Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 256/2008 de 19 de Febrero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 71/2009
Núm. Cendoj: 43148370032009100088
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
TARRAGONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 256 / 2008.
JUICIO ORDINARIO Nº 818/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - TARRAGONA
SENTENCIA nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 19 de febrero de 2.009.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por VILAS ANDERSON, S.L. representada en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Pujol Masip, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, autos de Juicio Ordinario núm. 818/06, en el que figura como demandante la ahora apelante, y como demandada POOL DE SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Sr. Lando Candjimbú.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de la entidad Vilas Anderson, S.L., contra la también mercantil Pool Servicios Almacén y Comerciales, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas del presente pleito a la entidad demandante".
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de VILAS ANDERSON, S.L. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Fundamentos
PRIMERO. Impugna la parte apelante VILAS ANDERSON, S.L. la sentencia de instancia alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba.
Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación, debe partirse de que las partes litigantes suscribieron el documento aportado como núm. 1 de la demanda (folio 13) por el que la actora VILAS ANDERSON, S.L. asumía la obligación de cambiar de ubicación dos bungalows en el Camping Tamarit Park, facturándose los costes por el sistema de administración, con un presupuesto aproximado de 2.150,40 euros, si bien, tras efectuar los trabajos reseñados, VILAS ANDERSON, S.L. factura la cantidad de 17.149,38 euros (I.V.A. incluido) (documento núm. 5 de la demanda, folio 32).
La parte demandada POOL SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. se opone parcialmente al pago de dicha cantidad señalando que "CUARTO.- Frente a la deuda que se reclama, es intención de esta parte pagar por los servicios real y efectivamente realizados a su favor y por su encargo. En ningún momento se ha negado la realidad del trabajo realizado (como resultado), si bien, debe sorprender a esta parte recibir una factura de prácticamente de los DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (2.278,40 euros) más I.V.A. y Suplidos esperados y presupuestados a los definitivos DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (17.149,38 euros) que hoy se reclaman" (folio 71). A ello debe añadirse que, si bien en dicho documento núm. 1 de la demanda se presupuestó una cantidad 'por administración', no es menos cierto que el Sr. Fructuoso , en la carta de 13 de marzo de 2.006 que dirige a VILAS ANDERSON, expresamente reconoce que "en cualquier caso ya pensaba que costaría más" (documento núm. 6 de la demanda, folio 34), añadiendo durante su interrogatorio que aceptaba una desviación razonable, pero no siete veces superior. De hecho, en su contestación a la demanda, POOL DE SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. manifestaba que se allanaba parcialmente en la cantidad de 2.278,40 euros más 364,54 euros de I.V.A., consignando 2.642,94 euros (folio 88) y dictándose Auto de 02-02-2007 estimando parcialmente la demanda por dicho importe (folios 93 y siguiente sin foliar), lo que constituye un evidente error jurídico porque en ningún caso, pese al nombre dado por la parte y por la Juzgadora de instancia, puede ser considerado como un allanamiento parcial y nunca debió dar lugar a que erróneamente se dictara la resolución mencionada de 02-02-2007; así, disponiendo el artículo 21 de la L.E.C. que "1 . Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. /// 2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los arts. 517 y siguientes de esta Ley ", y calificándolo la jurisprudencia "como un acto de voluntad de la parte demandada, por el que decide no formular oposición a la pretensión de la deducida por la parte actora" (STS de 29-11-1996 ), es obvio que la parte demandada, en el presente supuesto, sí se opuso a la única pretensión deducida por la parte actora (reclamación de cantidad), si bien reconoció ser deudor de una determinada cantidad, por lo que en ningún caso ello podía ser considerado como un allanamiento parcial y sí, por ejemplo, reconocimiento de deuda, lo que debió ser resuelto, de forma conjunta en atención a la única pretensión deducida por la demandante, en la sentencia dictada.
En definitiva, la cuestión que debe resolverse es si la parte demandada POOL SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. debe ser condenada a pagar a la actora el resto de la cantidad reclamada: 12.505,55 euros más I.V.A., teniendo presente que lo presupuestado en el documento núm. 1 de la demanda, 2.150,40 euros lo era por el concepto de ocho días de trabajo para dos operarios (v. folio 13).
La factura reclamada (folio 32) desglosa su importe en los siguientes conceptos:
1. 2 viajes camión:
Manifestando la parte actora, a través de los testigos Srs. Paulino (asesor comercial de la misma) y Jansà (trabajador) que, a lo presupuestado, se añadió el empleo de un camión para transporte ya que si bien en un principio el camping ponía el camión, luego utilizaron uno propio, hecho no negado por Don. Fructuoso (representante de la demanda) quien se limitó a señalar que no recordaba si dijo que lo pondría el camping, dicha partida por importe de 40 euros debe serle abonada.
2. Material empleado:
Nada se dice en el presupuesto al respecto, si bien es obvio que en el montaje y desmontaje de los dos bungalows se ha de emplear un material nuevo que sustituya al deteriorado, resultando creíble que el material empleado fuera el que se detalla en el documento núm. 2 de la demanda (folio 15), por importe de 1.068,24 euros el cual debe ser abonado.
3. Dietas:
Se desconoce a qué responde dicho concepto, ni el mismo ha sido acreditado, por lo que no procede su abono.
4. 591,81 horas empleadas en el desmontaje y montaje de 2 bungalows:
Este concepto pretende ser acreditado con los 'partes diarios de trabajo' obrantes a los folios 20 a 30; ahora bien, ello no ha quedado probado ya que, correspondiendo la carga probatoria a la parte actora (ex. artículo 217 de la L.E.C .), sin embargo no han sido reconocidos por la adversa y no han sido adverados por los supuestos firmantes de los mismos, lo que hubiera resultado sencillo simplemente llamándolos como testigos, por lo que, no acreditadas las horas de trabajo empleadas, las mismas no pueden ser concedidas.
5. 156 horas desplazamientos:
Resulta difícil de entender, por no acreditado, que la parte actora haya necesitado 156 horas de desplazamientos, cuando los días efectivos supuestamente trabajados fueron 21 (número de partes diarios), de donde resulta, como afirma la parte apelada, 7,43 horas diarias de desplazamientos, por lo que dicha partida tampoco puede ser indemnizada.
6. Servicio de grúa 2 días:
Debe reiterarse lo expuesto en el apartado 1. relativo a los viajes de camión, por lo que debe ser abonado dicho importe de 400 euros.
En definitiva, debe estimarse parcialmente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, y estimando parcialmente la demanda, condenamos a la demandada POOL DE SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.508,24 euros, más el 16% de I.V.A., esto es 1.749,56 euros, incrementada con los intereses del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución, no otorgándose los del artículo 1.108 CC al no haber sido los mismos reclamados al no poder considerarse como tal la genérica referencia que se efectúa en el suplico de la demanda a los 'intereses legales' al ser aquellos de petición rogada. Al estimarse parcialmente la demanda, no se efectúa imposición de las costas de la primera instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).
SEGUNDO. Estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no se efectúa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de VILAS ANDERSON, S.L. contra la sentencia de 21 de noviembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona , autos de Juicio Ordinario núm. 818/06, REVOCAMOS la misma y efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1) ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por VILAS ANDERSON, S.L., y condenamos a la demandada POOL DE SERVICIOS DE ALMACEN Y COMERCIALES, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.749,56 euros, incrementada con los intereses del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución, sin efectuar expresa imposición de las costas de la primera instancia.
2) No se efectúa expresa imposición de costas en esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
