Sentencia Civil Nº 71/200...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Civil Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3408/2007 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 71/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100024

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601020

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003408 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2006

APELANTE: XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA S.A.

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA

APELADO/A: PUNTO BRAVO S.A.

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: ALBERO GARCIA POMBO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.71/09

En Vigo, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003408 /2007, es parte apelante-demandado: "XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA S.A.", representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA; y, apelado-demandante: "PUNTO BRAVO S.A." representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D. ALBERO GARCIA POMBO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 25-06-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de la entidad Punto Bravo, SAU frente Xestión Urbanística de Pontevedra s.a., debo declarar y declaro la obligación de la demandada de vender a la actora la nave ubicada en la parcela núm. 24 del parque empresarial o Campiño, en las condiciones previstas en el acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 30 de marzo de 2005, con la correspondiente obligación de otorgar escritura pública de compraventa en favor de aquella, quien habrá de satisfacer en el momento del otorgamiento la suma de 170.982,40 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de XESTIÓN URBANISTICA DE PONTEVEDRA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20-02-09.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 17 de enero de 2006, la entidad mercantil "Punto Bravo S. A. U." presentó en los Juzgado de Primera Instancia de Vigo, demanda frente a la entidad "Xestión Urbanística de Pontevedra S. A." (XESTUR PONTEVEDRA), sobre cumplimiento de contrato de opción de compra, integrado en el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre dichas partes el 25 de junio de 1997. La demanda inició el juicio ordinario 48/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo, que concluyó por auto de fecha 24 de marzo de 2006 , del tenor literal siguiente: "Por lo expuesto, debo declarar y declaro la falta de competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer del presente procedimiento, debiendo inadmitirse a trámite la demanda presentada por el Procurador Don Alberto Vidal Rubial, en representación de la entidad mercantil "PUNTO BRAVO, S.A.U" contra la también Mercantil "XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA, S.A." (XESTUR PONTEVEDRA), debiendo interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Mercantil".

Ciertamente la entidad demandante tenía dos opciones procesales: o bien interponer, frente a la resolución, recurso de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra o bien presentar la demanda, cual indicaba la resolución, ante el correspondiente Juzgado de lo Mercantil. Ninguna de ambas posibilidades se utilizó, de suerte que la resolución devino firme. Sin embargo y, a pesar de la firmeza de tal resolución, el 9 de mayo de 2006 la entidad "Punto Bravo S. A. U." presentó de nuevo la misma demanda ante el Decanato de los Juzgados de Vigo, que la repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 7, dónde se inició el juicio ordinario 484/2006 .

Pues bien, la presentación de la demanda por segunda vez, con conocimiento de la firmeza de la resolución que declaraba la falta de competencia, orillando las normas procesales de aplicación y ante el mismo órgano jurisdiccional (Juzgados de Primera Instancia de Vigo) que la había dictado, con la finalidad de obtener una resolución contradictoria, comporta, con toda claridad, un evidente fraude procesal. Y, de conformidad con lo prevenido en los arts. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 247. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal), la sanción no puede ser otra que la inadmisión a trámite de dicha demanda.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

En resolución del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la entidad "Xestión Urbanística de Pontevedra S. A." (XESTUR PONTEVEDRA), contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo , decretamos no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda promovida por el Procurador D. Alberto Vidal Rubial, en nombre y representación de la entidad "Punto Bravo S. A. U.".

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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