Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 26/2011 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 71/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 26/11
Nº Procd. Civil : 474/08
Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1
Tipo de asunto : Ordinario
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 71
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZALEZ
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En la ciudad de ZAMORA, a 11 de marzo de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 474/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) 26/11; seguidos entre partes, de una como apelante RESTAURANTE LOS REMOS, S.L. , representado por el Procurador D. OSCAR CEN TE NO MATILLA, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ BECARES, y de otra como apelados D. Victorio Y Dª María del Pilar , representados por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. OSCAR PRIETO CASQUERO, sobre contrato de arrendamiento de local de negocio.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 31 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio y Dª María del Pilar y condeno a Los Remos Benavente S.L. a realizar las reparaciones de los daños probados por la chimenea y conducción de humos y gases, el cableado, aislamiento acústico y campana extractora, en la forma expuesta por el perito judicial en su informe obrante en autos salvo los valorados en el apartado de estado de conservación del local (humedades, olores y desprendimientos) que deberán ser reparados pero al momento de la finalización del contrato de arrendamiento para proceder a la devolución de la posesión en buen estado conforme a la cláusula séptima del contrato.- No ha lugar a condena en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 31 de marzo de 2010, cuya Parte Dispositiva dice: "Se acuerda suplir la omisión existente en el fallo de la sentencia 142/09 dictada en el presente procedimiento de fecha 31 de diciembre de 2009 , en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución y así, en la parte dispositiva de la sentencia debe añadirse un último párrafo que diga: "el arrendatario deberá proceder a la desinstalación del equipo de aire acondicionado y reponer el acristalamiento anterior a su costa de conformidad a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de marzo de 2011.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
SEGUNDO .- La representación de la parte demandada interpone recurso contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia que condenó a la demandada a desinstalar el aparato de aire acondicionado situado en la fachada del edificio y reponer el acristalamiento que había con anterioridad por falta de autorización del arrendador a instalarlo.
TERCERO .- El recuro deber prosperar.
Con los pocos datos aportados por la prueba pericial, lo que ha hecho la parte demandada, si comparamos la fotografía de la fachada del local que obra al folio 66 con las fotografías aportadas con el informe pericial judicial, es retirar el cristal del panel central de la cristalera para dar salida por el hueco que queda el aire del apartado de aire acondicionado instalado en el interior del local y, dentro del local, colocar una campana o carcasa y en cuyo interior se instaló un aparato de aire acondicionado, que , como se observa en las fotografías obrantes a los folios 355 y 357 de los autos, tanto la carcasa y, como es obvio, el aparato de aire acondicionado, que hay en su interior, está sujeto al techo del local por un tirante metálico, pero en todo caso se observa que entre el techo y la carcasa que recubre el aparto de aire acondicionado hay un espacio, lo que permite deducir que ni la carcasa ni el aparato de aire acondicionado están apoyados en el techo del local, sino es por el tirante a que hemos hecho referencia.
Es decir, la colocación de la carcasa, unida a los marcos del ventanal, en cuyo interior se instala el aparato de aire acondicionado, que se sujeta al techo mediante un tirante, entendemos que no supone una obra entendida como innovación de una construcción. Y, por tanto su realización por el arrendatario no está sujeta a su autorización, según la cláusula quinta del contrato, que prohíbe al arrendatario a realizar obras sin autorización expresa y escrita por la arrendadora.
Por otro lado, el perito bien claro dijo que el aparato de aire acondicionado, que es del tipo estándar, dada su ubicación dentro del local, como se pueden observar en la fotografías, pues no sobresale del plano de fachada del edificio, sólo podría producir ruidos, audibles a los habitantes de la planta primera del edificio, cuando estén abiertas las ventanas de la vivienda. Y por otro lado, no produce vibraciones captadas en la planta baja del edificio, según dijo el perito, lo que parece razonable si observamos en las fotografías que tanto el aparato de aire acondicionado como la carcasa que lo recubre están separados del techo del local, salvo en un punto de unión que es el tirante unido al techo.
Por todo lo cual, al no ser una obra entendida como innovación de la construcción, su realización no necesitaba de autorización del arrendador y, por otro lado, no hay prueba de que al estar en funcionamiento produzca ruidos o vibraciones transmisibles al interior de la vivienda habitada por el actor para que pueda entenderse que el demandado realiza una actividad incomoda o molesta.
CUARTO .- Al estimar el recurso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña María Luz Morán Castro, en representación de Los Remos, S. L. contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por S. Sª la Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Benavente aclarada por auto de fecha treinta de marzo de dos mil diez .
Revocamos parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, dejamos sin efecto el pronunciamiento relativo a la obligación del arrendatario de desinstalar el aparato de aire acondicionado.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia, que es firmen no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
