Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Civil Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 555/2009 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100065

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3764


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00071/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009050 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2009

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1605 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: MARCOR 04 S.L.

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

Contra: Ambrosio

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda por Falta de Pago de Renta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Ponte Morao S.L., como sucesora procesal de la demandante Marcor 04. S.L. representado por al Procuradora Dña. Dolores Uroz Moreno y asistido del Letrado D. Álvaro Moreno González, y de otra, como demandado-apelado D. Ambrosio , representado por la Procuradora Dña. Soledad San Mateo García y asistido del Letrado D. Francisco Javier Herrero González.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago 1.605/08, se dictó, con fecha 23 de marzo de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Uroz Moreno en nombre y representación de MARCOR 04, S.L. contra Dº Ambrosio , debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Marcor 04 S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 4 de septiembre último.

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 3 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Marcor 04 S.L., como arrendadora en septiembre de 2008 de la vivienda segundo C de la casa número 14 de la calle Antonio Zamora, en Madrid, que ocupaba como arrendatario Don Ambrosio , promovió contra éste, el 17 de septiembre de 2008, procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades debidas y de reclamación de cantidad, por impago de las rentas de junio a septiembre de 2008.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda. Se dice en la sentencia que "no existe falta de pago en los términos legalmente requeridos para el ejercicio de la acción de desahucio, pues el inquilino no ha eludido el pago, como ya se deja dicho, sino que es el arrendador quien discute lo que el arrendatario está dispuesto a satisfacerle, de cuya voluntad de pago queda constancia en autos, durante su substanciación, consignando antes del juicio una cantidad prácticamente idéntica a la que la actora señala como debida, debiendo tenerse igualmente en cuenta tal voluntad de pago, con la propia existencia del expediente de consignación efectuado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, actualmente recurrido en apelación".

La demandante (luego sucedida en el proceso por Ponte Morao S.L.) recurrió la anterior sentencia interesando que se declarase enervada la acción de desahucio por el demandado, con expresa condena al pago de las costas del procedimiento, en lugar de la desestimación de la demanda con absolución que es pronunciada en la sentencia recurrida.

TERCERO. Marcor 04 S.L. comunicó al demandado en abril de 2008 que había pasado a ser propietario de la vivienda arrendada y que, actualizada la renta con arreglo al índice de precios de consumo, debía pagar a partir del siguiente mes de mayo una renta mensual de 262,83 euros. También que, al haber quedado constituido el edificio en régimen de propiedad horizontal, serían en lo sucesivo a cargo del arrendatario los gastos de comunidad repercutibles a los inquilinos, por importe de 44,89 pesetas al mes.

El demandado aceptó la cuota de servicios y suministros de 44,89 euros mensuales, pero mostró su desacuerdo con la actualización de la renta. El recibo de mayo de 2008 (renta, servicios y suministros y agua, folio 102 de las actuaciones del Juzgado) fue satisfecho por el demandado en la cuantía que le fue reclamada. En los meses siguientes no se le pasaron al cobro los recibos en la forma acostumbrada y, tras la realización de gestiones, a través de un abogado, referida a la correcta cuantificación de la renta (documento 5 de los de la demanda, folio 50) y sin que el demandado conociese una forma segura de hacer llegar las rentas a la nueva arrendadora, promovió, en septiembre de 2008, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, expediente de consignación, correspondiendo conocer del asunto al Juzgado número Uno, siendo el importe de la consignación hecha a favor de la arrendadora 829,98 euros, correspondientes a rentas de junio a septiembre de 2008, a razón de la renta reconocida de 182,65 euros al mes, más 44,89 euros al mes por esos cuatro meses, por el concepto de servicios y suministros (folios 93 al 95). La consignación fue ampliada en octubre de 2008 en 236,49 euros más (renta de octubre a razón de 191,60 euros, aplicando el índice de precios al consumo del último año a la renta que pagaba a los anteriores propietarios, más 44,89 euros por servicios y suministros; folios 104, 105 y 115), mientras el nuevo letrado del demandado y la arrendadora discutían sobre la correcta cuantía de la renta actualizada (folios 111 y 114). Aún realizó el demandado en el Juzgado Uno el demandado nueva consignación correspondiente a la renta de noviembre de 2008 , en la cuantía que consideraba debía satisfacerse, más y suministros y servicios del mismo mes e impuesto sobre bienes inmuebles del mismo año (folios 116, 117 y 120) y, ya a partir de diciembre de 2008, al ser el demandado conocedor de la interposición de la demanda origen de esta litis, ha venido haciendo las correspondientes consignaciones de renta, en la cuantía que entendía debida, mediante ingresos en la cuenta del Juzgado de procedencia o en la de esta Sala.

Como se dice en la sentencia apelada, en el marco del juicio de desahucio por falta de pago no cabe introducir la discusión del quantum sobrevenido de la renta que debe satisfacerse por aplicación de las normas legales reguladoras de los arrendamientos, a menos que ya antes de entablarse el juicio estuviese la renta predeterminada la nueva cuantía de la renta, sin perjuicio de que la cuestión se ventile en juicio declarativo independiente de determinación de rentas.

En consecuencia, no es de apreciar incumplimiento del arrendatario en lo referido al pago de las rentas, no habiendo existido falta de pago, ni siquiera en el período previo a la demanda, de junio a septiembre de 2008, procediendo su absolución y no la declaración de enervación del desahucio.

CUARTO. Se desestimará el recurso.

QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán a Ponte Morao S.L., como sucesora en el proceso de recurrente, Marcor 04 S.L., conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de marzo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y Siete de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a Ponte Morao S.L. al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 555/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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