Última revisión
06/03/2007
Sentencia Civil Nº 71/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 3/2007 de 06 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 71/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100135
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:628
Encabezamiento
rollo de apelación num
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00071/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000003/2007 (dimanante de rollo de apelación
num. 427/06)
S E N T E N C I A NUM. 71
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Jose Jaime SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Angel SENDINO ARENAS
D. Angel MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a seis de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Flor .
SEGUNDO.- Por la parte apelada Blanca , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 9 de enero de 2007, y, dado traslado de la misma a las partes, por la parte condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló la celebración de la vista el dia 27 de febrero , que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel MUÑIZ DELGADO
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado en costas en esta segunda instancia impugna por indebida la minuta de letrado en base a la cual se ha practicado la oportuna tasación. Argumenta que incumple el requisito del debido detalle, ya que en la misma no se hace constar la cuantía del procedimiento que se toma en consideración a la hora de calcularla, invocando en apoyo de su tesis la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia en fecha 15 de Diciembre de 2000 .
La citada sentencia efectivamente declara que la singular preferencia que otorga a los profesionales el procedimiento de tasación de costas para la percepción de sus honorarios obliga al cumplimiento de unos determinados requisitos formales, entre los que se encuentra el que la minuta del letrado sea "detallada". Analiza seguidamente el alcance de dicho requisito cuando en la minuta se consignan exclusivamente formulas genéricas para definir la intervención del letrado, sin especificar las actuaciones o conceptos que la integran ni hacer referencia a normas que permitan deducirlas siquiera indirectamente, citando abundante jurisprudencia sobre la materia.
Tal doctrina, que se comparte, nada tiene que ver con el caso que nos ocupa y por tanto no puede serle de aplicación. La minuta del letrado que nos ocupa si bien fija globalmente el importe de los honorarios, detalla los distintos conceptos o actuaciones profesionales a los que obedece (estudio del recurso, sentencia y antecedentes, redacción de escrito de impugnación de la sentencia y escritos de impulso, aplicando el 70% de los devengados en primera instancia). Cuestión distinta es que en la misma no se consigna la cuantía del procedimiento que sirve de base. Ahora bien, dicha omisión es perfectamente salvable con tan solo acudir a la cuantía que dicho letrado había hecho constar en su escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, es decir cuantía indeterminada, así como poniendo simplemente en correlación el importe de los honorarios minutados con el señalado para tal supuesto en la normativa colegial que los disciplina. Entendemos por tanto que la omisión de la cuantía no ha de comportar per se y sin mas la declaración de indebidos de los honorarios por falta de detalle en la minuta, cuando se haya visto satisfecha la finalidad que dicho requisito persigue y que no es otra sino proporcionar al Tribunal y al obligado al pago cumplida información sobre las bases tomadas en consideración al minutar. El contenido de la impugnación por excesivos que se formula con carácter subsidiario por la propia parte evidencia que dicho conocimiento se ha alcanzado sin dificultad por los medios antedichos, por lo que vamos a rechazar la impugnación.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte impugnante las costas del presente incidente al rechazarse sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Don Clemente formulada por la representación procesal de Doña Flor frente a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario el 9 de Enero de 2007 en el presente rollo de sala, tasación que en dicho extremos se mantiene imponiendo las costas del presente incidente a la parte impugnante
Una vez firme, continúese el trámite previsto en el artículo 427 de la L.E.C . para la substanciación de la impugnación formulada por excesivos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo dia de la fecha, fué leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
