Sentencia Civil Nº 71/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 71/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 716/2006 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 71/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100075


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 716/06

Procedente del procedimiento nº 718/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 716/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20

de junio de 2006 en el procedimiento nº 718/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, en el que son

recurrentes REALE SEGUROS GENERALES, S.L. y GRUES MARTORELL, S.L. incomparecido, y apelados DON Carlos , DÑA. María Rosario , DON Carlos Manuel , DON Héctor , DÑA. Araceli , DÑA. Blanca , DÑA. Concepción y DON Alonso , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 12 de febrero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Pere Martí Gellida, Procurador de lo Tribunales y de María Rosario , Alonso , Carlos , Cristina , Concepción , Héctor , Carlos Manuel e Blanca contra GRUES MARTORELL SL y REALE SEGUROS Y REASEGUROS DEBO CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los condemandados a pagar:

1.A los copropietarios de la vivienda de Calle DIRECCION000 NUM000 de la cantidad de 5.000 euros mas IVA;

2.A los copropietarios de la vivienda de Calle DIRECCION000 NUM001 de la cantidad de 2.210 euros mas IVA;

3.A los copropietarios de la vivienda de Calle DIRECCION000 NUM002 de la cantidad de 4.650 euros mas IVA;

4.A Los copropietarios de la vivienda de Calle DIRECCION000 DIRECCION001 de la cantidad de 3.670 euros mas IVA.

Igualmente CONDENO a los codemandados a pagar las costas procesales.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Son hechos acreditados y que ambas partes litigantes admiten como ciertos, que en fecha 7 de septiembre de 2004, la grúa elevadora utilizada por la demandada Grúas Martorell SL en las obras de la finca colindante a la de los actores, tuvo una avería en su sistema hidráulico que provocó que parte de los líquidos vertieran sobre las fachadas y terrazas de los indicados demandantes manchando las mismas.

El tema discutido ha quedado limitado, en el presente recurso de apelación, a la entidad de los daños y en concreto, a la manera idónea de repararlos, a la vista de la existencia de dos informes periciales que proponen soluciones distintas y con una importante trascendencia económica.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda al acoger el sistema de reparación propuesto por el perito Sr. Claramunt, resolución contra la que plantea recurso la representación de la parte demandada cuya defensa insistió en el hecho de que, a su juicio, y con base en el informe pericial aportado por la indicada parte, no era necesaria la sustitución de los materiales manchados sino su limpieza por medio de chorros de agua a presión.

SEGUNDO.- La juzgadora de instancia razona suficientemente la decisión que la lleva a acoger el informe pericial presentado por la actora frente al acompañado en la contestación a la demanda.

Con carácter previo, es preciso reconocer que tanto el perito de la demandada como el representante de la entidad que efectuó el presupuesto de reparación a instancia de los actores, refieren que no tienen la certeza absoluta de que la solución que respectivamente proponen, consiga dejar las cosas tal como estaban antes del siniestro. El perito Sr. Costelo tras manifestar que creía en la posibilidad técnica de su solución, consistente en la limpieza por medio de chorros de agua a presión, admitió como posible que en la fachada se notaran las zonas tratadas de las que no lo habían sido. Y por su parte, es de ver en el presupuesto efectuado por Construcciones Panadés (f.60), la nota según la cual la referida entidad refiere no comprometerse a que el arreglo de la fachada con los nuevos tochos pueda quedar bien ya que siempre se notarán los nuevos debido a su colocación posterior y al cambio de tonalidad que pudieran tener.

Sin embargo, y pese a ello, la entidad demandada debió acreditar que intentó al menos, en un tiempo razonable, reparar el daño causado, pues si bien consta en autos que se desarrollaron conversaciones y que la aseguradora solicitó un presupuesto de reparación, (así resulta del fax de fecha 2 de septiembre de 2005 en el que la actora le remitió el presupuesto efectuado por Construcciones Panadés), no se ha acreditado que la aseguradora propusiera una solución alterna técnicamente viable ni mucho menos, que se ofreciera a ejecutar una reparación como la que ahora propone.

Por consiguiente, existiendo dudas razonables de que la solución propuesta por la demandada resulte realmente eficaz para reparar el daño, y constando la discrepancia técnica que ofrecen a la misma tanto el perito de la actora como el representante de la constructora, es razonable concluir, como hace la juzgadora de instancia, que la solución propuesta por los demanantes se presenta como más eficaz para la consecución del éxito de la intervención, sin que sean admisibles los argumentos de la demandada en el sentido de que si el paso del tiempo, y la limpieza efectuada por los actores, han conseguido reducir en un elevado porcentaje, las manchas ocasionadas, el tratamiento con agua a presión debía resultar eficaz.

Y decimos que no se comparte esta opinión porque las manchas que persisten lo son por haber penetrado en el interior del material, destacando el perito de la actora que un tratamiento como el que propone el perito de la demandada no sería solución, y manifestando el Sr. Everardo , testigo cualificado dada su condición de arquitecto técnico, que el indicado tratamiento podría incluso perjudicar la capa superficial del material.

En consecuencia, y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser a cargo de la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Grúes Martorell SL y Reale Seguros Generales SL contra la sentencia de 20 de junio de 2006 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 4 de Martorell que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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