Sentencia Civil 71/2008 A...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 71/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 42/2008 de 16 de mayo del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: ENCINAS BERNARDO, ANDRES MANUEL

Nº de sentencia: 71/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008100054

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 42/08

Nº Procd. Civil : 143/07

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 71

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000143 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante AGROQUIMICOS DEL DUERO S.L., representados por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. SANCHEZ JIMENEZ, y de otra como apelada JEADA SOCIEDAD CIVIL, representada por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por el/la Letrado/a D/ª FRANCISCO A. ARIZA GALLEGO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Fernando Cartón Sancho en nombre y representación de la entidad mercantil Agroquímicos del Duero S.L. contra Jeada Sociedad Civil y condeno a Jeada Sociedad Civil a abonar a la entidad actora la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro euros (1.284).- No se hace expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de abril de 2008.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para transcribir esta sentencia, no habiéndose pasado en la que fue fecha de su entrega el 24 de abril de 2008 , debido a la transcripción con anterioridad de las que quedaron pendientes durante el periodo de huelga.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la entidad mercantil Agroquímicos del Duero SL, se impugna la sentencia alegando como motivos el error en la valoración de la prueba, pues entiende que la parte demandada adeuda la totalidad de la factura reclamada.

SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar es si a la vista de las pruebas presentadas ha quedado o no acreditada la existencia de la relación comercial y concretamente si la apelante vendió los productos a los que se refiere la factura y los dos albaranes presentados y para una adecuada solución del litigio no deben olvidar los litigantes, que por las especiales características del tráfico mercantil --rapidez y masificación--, en la contratación mercantil, sobre todo en la compraventa y el suministro, prevalecen el antiformalismo y la buena fe en su génesis, cumplimiento y ejecución, cual disponen los arts. 51 y 57 del Código de Comercio . En estos casos, es habitual que las partes no firmen ningún documento en el que se plasme la celebración del negocio jurídico, de forma que tras la entrega de la cosa vendida, que podrá o no encontrar reflejo plasmado en un albarán, el vendedor procede a emitir una factura por duplicado o triplicado, entregando una copia al comprador, pagando el comprador su importe, bien en el mismo acto, bien en un momento posterior. Es por ello por lo que a la hora de dilucidar los posibles conflictos entre las partes habrá de tenerse en cuenta el sistema de contratación que han llevado en ocasiones anteriores ante la falta de elementos acreditativos de la realidad contractual y de su contenido procurando descartar interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, para atender a criterios de flexibilidad y disponibilidad probatoria sin que ello de otra parte conculque los principios de distribución de la carga de la prueba. Consecuentemente en principio, han de servir como prueba prima facie de la venta, cuyo precio se reclama las facturas que el comprador emite cuando el cliente efectúa el pedido, salvo que se demuestre la irrealidad de dicho suministro. Es cierto que la factura es un documento privado, emitido por una sola de las partes y, por lo tanto en principio carente de eficacia probatoria, ahora bien, no puede olvidarse que el Tribunal Supremo de forma reiterada ha venido sosteniendo que el artículo 1.225 del Código Civil no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrante en autos (SS.T.S. de 29 de mayo de 1987 EDJ 1987/4252 , 20 de abril de 1989 EDJ 1989/4195 , 29 de octubre de 1992 EDJ 1992/10600 , 18 de noviembre de 1994 EDJ 1994/9364 y 19 de julio de 1995 EDJ 1995/4661 , entre otras).

Aplicando la doctrina expuesta al caso ahora examinado, la entidad apelante ha presentado una factura y dos albaranes, uno firmado, que es el reconocido en la sentencia de instancia y el otro sin firma, cuya reclamación no prosperó, al estimar el Juzgador que no estaba probada su entrega. Si bien es cierto la falta de firma del segundo albarán, no puede olvidarse que la estrategia de la parte demandada ha sido negar en su totalidad la factura, y para nada alegó la falta de firma de albaranes o impugnó el firmado (vid escrito de oposición en el monitorio), es ahora, cuando el Juzgador estima parcialmente la pretensión, cuando en el escrito de oposición al recurso impugna el albaran no firmado; pues bien, teniendo en cuenta los argumentos razonados del Juzgador con relación al primer albaran, los mismos deben aplicarse al segundo, sin que la falta de firma se obstáculo para acreditar la falta de entrega, así: el testigo manifiesta que dejó las mercancías en la nave, por haberlo así dicho la entidad demandada, además, cuando se reclama vía epistolar el importe de la factura, la demandada nada respondió sobre la irrealidad de la factura o de las entregas en ella reflejada; por todo lo expuesto, debemos de concluir, que la actora ha desarrollado la prueba suficiente para acreditar que todas las partidas que se reflejan en las facturas y albaranes fueron entregadas a la hoy demandada con la que mantenía relaciones comerciales y, en consecuencia, procede, estimando el motivo de impugnación alegado, la revocación de la sentencia.

TERCERO.- Al estimarse el recurso, no se hace expresa condena en las costas en esta alzada de conformidad con el art 398 de la Lec y las de primera instancia se imponen al demandado al estimarse la demanda, de acuerdo con el art. 394 .

Vistos los preceptos legales de aplicación y en atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de AGROQUÍMICOS DEL DUERO SL, revocamos la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando en el Juicio Verbal 143/2007 y, estimando la demanda presentada en nombre del apelante, condenamos a la entidad demandada/apelada JAEDA SOCIEDAD CIVIL al pago de 1.926?, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas de la 1ª instancia, sin hacer expresa condena de las causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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