Última revisión
29/05/2006
Sentencia Civil Nº 71/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 52/2006 de 29 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 71/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100083
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:83
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00071/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000052 /2006
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EL BURGO DE OSMA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000163
/2005
SENTEN CIA CIVIL Nº 71/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000163/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma , siendo partes:
Como apelante y demandada Dª. Sandra , representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN y asistida por la Letrado Dª. ESPERANZA BUBEROS ROMO.
Como apelante y demandado-reconviniente D. Jose Manuel , asistido por el Letrado D. ALBERT TORRA JUANOLA.
Como apelado y demandante-reconvenido el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Ministerio Fiscal contra D. Jose Manuel y D.ª Sandra , y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Gemma Mata Gallardo, en nombre y representacón de D. Jose Manuel , debo modificar y modifico las medidas relativas al régimen de visitas establecido en Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 2 de marzo de 2004 en el Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 221/2003 y Sentencia dictada en apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de Soria el 26 de octubre de 2004 , acordando en su lugar el siguiente régimen de visitas:
Se establece un régimen de visitas de los menores Gerson y Janire con su padre D. Jose Manuel consistente en sábados o domingos alternos en el punto de encuentro de Soria y bajo la supervisión de los profesionales del APROME cuya duración no podrá exceder de dos horas debiendo el padre comunicar al APROME con cinco días de antelación si va a realizar las visitas el sábado o el domingo.
Las visitas entre padre e hijos en el citado punto de encuentro quedarán sujetas a las siguientes normas:
1.- El padre durante los encuentros con sus hijos no podrá hacer ningún tipo de comentario negativo sobre la madre, sobre su actual compañero sentimental o sobre los propios menores, ni hacer mención alguna, ni directa ni indirecta, a temas que atenten contra la inocencia de la menor Janire y, en particular, a cuestiones relativas a supuestos abusos sexuales, ni aquellos otros temas cuya finalidad, directa o indirecta, sea tomar conocimiento de asuntos relativos a la vida privada e íntima de la conversación que, a juicio de los profesionales del APROME, no sean adecuados a la edad de los menores o puedan atentar contra su integridad moral, perjudicar el normal desarrollo de su personalidad, generar sentimientos negativos hacia su madre o involucrar a los menores en los procedimientos judiciales iniciados contra la madre.
2.- Durante el desarrollo de las visitas deberá estar presente, siempre y en todo momento, un profesional del Punto de Encuentro de Soria quién velará por el correcto desarrollo de las mismas debiendo poner fin inmediatamente al encuentro en el caso de que el padre inicie temas de conversación que infrinjan lo anteriormente establecido, dando cuenta de dichos hechos por escrito a este Juzgado.
Se mantienen el resto de medidas definitivas acordadas en la Sentencia dictada por este Juzgado el 2 de marzo de 2004 en el Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 221/2003 y Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Soria de 26 de octubre de 2004 .
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por las partes demandadas, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 52/06.
Por auto de 26 de abril de 2006 se denegó el recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por D.ª Sandra y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Interponen recurso de apelación las representaciones procesales de D. Jose Manuel y de Dª. Sandra , contra la sentencia del Juzgado de El Burgo de Osma, de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada en procedimiento de modificación de medidas sobre los hijos menores de edad.
D. Jose Manuel , interesa que se revoque la sentencia de instancia, otorgándole a él la guarda y custodia de los menores, y el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los mismos y a cargo de la madre y como mínimo la guarda y custodia de la hija menor Janire; subsidiariamente, solicita que se dicte un régimen de visitas según la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 26 de octubre de 2004 , consistente en fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo, la mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, sin perjuicio de las variaciones que los cónyuges, de mutuo acuerdo puedan convenir.
Dª. Sandra interesa la confirmación de la sentencia, excepto en lo relativo al régimen de visitas para el hijo Gerson, respecto del cual solicita la supresión por tiempo indefinido de las visitas a su padre.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta los anteriores pedimentos, comenzaremos, por razones metodológicas, con el análisis de la solicitud del recurrente Sr. Jose Manuel . Al respecto, adelantaremos que poco podemos añadir a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, que de una manera detallada explica los motivos por los que debe mantenerse la guarda y custodia de los menores a favor de la madre.
En efecto, tras una revisión de lo actuado, comprobamos que es abrumadora la prueba que corrobora la decisión del Juzgador de instancia: los informes psicopedagógicos, de APROME y de la Junta de Castilla y León, partiendo de la base de una guarda y custodia a favor de la madre, coinciden en afirmar que las visitas para con el padre deben ser reducidas y supervisadas, porque consideran que el Sr. Lajas, induce a sus hijos a tener una visión muy negativa de la madre, violentando así a sus propios hijos que no comparten esta opinión, resaltando que la situación de conflicto en la que viven los padres se genera en la actualidad principalmente por el padre. Dichos informes de cuya independencia no cabe duda y que únicamente tienen en cuenta el interés de los menores, que es el principal interés que debe guiar a la hora de tomar una decisión respecto de ellos, llevan a considerar, como ya hizo el Juez de instancia, que la madre ejerce adecuadamente las funciones de velar por sus hijos, propiciando un ambiente emocional y afectivo adecuado. Por su parte, el padre no contribuye adecuadamente a la estabilidad emocional de los menores, involucrándolos en el conflicto matrimonial y creándoles una inseguridad que en nada contribuye a un crecimiento psíquico sano de los hijos.
Además, no hay que olvidar que el presente procedimiento se inició, (en contra de lo que es habitual) a instancia del Ministerio Fiscal, por solicitud en tal sentido de de la Gerencia Territorial de los servicios Sociales de Soria, lo que indica que la petición origen de las presentes actuaciones tiene un fundamento ajeno a intereses de parte.
Finalmente es sustancial tener en cuenta el incumplimiento (por no decir desobediencia patente) que el padre hizo del Auto del Juzgado de fecha 18 de junio de 2004, dictado en ejecución provisional de la sentencia de 2 de marzo del citado año , para que entregara a los hijos a su madre tras el periodo de vacaciones, teniendo finalmente que recurrir a la fuerza pública y el impago reiterado de este recurrente de la pensión por alimentos a que venía obligado por sentencia firme, lo que hace previsible un incumplimiento por parte del Sr. Jose Manuel de cualquier resolución dictada que no sea de su agrado.
En consecuencia debe mantenerse la guarda y custodia que Dª Sandra tiene atribuida respecto de sus hijos menores, desestimándose así esta petición del recurso.
TERCERO.- Subsidiariamente, solicita D. Jose Manuel , que se dicte un régimen de visitas según la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 26 de octubre de 2004 , consistente en fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo, la mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, sin perjuicio de las variaciones que los cónyuges, de mutuo acuerdo puedan convenir.
Al respecto nuevamente hemos de remitirnos a los informes de que los distintos profesionales han emitido sobre este problema, los cuales han sido oportunamente valorados por el Juez de instancia, sin que el recurso ofrezca argumentos nuevos o de relevancia como para revocar tal decisión. Estos profesionales son los que, con los conocimientos propios de su profesión, y tras entrevistarse con los menores, han informado que las visitas no deben ser tan amplias como solicita el Sr. Lajas, sino al contrario, restringidas y vigiladas, debido al propio comportamiento de este recurrente. Esta Sala, ya se pronunció al respecto en el recurso interpuesto contra el Auto de fecha 15 de septiembre de 2005, considerando que el régimen anterior (el solicitado en este recurso de apelación) no era el que se adecuaba, dadas las circunstancias al interés de los menores y a su beneficio, al observarse de manera evidente un peligro grave en el mantenimiento del citado régimen de visitas por los constantes incidentes que se producen y por las consecuencias que ello pudiera tener para la situación psíquica y anímica de los niños. Pues bien, este criterio debe ser mantenido puesto que las circunstancias no han variado en absoluto, antes al contrario se han agravado, como lo demuestra la negativa clara del menor Gerson a ver a su padre, y las manifestaciones de la menor Janire, la cual en la exploración judicial, pese a su corta edad, dejó bien claro que debe tener mucho cuidado con lo que le dice a su padre, pues a la mínima ocasión interpone una denuncia, obligando así a declarar a la menor ante las autoridades, circunstancia que, lógicamente, disgusta a la niña.
En conclusión, el régimen de visitas, con las limitaciones establecidas, deben mantenerse, desestimando así el recurso de D. Jose Manuel .
CUARTO.- Distinta suerte ha de correr el recurso instado por Dª Sandra . Efectivamente, de la prueba practicada, resulta acreditada la negativa rotunda del menor a visitar a su padre. Y en este sentido hemos de disentir de la sentencia de instancia, pues el menor tiene 15 años, una edad lo suficientemente madura como para tener en cuenta los argumentos por los cuales no desea visitar a su padre. No creemos que su decisión sea un capricho, ni que se deba a atisbo alguno de manipulación, sino que tiene motivos con fundamento en hechos graves, cuales son que su padre le denunció ante las autoridades, como autor de un supuesto delito de abusos sexuales contra la persona de su hermana menor, hechos que fueron archivados por el Juzgado competente, lo que hace lógico que no quiera, al menos de momento, relacionarse con él. Por ese motivo, consideramos que la sentencia de instancia debe ser revocada en este aspecto, aunque no suprimiendo totalmente el régimen de visitas como se pide en el recurso, sino simplemente condicionándolo a la voluntad del menor, de tal manera que si es su voluntad volver a ver a su padre, se realice tal visita con las limitaciones y garantías establecidas en la sentencia de instancia. Ello supone la estimación parcial de este recurso.
QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel , determina la imposición de las costas causadas por su recurso, en aplicación de los artículos 394.1 y 398.1 de la L.E.C . Y la parcial estimación del recurso interpuesto por Dª Sandra , conlleva la no imposición de las costas de su recurso a ninguna de las partes A ( Art. 398,2º L.E.C .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel , y estimando parcialmente el recurso interpuesto por Dª Sandra , contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de El Burgo de Osma el día 12 de diciembre de 2005, en los autos de juicio nº 163/05 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en lo relativo al régimen de visitas respecto del menor Ángel Daniel , puntualizando que el mismo únicamente podrá llevarse a cabo si media el consentimiento del citado menor; todo ello con expresa imposición de las costas de su recurso a D. Jose Manuel , y sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto de las costas del recurso de Dª Sandra .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

