Última revisión
08/04/1999
Sentencia Civil Nº 71/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 51/1999 de 08 de Abril de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 71/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999100040
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:112
Encabezamiento
APELACION CIVIL
Rollo de Sala n° 51/99
Juicio de cognición n° 210/98
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Soria
SENTENCIA CIVIL N° 71/99
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. Miguel Angel de la Torre Aparicio
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
Soria, a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 51/99, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, en el juicio de cognición n° 210/98 . Han sido partes:
Como demandada-apelante, CASA KIT CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la
Procuradora Sra. Yañez Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Martínez Marqués.
Y como demandantes-apelados, D. Fidel Y Dª. Erica , representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistidos por el
Letrado Sra. Martínez Escolar.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo, en la representación de D. Fidel y Doña Erica , contra Casa Kit Construcción S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a los actores el importe de la reparación de las deficiencias plataforma de hormigón de acceso a la cochera, tubos de ventilación de chapa galvanizada en aseos, placas de cerámica del baño de la vivienda, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia previo informe pericial al efecto, todo ello sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a los demandantes, quien presentaron escrito impugnando el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil n° 51/99, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el articulo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.
Fundamentos
Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada en lo que no contradigan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Interpone recurso la parte demandada CASA KIT CONSTRUCCIONES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria en fecha 15 de febrero de 1999 en los autos de juicio de cognición 210/98, alegando como motivos del recurso, en síntesis, excepción de cosa juzgada, no estimada en la sentencia de instancia: en segundo lugar, incongruencia de la sentencia dictada por el Juzgado, puesto que la demanda solicita la condena de los demandados al pago de la cantidad de 261.053 pesetas, siendo que el Fallo de la sentencia condena a la entidad demandada a abonar a los actores el importe de la reparación de las deficiencias plataforma de hormigón de acceso a la cochera, tubos de ventilación de chapa galvanizada en aseos, placas de cerámica del baño de la vivienda, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia previo informe pericial al efecto", incluyéndose además el concepto de placas de cerámica, que no había sido incluido por los actores en su demanda.
SEGUNDO.- La presente litis tiene su origen en los autos 214/95 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, promovidos en su día por la hoy demandada CASA KIT CONSTRUCCION, S.L. en reclamación de cantidad, contra los entonces demandados D. Fidel y Dª. Erica .
En dicho procedimiento, los demandados opusieron excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, por defectos en la obra de la que traía causa la reclamación, sin ejercitar acción reconvencional. Recayó sentencia el 27 de marzo de 1996, por la que se estimó la demanda, condenando a los demandados "a pagar a la actora la cantidad de 75.997 pesetas, menos el importe de las reparaciones de deficiencias en plataforma de hormigón de acceso a cochera, tubos de ventilación de chapa galvanizada en aseos y placas de cerámica del baño de la vivienda cuya ejecución fue encargada a la actora, a determinar en fase de ejecución de sentencia, condenando a los demandados a pagar la cantidad adeudada a la compañía actora", siendo confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 15 de mayo de 1996 . En fecha 31 de octubre de 1997, el Juzgado dictó auto por el que se tenia por liquidado el importe de la reparación de deficiencias en plataforma de acceso a cochera que se conceptúa en la Sentencia en la cuantía de 315.000 pesetas. Dicho auto fue revocado por la Audiencia Provincial por auto de 18 de diciembre de 1997, al no estar legitimados los demandados para instar la ejecución de sentencia, apuntando dicha resolución que si el demandante no instaba la ejecución, los demandados para garantizar sus derechos habrían de acudir al ejercicio de la acción en el juicio declarativo correspondiente. Como CASA KIT CONSTRUCCION S.L. no ha instado ejecución de sentencia, los hoy actores D. Fidel y Dª. Erica reclaman en la presente litis el importe de las mencionadas reparaciones, que asciende a 315.000 pesetas más IVA, según presupuesto de la empresa XAMER SANCHO S.L., cantidad de la que deduce las 75.997 pesetas debidas por los demandantes a la constructora, reclamando por consiguiente la suma de 261.053 pesetas.
TERCERO.- En los autos 214/95 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, se interpuso por CASA KIT CONSTRUCCIONES S.L., demanda en reclamación de cantidad derivada como parte impagada del precio de un contrato de obra. Los demandados opusieron excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, sin ejercitar la acción correspondiente. Nos encontramos por consiguiente ante dos acciones diferentes: la ejercitada en su día por la constructora, en reclamación del precio del contrato de obra; y la que entonces no ejercitaron los demandados por reconvención, correspondiente al coste de las reparaciones de las deficiencias que adolece la obra ejecutada, y que en esta litis se ejercita, acción que deriva a su vez del reconocimiento de estos defectos en el propio fallo de la sentencia entonces dictada por el Juzgado.
El art. 1252 del CC dispone que para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, resaltando la jurisprudencia que el conflicto ha de ser idéntico, lo que no sucede en el caso contemplado porque los hoy demandantes no ejercitaron la acción que les correspondía. Por consiguiente no puede acogerse la excepción de cosa juzgada esgrimida por la parte apelante en su recurso.
CUARTO.- La congruencia de la sentencia ha de medirse por su adecuación racional y lógica a las peticiones de las súplicas, de la demanda y contestación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 marzo y 9 abril 1997 ). En atención al citado principio, no puede otorgarse en ejecución de sentencia cosa distinta de lo reclamado por el actor o por titulo diferente al en que la demanda se funde o más de lo pedido (incongruencia ultra petita"), pues lo contrario vulneraría el principio de contradicción exigible en todo proceso determinando una denegación del derecho a la tutela judicial efectiva al impedir a la parte a quien se impone la ejecución contradecir algo de lo que no tuvo ocasión de defenderse siempre y cuando ello suponga una desviación de tal naturaleza que exceda de los términos en que se produjo el debate procesal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 77/1986, de 12 junio, 49/1992, de 2 abril y 59/1992, de 23 abril ).
La parte apelante afirma que la sentencia impugnada cambia el objeto de la condena y lo transforma en una acción de reparación, al condenar a la parte demandada al abonar a los actores el importe de la reparación de las deficiencias, puesto que lo solicitado en la demanda fue la condena a la cantidad de 261.053 pesetas. Sin embargo, la sentencia no cambia el objeto del litigio, pues esa es la cantidad en la que cifra la parte actora el quantum de la reparación menos la suma de 75.997 pesetas con la que debe compensarse. En este aspecto, coincidimos con la Juez a quo en que las deficiencias determinadas en la sentencia recaída en el procedimiento previo existen, y así fueron reconocidas en sentencia firme del procedimiento previo, si bien la parte actora sólo aporta un presupuesto simple, careciendo de determinación y cuantificación exacta de partidas; deben por tanto cuantificarse en ejecución de sentencia a través de prueba pericial, los desperfectos reconocidos en el falo de la sentencia de los autos 214/95. Pero precisando y en este aspecto el recurso debe prosperar parcialmente que la suma que finalmente deba abonarse a los actores por el importe de las reparaciones compensada can la cantidad de 75.997 pesetas que fue reconocida en la sentencia del procedimiento previo a la hoy demandada, no podrá sobrepasar en ningún caso el tope máximo de la cantidad de 261.053 pesetas reclamada en la demanda.
QUINTO.- Lo dicho anteriormente supone la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, sin que por consiguiente proceda hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por CASA KIT CONSTRUCCIONES, S.L. representada por la Procurador Sra. Yáñez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Marqués, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria , en el juicio de cognición 210/98, revocamos parcialmente dicha sentencia y en su lugar ACORDAMOS: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en la representación de D. Fidel y Dª. Erica , contra CASA KIT CONSTRUCCIONES S.L., condenamos a la demandada a abonar a los actores el importe de las reparaciones de deficiencias en plataforma de hormigón de acceso a cochera, tubos de ventilación de chapa galvanizada en aseos y placas de cerámica del baño de la vivienda, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia previo informe pericial al efecto: dicho importe se compensará con la cantidad de 75.997 pesetas, y en cualquier caso, la cantidad que la parte demandada deba finalmente satisfacer a la actora no podrá superar la suma de 261.053 pesetas.
No se hace imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que contra la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

