Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 424/2009 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 71/2010
Núm. Cendoj: 47186370032010100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00071/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2009
SENTENCIA Nº 71
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a nueve de Marzo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000424/2009, en los que aparece como parte apelante: SEGURIDAD EN LA GESTION SL ,representado por la procuradora Dª. ANA ISABEL BORT MARCOS, y asistido por la Letrada Dª. CARMEN ALVAREZ MARCOS, y como apelada Dª. María Luisa , representado por el procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistido por el Letrado D. JAVIER RODRIGUEZ TEJEDOR; sobre: Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Julio de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SEGURIDAD EN LA GSTION SL. representado por la Procuradora Sra. Hernández Coca, contra María Luisa , debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 2.195,95 euros más los intereses legales correspondientes.
En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 4 de Marzo de 2010 .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad actora reclama en su demanda el pago de la suma de 6.983,06 euros, cantidad que se corresponde con el resto del precio pendiente de pago por la realización de unas obras de reforma ejecutadas en la vivienda propiedad de la demandada por una empresa constructora que le cedió dicho crédito, así como con el importe de los gastos derivados del pagaré que esta firmó y que resulto impagado.
La demandada se allanó al contestar al pago de la suma de 2.195,95 euros, oponiendo al abono de los 4.427,83 euros restantes la exceptio non rite adimpleti contractus. Alega que a tal cifra ha ascendido la reparación de los defectos de los que adolecía la obra ejecutada, que hubo de encomendar y abonar a un tercero tras negarse a ello el contratista.
La sentencia de primera instancia acoge dicho motivo de oposición y en su consecuencia desestima parcialmente la demanda. Considera el juzgador acreditada la realidad de los defectos denunciados, que particularmente afectaban a la partida de carpintería, dando por bueno al efecto el testimonio del profesional que se encargó de su reparación, cuyo importe facturado se acomoda a precios de mercado a tenor de la pericial obrante en autos.
Frente a tal pronunciamiento formula el presente recurso de apelación la entidad actora, denunciando una incorrecta valoración por parte del juzgador de la prueba obrante en autos. Pasamos seguidamente a analizar los motivos de impugnación en relación con la prueba practicada.
SEGUNDO.- Cabe precisar al respecto que la efectiva ejecución de todas las partidas presupuestadas y contratadas no se niega por la demandada, mas una cosa es que se hicieran y otra distinta el que se hicieran correctamente. Por otra parte el hecho de que se librase por la demandada y se entregase al contratista un pagaré para el abono de los trabajos en cuestión no supone conformidad con el resultado de los mismos, ni constituye acto propio alguno que le impida a posteriori reclamar los defectos de los que estos pudieran adolecer. El efecto en cuestión se libró nada mas concluir la obra, el primero de septiembre de 2005, siendo desatendido su pago cuando tres meses mas tarde venció, testificando el propio contratista en el sentido de que el hijo de la demandada intentó negociar con él infructuosamente sobre el tema. Así mismo el Sr. Alfredo testifica que la dueña de la vivienda le mostró las deficiencias en 2005 y realizó la reparación en 2006, claro signo de que ya en un lapso de tiempo breve desde que finalizaron los trabajos existía disconformidad sobre su corrección.
Es cierto que la factura emitida por Don. Alfredo data de Octubre de 2008, cuando al menos ya habían transcurrido tres años desde que se concluyó la obra cuyo precio se reclama. Ahora bien, ello en absoluto significa que responda a unos trabajos distintos a los realizados por quien cedió su crédito a la actora, ni de una reforma encargada por la demandada a posteriori sobre elementos diferentes. Don. Alfredo , cuyo testimonio ha sido acogido por el juzgador y de cuya veracidad no existen motivos para dudar, ofrece una explicación totalmente razonable al respecto, manifestando que confeccionó y fechó la factura lógicamente cuando la demandada le pagó el IVA, que en caso contrario habría debido soportar él, mas que las reparaciones las había realizado y cobrado ya en 2006. Esa demora en el pago del IVA es conducta que encaja con el proceder de la demandada que relata el propio contratista cuando testifica, manifestando como para ahorrarse tal concepto le pidió en su dia que expidiera la factura a nombre de una empresa y así poder desgravarlo.
Respecto de las deficiencias de las que pudiera adolecer lo ejecutado por Decoración M.J. Gónzalez S.L., la factura emitida por la entidad que procedió a su reparación detalla como se actuó sobre el parquet, rodapié, puertas y jambas, es decir sobre la mayoría de la carpintería contratada y realizada en su dia por aquella. Su titular, Don, Alfredo , relata como hubo necesidad de levantar, arreglar y sustituir dichos elementos dada su muy deficiente ejecución, acreditando la pericial obrante en autos que los precios aplicados por este a dicha reparación se corresponden con los normales de mercado. No cabe tampoco desconocer que según manifiesta el propio contratista era la primera vez que su empresa se hacía cargo de trabajos de carpintería y que los subcontrató. Así mismo este relata como mantenía previamente una excelente relación con la demandada, con relaciones comerciales que databan ya de la época de su padre, habiendo aquella abonado sin problema alguno el resto de las facturas que le fueron giradas. La conjunta consideración de todas esas circunstancias lleva al juzgador de instancia a considerar acreditado que los trabajos cuyo precio se reclama adolecían de las deficiencias denunciadas en la contestación a la demanda, criterio valorativo que no se evidencia se halle errado y que por tanto vamos a confirmar con desestimación del recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante también las costas causadas en la segunda a instancia al desestimarse su recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Seguridad en la Gestión S.L., frente a la sentencia dictada el dia 9 de Julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo en los autos de juicio ordinario de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma con imposición a la actora de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico. Fdo. Sra. González López.
