Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 629/2009 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100048


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00071/2010

SENTENCIA NÚMERO 71-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1005/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 629/2009, en los que aparece como parte apelante D. Rosa representado por el procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE GARASA TURRAU, y como apelado MONETICIA S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO representado por el procurador D. JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH, y asistido por el Letrado D. CONCEPCION LORENTE GARCIA; en cuyos autos en fecha 18 de junio de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Moneticia, S.A. EFC, frente a Rosa y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de novecientos dieciséis euros y catorce céntimos (916,14 euros), con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de febrero de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda contra ella formulada, o, subsidiariamente, se reduzca a 816,14 Euros la suma por ella a abonar a la actora, con fundamento implícito en error valorativo de la prueba practicada en la causa.

SEGUNDO.- Reproduce la recurrente en su recurso los motivos de oposición planteados en su contestación a la demanda, a saber, la falta de acción de la actora por falta de cesión del crédito del Sr. Jose Ángel , inicial contratante con la demandada, a la Sociedad Gestión de Crédito al Consumo S.L, cedente ésta del crédito a la demandante, incumplimiento del contrato de compraventa concertado por inutilidad del objeto vendido, y, subsidiariamente, el pago de 100 Euros de deuda exigida.

Los referidos motivos de oposición han sido correctamente rechazados por el Juzgador de instancia tras el análisis de la prueba aportada por las partes, en especial, la documental.

Así en efecto, consta en el documento aportado en la vista por la actora, la cesión por D. Jose Ángel , vendedor del producto a la demandada, del crédito que contra ésta ostentaba a la Sociedad de Gestión de Crédito al Consumo S.L, y la cesión del mismo por esta Sociedad a la actora, según aparece reflejado en los Anexos nº 4 y 5 aportados con la demanda de Juicio Monitorio. La recurrente pretende negar tal cesión en la falta de identificación en el Anexo del número del contrato suscrito por la demandada, cuestión, como señala el Juzgador, irrelevante si se observa la identidad del deudor, su nº de identificación y las cuotas a abonar.

Por otro lado, la demandada basa la inutilidad del sistema de tratamiento de agua vendido (dice que a los dos meses dejó de funcionar) en simples manifestaciones, sin soporte probatorio alguno, por lo que no pueden aceptarse, debiendo tenerse en cuenta que el testigo por ella aportado carece de la fiabilidad precisa al haber sido el cónyuge de la demandada con anterioridad, figurando su identidad en el contrato de compraventa obrante al folio 14 de las actuaciones.

Finalmente, el ingreso en efectivo que alega la recurrente de 100 Euros realizó en febrero de 2008 según resguardo del Banco de Santander aportado, no prueba el supuesto destino de ese dinero a la deuda aquí reclamada, tratándose de un documento (folio 82) confuso en cuanto a su contenido.

En suma, el recurso debe ser desestimado, y confirmada en su integridad la sentencia dictada.

TERCERO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante (Art. 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 18 de Junio de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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