Sentencia Civil Nº 71/201...zo de 2011

Última revisión
01/03/2011

Sentencia Civil Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 33/2011 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 06015370022011100065

Núm. Ecli: ES:APBA:2011:179

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00071/2011

S E N T E N C I A Nº 71/11

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a uno de marzo del dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0001061 /2010, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 33/2011, en los que aparece como parte apelante, INEXAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ DE PEREDA, y como parte apelada, Adrian , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NATALIA EMILIA GORDILLO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDO CAMPOS GONZALEZ, siendo Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14-10-10, cuya parte dispositiva dice:

"Primero. Condeno a "Inexal, SL" a pagar a don Adrian dos mil setecientos noventa y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.799,34), más sus intereses procesales.

Segundo. No se hace especial condena en costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por INEXAL S.L. se interpuso recurso de apelación , alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo magistrado el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMAR.D. COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar al no apreciar esta Sala ninguna de las infracciones ni de las vulneraciones, así de la Ley procesal -reglas sobre carga de la prueba (art. 217 L.E .C.) y sobre incongruencia de las Sentencias (art. 218 L.E.C .)- cuando de las normas sobre valoración de la prueba y de la normativa sustantiva aplicable a la cuestión debatida, pues considera, al igual que el Juzgador "a quo" que la cantidad realmente debida por "INEXAL, SL." a la parte actora , es la de 2.799,34 ?.

Y es que, en efecto, el único pago realmente acreditado, con plenitud de efectos probatorios , hace referencia al importe de la factura 1/2008, de 30 de enero, por importe de 407 ,99 ?, cuyo abono se efectuó en dos pagos de 200 ? (el 24/11/08) y de 207,99 (el 26/1/2009); sin embargo, están ayunos de prueba los otros dos supuestos pagos de 603,69 ? -para satisfacer la factura nº 3/2008, de 3 de enero- y de 464,38 ? , para abono de la factura nº 10/2008, de 29 de enero-.

En relación a tales abonos, el hoy apelante presenta copia de las mencionadas factura 3/08 y 10/08, donde aparece la expresión "pagado" que, en principio , serviría para demostrar que el importe de las mismas ya fue satisfecho por la demandada; sin embargo, ello es una presunción que admite prueba en contrario; pudiendo, por tanto, desvirtuarse la veracidad del pago por otros medios de prueba que pongan en duda que la expresión del sello de "pagado" responda a un pago efectivo. Y esta prueba desvirtuadora se ha logrado por la parte actora mediante la declaración de D. Adrian, quien, en su interrogatorio ha arrojado sustentadas dudas acerca de que la versión del pago que ofrece el hoy apelante sea verosímil, desde el momento que manifestó que la entrega de la factura al demandado fue bajo el compromiso de éste de abonarla en los días inmediatos , pero que no llegó a hacerlo nunca.

Finalmente, en relación a las también discutidas facturas 53/2008, de 27 de marzo y 91/2008, de 15 de mayo, la prueba ha venido a demostrar que se corresponden con mercancía efectivamente servida por el actor; así, el albarán nº 11574, que se corresponde con las mercancías facturadas el 27 de marzo de 2008, aparece con el sello de "INEXAL, S.L." , signo inequívoco de su recepción (contra la tesis del demandado de que nunca había recibido los productos mencionados en la factura nº 53/2008); y, en cuanto a la factura 91/2008, si bien el albarán no aparece con el mismo sello, sin embargo, es el propio representante legal de "INEXAL, S.L." , Sr. Hermenegildo, quien reconoce la recepción de la mercancía.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso, conlleva la imposición de costas al recurrente (art. 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimo , el recurso de apelación deducido por el procurador Sr. Rivera Pinna, en nombre y representación de "INEXAL, S.L." contra la sentencia nº 219/2010, de 14 de octubre, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, en el Juicio Verbal nº 1061/2010, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO, íntegramente , dicha resolución, con imposición de costas al recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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