que no era más que un 'calificativo', 'una descripción de lo que ve', y el término 'especie' tampoco era 'un hecho en sí sino una valoración subjetiva'; y (iv) tales hechos eran además indudablemente perjudiciales para la demandante, porque menoscababan el prestigio y consideración pública de la cadena TV3 al cuestionar abiertamente su objetividad informativa, sin que para ello fuera óbice la condición de persona jurídica de la demandante y que tuviera más posibilidades que un ciudadano a la hora de dar su propia versión de los hechos, pues la LO 2/1984 'no excluye a nadie del derecho de rectificación'.
Sus razones son, en síntesis, las siguientes (fundamentos de derecho segundo y tercero): (i) la apelante funda su recurso en la improcedencia de la rectificación interesada por referirse a opiniones y por 'carencia manifiesta de objeto y verosimilitud'; (ii) el primer motivo del recurso se estima porque 'no creemos que el contenido de los artículos sea el propio del derecho de rectificación' al tratarse de 'un texto de opinión o crítica en el que su autor don Armando realizó una valoración o análisis crítico sobre el sesgo político e ideológico que apreció en la programación de la cadena pública TV3 durante una semana de visionado'; (iii) la libertad de expresión, que ampara la difusión de ideas u opiniones, tiene un campo de acción más amplio que el de la libertad de información, referida a hechos, pese a que la separación entre pensamientos, ideas y opiniones y la simple narración de hechos sea a veces muy complicada habida cuenta que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa; y (iv) en este caso, el conjunto de lo publicado no es 'una información neutra que se dedique a relatar hechos sin valoración alguna', sino 'un juicio de valor, en términos críticos, de una serie de informaciones transmitidas por un medio de comunicación durante una semana concreta, que el periodista valora de forma subjetiva y que, de accederse a la rectificación, menoscabaría el derecho a la crítica y a la libertad de expresión'.
En su desarrollo se alega, en síntesis: (i) que la libertad de expresión ampara la crítica, pero no es un impedimento para el derecho de rectificación, pues es posible rectificar los hechos inexactos y perjudiciales que sustentan esa crítica; (ii) que en este caso, en los artículos publicados por El País se vertieron opiniones fundadas en hechos inexactos que solo buscaban menospreciar y denigrar a los canales de CCMA, consistiendo tales hechos a) en la información incierta sobre que apenas se informó sobre la huelga general, b) en la información falsa acerca de que no se informó correctamente sobre la denuncia contra ocho profesiones de DIRECCION001, c) en la información incierta acerca de que no se informó nunca sobre la fuga de empresas, d) en la información incierta e inexacta de que en los informativos catalanes España no existe, y e) en la información inexacta de que los partidos españoles tampoco existen en dichos informativos; (iii) que mientras que la sentencia de primera instancia diferenció entre la parte de los artículos litigiosos que por ser opiniones no podían ser objeto de rectificación y la parte en que se narraban los hechos considerados por la demandante como inexactos y perjudiciales, que sí podían rectificarse, por el contrario la sentencia recurrida realizó una labor de ponderación no ajustada a la doctrina jurisprudencial al establecer 'un criterio único y uniforme', sin distinguir hechos y opiniones, y obviando que según dicha jurisprudencia 'no es improcedente la rectificación interesada por el simple hecho de incluir opiniones' (cita y extracta la sentencia 570/2017, de 20 de octubre, y la SAP A Coruña, 4.ª, n.º 445/2009); y (iv) que por todo lo anterior cabe concluir que los artículos litigiosos no contenían una mera opinión sino hechos inexactos susceptibles de ser rectificados.
La parte recurrida se ha opuesto al recurso alegando: (i) que no existen ni la infracción del art. 1 de la LO 1/1984 ni el interés casacional invocado, porque los artículos en cuestión fueron publicados en un contexto preelectoral catalán, con la finalidad de expresar una crítica ante la polémica surgida a raíz de que por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral Provincial de Barcelona se pusiera en cuestión que TV3 respetara el pluralismo político y la neutralidad informativa; (ii) que la sentencia recurrida consideró que, aunque la crítica se fundara en hechos, la pretensión de rectificación era improcedente por no buscar la rectificación de hechos, sino cuestionar la opinión del periodista y reescribir completamente el artículo publicado; y (iii) que frente a tales razonamientos, que se estiman ajustados a derecho, la recurrente aduce la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta sala citando sentencias que carecen de consecuencias para la decisión del litigio, al no referirse a las mismas circunstancias fácticas, y que en todo caso no se oponen al juicio de ponderación de la sentencia recurrida sobre la improcedencia de rectificar meras opiniones ('la subjetividad constituía la nota predominante del artículo cuestionado' por lo que 'resultaba totalmente improcedente rectificar, párrafo por párrafo, un artículo que era una crítica en la que se vertía una opinión personal').
De esta jurisprudencia resulta particularmente pertinente para el presente caso la que precisa que, atendiendo al contenido de la rectificación y a la interpretación del párrafo segundo del art. 2 de la LO 2/1984, la rectificación 'deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar', por lo que 'el derecho de rectificación no se configura en la LO 2/1984 como un derecho de réplica que permita rebatir críticas consistentes en opiniones y juicios de valor'. Así, por esta razón la ya citada sentencia 360/2020 declaró improcedente la rectificación pretendida por un magistrado respecto de un artículo de opinión por no tratarse propiamente de la rectificación de hechos sino de una mera réplica del demandante a la crítica del periodista.
Por su parte la STC 139/2021, de 12 de julio, que recopila la doctrina constitucional sobre el derecho de rectificación, recuerda que su objeto nunca son opiniones cuya responsabilidad asume quien las difunde, así como que el derecho de rectificación no se identifica miméticamente con el derecho de réplica. Y aclara al respecto:
'Es decir, no se trata de la posibilidad de contestar cualquier contenido transmitido por un medio de comunicación, sino de la facultad de rectificar los hechos contenidos en una determinada información, de modo que el titular del derecho pueda dar su propia versión de aquellos hechos'.
1.ª) La revisión en casación del control jurídico que ha realizado el tribunal sentenciador ha de partir de un análisis comparativo de los contenidos de las dos publicaciones objeto de rectificación y de los respectivos escritos de rectificación, si bien ha de precisarse con respecto a estos últimos que la petición de rectificación se limita en casación a una parte de los hechos que inicialmente se incluyeron en dichos escritos y que luego se reprodujeron en la demanda.
Los artículos objeto de rectificación se publicaron en las ediciones impresa y digital del diario El País el domingo 12 de noviembre de 2017, y se enmarcan en el contexto de crisis institucional y social que surgió a raíz del referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017. Basta la lectura de los mismos para colegir -ya desde sus titulares- que la intención primordial de su autor, tras una semana visionando diferentes programas de TV3, era hacer llegar a los lectores su propia valoración personal, y por tanto subjetiva, de lo que consideraba una falta de neutralidad informativa de ese medio por alinearse con la causa independentista. De ahí que en los artículos resulten preponderantes los elementos valorativos sobre los informativos, hasta el punto de comparar TV3 con TVE criticando también a esta, por más que los constantes juicios de opinión del periodista se sustentaran en hechos objetivos susceptibles de contraste. En este sentido, se reprochaba a TV3 que, independientemente de la materia que se tratase e incluso de la franja de edad del público a que se dirigiera el medio, todas las noticias tuvieran un enfoque sesgado, siempre favorable al independentismo o, siquiera, más amable con la causa independentista catalana que con las opiniones discrepantes. Y para sustentar esa opinión, después de haber estado visionando el canal durante una semana, el periodista exponía, pero solo a título de ejemplo, algunos de los casos que, a su juicio, podían ser más significativos o representativos de ese trato desigual o sesgado (entre ellos, los que la demandante ha indicado en casación), siempre desde la óptica del periodista y desde su libre criterio para destacar, de entre el conjunto de lo visionado, aquello que consideraba más relevante para sustentar su punto de vista.
2.ª) Por lo que respecta al texto de los escritos de rectificación remitidos al director del diario el 17 de noviembre de 2017, de su lectura resulta, en síntesis y en lo que ahora interesa, que CCMA reprochaba al periódico haber omitido, y por tanto ocultado a lector, determinados datos que, a su juicio, demostrarían que el tratamiento informativo dado por TV3 durante esa semana a los temas referidos por el periodista no había sido parcial. Con esa finalidad, CCMA salió al paso de cada crítica y, respecto de los contenidos televisivos referidos en su recurso de casación, se dedicó a puntualizar, por ejemplo, los datos ofrecidos sobre el seguimiento de la huelga que demostrarían que la cadena televisiva no se había limitado a hablar de 'seguimiento desigual', los datos sobre la denuncia a los profesores de DIRECCION001 que desvirtuarían que no se hubiera informado de qué se les acusaba o, en fin, los datos que desvirtuarían que no se hubiera informado de la fuga de empresas, que no se informara de España, o se hiciese solo residualmente, y no se diera información sobre los partidos 'españoles' (entendiendo por tales los de ideología no nacionalista).
3.ª) En estas circunstancias, como en el caso de la citada sentencia 360/2020, de la comparación entre los artículos y los escritos de rectificación (sustancialmente iguales tanto aquellos como estos) resulta que los escritos de rectificación, de notable extensión, lejos de rectificar hechos que la demandante considerase inexactos y perjudiciales, lo que verdaderamente buscaban era que el medio añadiera a lo publicado todos aquellos datos que la hoy recurrente entendía esenciales para desvirtuar la opinión del periodista, 'como si el derecho de rectificación fuera un derecho automático que le permitiera replicar prácticamente sin límites y obligara al medio a incorporar de modo igualmente automático la versión que el afectado le ofreciera'.
4.ª) En consecuencia, como resolvió la misma sentencia 360/2020 en un caso similar al presente, procede desestimar el recurso, pues 'aunque sea posible incluir en el escrito de rectificación hechos distintos de los contenidos en la publicación objeto de rectificación, siempre que por estar relacionados con estos contribuyan a reforzar su negación, esta posibilidad no puede llevarse al extremo de censurar una opinión periodística, manifestada en ejercicio de la libertad de expresión, obligando al medio a publicar datos ya conocidos por el periodista pero que este no tiene por qué incluir necesariamente en un artículo de opinión, y menos aún cuando esos datos también han podido ser conocidos por los lectores del periódico'. En este sentido, resulta determinante que los datos omitidos por el periodista estuvieran a disposición de todos los ciudadanos, a quienes por tanto no se les privaba de formar con ellos su propia opinión, pues como resulta de los propios escritos de rectificación era posible visionar íntegramente el contenido de los programas informativos en cuestión a través de la web tv3.cat.
5.ª) En definitiva, los escritos remitidos por la demandante no fueron tanto escritos de rectificación de hechos cuanto 'un intento de rebatir la opinión del periodista aportando datos que este último, en legítimo ejercicio de su libertad de expresión, no había considerado oportuno o necesario incluir en su artículo' (de nuevo sentencia 360/2020).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
El Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas votó en sala pero no pudo firmar por encontrarse de licencia por enfermedad, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la sección, D. Francisco Marín Castán ( art. 204 .2 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
