Última revisión
14/02/2008
Sentencia Civil Nº 71/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 529/2007 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 71/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100144
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 529/2007
Juicio ordinario 583/04
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès
S E N T E N C I A num 71/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 583/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de Paulino, representado por el procurador Joan Josep Cucala Puig, contra Íñigo, y contra ALLIANZ representada por el procurador Rafael A. Tortes de Santiago; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2006 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 25 de octubre de 2006 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès , en autos de juicio ordinario 583/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que con ESTIMACION PARCIAL de la demanda interpuesta por Paulino contra Íñigo y ALLIANZ debo condenar a éstos, con carácter solidario, a abonar al demandante la cantidad de 1531 euros.
En cuanto a los intereses y costas, estése a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, opuesta la compañía demandada al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 6 de febrero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se ejercita acción en reclamación de responsabilidad extracontractual por accidente de circulación causado por un vehículo que perdió la rueda de repuesto, y el actor al tratar de esquivarla con su coche realizó una maniobra evasiva y colisionó contra la valla divisoria de la autopista. La sentencia estima la concurrencia de culpas en igual proporción, porque tanto contribuyó a la causa de los daños del turismo del actor la rueda de recambio perdida como la maniobra evasiva incorrecta. Por el demandante se apela la sentencia.
SEGUNDO.- De la revisión de la prueba obrante en autos es importante valorar el atestado levantado por los Mossos d'Esquadra. El accidente se produce de noche en una autopista cuando el actor efectuaba maniobra de cambio de carril a la izquierda, y al observar un obstáculo en la calzada consistente en la rueda de recambio procedente del vehículo del Sr. Íñigo, realizó un giro brusco a la derecha, perdiendo el control de su coche y chocando contra la valla metálica de protección. Si bien el actor Sr. Paulino ha de estar atento a la conducción y ser capaz de controlar su vehículo en circunstancias casi imprevisibles ya que no es infrecuente los obstáculos en autopista y a la casuística nos remitimos; no se le puede exigir una diligencia extrema cuando la causa primera y principal del accidente está clara, la perdida de la rueda del Citroén AX del demandado. Y sin este hecho el accidente no se hubiera producido, sin que haya ruptura del nexo causal, sino que hay una omisión, el no haber asegurado la rueda, por lo que esta se pierde y queda en la calzada y para evitar chocar contra ella se realiza la maniobra evasiva con el resultado dañoso descrito. Por lo que esta Sala no aprecia concurrencia de culpas por lo que los demandados deben abonar todos los daños causados, en virtud del art.1902 CC y 1 de la Ley sobre «Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor», daños que ascienden a 3.062 ?
TERCERO.- Los intereses del art.20 LCS se devengan a cargo de Allianz desde la fecha del siniestro. Respecto del codemandado, el interés del art.576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
CUARTO.- Dado que la demanda se estima íntegramente las costas de la primera instancia se imponen a los demandados. No hay imposición de las de esta alzada, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Paulino, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès de 25 de octubre de 2006 , que revocamos, y en su lugar estimamos íntegramente la demanda formulada por Paulino y condenamos solidariamente a Íñigo y ALLIANZ a que abonen al actor la suma de 3.062 ?, más los intereses del art.20 LCS desde la fecha del siniestro y costas del juicio.
No hay costas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a
. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

