Sentencia Civil Nº 71/200...ro de 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 517/2007 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 71/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 71/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 517/2007

AUTOS: JUICIO CAMBIARIO núm. 349/2006.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos núm. 349/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, MAQUINARIA A.J. SERRANO, S.L., representada por el Procurador Sr. García Luengo, y defendido por el Letrado Sr. González Jariego; como apelado, HIJANSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Mainar Sanz.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 6 de septiembre de 2007 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo .

SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:"DESESTIMAR la oposición formulada por la Procuradora Sra. Tolosa del Hoyo, en nombre y representación de la entidad MAQUINARIA A.J. SERRANO, S.L. en el juicio cambiario planteado por la entidad HIJANSA, S.A. y condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 78.153, 44 ? (SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) en concepto de principal de los pagarés, y la suma de 2.501, 86 ? (DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS) en concepto de devolución, incrementadas dichas cantidades con el interés legal aumentado en dos puntos devengado sobre el principal del pagaré desde el vencimiento del mismo, así como al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento."

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MAQUINARIA A.J. SERRANO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de HIJANSA S.A., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada desestima la oposición que planteó Maquinaria A.J. Serrano, S.L. frente a la demanda de juicio cambiario presentada por la apelada HIJANSA S.A.

Los títulos que sirvieron de base al procedimiento cambiario (diez pagarés reseñados en el hecho primero de la demanda) se firmaron por la demandada, en cumplimiento o en ejecución de un acuerdo entre las dos sociedades litigantes -que contiene toda una serie de obligaciones o compromisos- con el fin de, primero, determinar el estado de cuentas derivado de las relaciones comerciales entre las dos sociedades mencionadas, y regularizar la deuda que la demandada mantenía con HIJANSA.

La parte demandada reconoció expresamente que se emitieron los pagarés, pero se opone a la reclamación de la actora alegando que el importe de aquéllos ha sido pagado en la totalidad. La excepción de pago, cuya posibilidad de alegación está expresamente contenida en el art. 67 de la Ley Cambiaria , y como bien dice la sentencia apelada, ha de ser probada por quien la alega (art. 217 de la L.E.C .). Y tratándose del pago de una deuda documentada en un efecto cambiario, si nos encontramos, como en este caso, con que quien reclama tiene en su poder los mencionados efectos, esta circunstancia supone precisamente un dato de especial relevancia en contra de la alegación de pago, ya que, si se ha satisfecho el importe de un pagaré, éste estaría en poder de quien lo ha pagado y no del acreedor, o al menos quien figura en el documento como obligado al pago tendría algún otro tipo de documento en que constara de manera indubitada el recibí del importe con efecto liberatorio.

No ocurre así en este caso, en el que, por el contrario, y a la vista de la prueba practicada en autos, precisa y detalladamente analizada por la juzgadora a quo, esta Sala no puede sino confirmar la decisión adoptada por dicha juzgadora ya que, frente al resultado de aquélla, no pueden prevalecer las alegaciones vertidas por la recurrente, que, en definitiva, lo que hace es una interpretación claramente parcial e interesada de los documentos obrantes en las actuaciones, de los que deduce que es HIJANSA quien, finalmente, y a resultas de los acuerdos mencionados, sería deudora de la apelante. Interpretación que, por lo demás, no viene avalada por los documentos que cita, sin que exista la relevante contradicción que quiere hacer valer dicha parte entre los documentos en que se refleja el estado de cuentas entre ambas sociedades; el de fecha posterior -de 18 de abril de 2006- no es sino, como dice la apelada, una evolución del primeramente elaborado, de fecha 14 de junio de 2005, -una vez ajustado este último con partidas pendientes de resolución-, evolución que la apelada explica de manera totalmente lógica y coherente, y viene también avalada por el resultado de la prueba tanto documental como testifical practicada en los autos.

Sobre las diferentes partidas o conceptos, cuyo valor pretende la apelante que se imputen al pago de los pagarés, no queda sino respaldar igualmente el razonamiento que, sobre cada una de ellas contiene la sentencia apelada. Únicamente añadir que la imputación que se pretende no procedería en ningún caso en este proceso cambiario, en tanto, aun cuando alguna de esas partidas fueran debidas por HIJANSA, no consta en ninguno de los pagarés mención alguna a imputación de pago para liberar parte de su importe.

SEGUNDO. La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan a la parte apelante (art. 398 de la L.E.C .).

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de MAQUINARIA A.J. SERRANO S.L. contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo , en los autos de JUICIO CAMBIAIRO núm. 349/2006, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

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