Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 164/2011 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 71/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100069


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00071/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 164/11

Autos nº 575/10

SENTENCIA NUM. 71/12

ILMO SRS.

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos , en grado apelación, los presentes autos juicio divorcio contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, bajo el nº 575/2010, Rollo de Sala nº 164/2011, entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Teofilo , representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, y de otra, como demandada-apelada Dª. Paloma representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Felio Morey Covas y D. Jaime Pastor Aloy.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma en fecha 12 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimando la demanda de divorcio formulada por Don Teofilo contra Doña Paloma , acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.- Desestimo las restantes pretensiones formuladas por la parte demandante en su demanda principal y por la parte demandada en su demanda reconvencional.- No se hace expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO .- Por la representación procesal de D. Teofilo se interpuso demanda de divorcio contencioso en la que, aparte de disolución vincular del matrimonio (indiscutida en esta alzada), se solicitaba como medidas complementarias la atribución al demandante del uso de la vivienda familiar y la concesión de una pensión compensatoria de 1.400 € mensuales.

La Sra. Paloma contestó y negó la demanda en cuanto a las medidas complementarias de divorcio y, a su vez, formuló reconvención en la que solicitaba la atribución del uso de la vivienda conyugal.

SEGUNDO .- La resolución de instancia fue tan sólo recurrida por la representación procesal de la parte actora principal y en su suplico se interesa su revocación y la estimación de las pretensiones agitadas en su demanda que ya han sido precedentemente expuestas.

Entrando en la consideración del tema relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar este tribunal considera que la desafectación del inmueble, en copropiedad de ambos litigantes, al cumplimiento de responsabilidades de este orden, está justificada, al no existir hijos comunes a cargo de ninguna de las partes.

Dispone el artículo 96 del Código Civil que "no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes (la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario), por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección". Pues bien, de lo actuado en autos se deduce que ambos litigantes cuentan con posibilidades de atender a su precisión de vivienda con las que tienen en propiedad exclusiva, de modo que no se observa que exista un interés particular o privado más digno o necesitado de protección que justifique que conduzca a una atribución del uso del inmueble en sede de Derecho de familia.

El motivo del recurso debe, por tanto, ser rechazado.

TERCERO .- Se insiste, asimismo, en el recurso en la petición de una pensión compensatoria de 1.400 € mensuales a favor del Sr. Teofilo y a cargo de la Sra. Paloma .

La resolución combatida analiza esta materia en su fundamento de derecho tercero y lo hace en profundidad y de forma certera. El recurrente cuenta con la explotación de un negocio propio que le genera ingresos, aunque indeterminados o no cuantificados en el presente proceso. También consta que retiró de una cuenta conjunta de los litigantes la suma de 55.000 € al producirse la separación fáctica de los esposos y que tiene por mitades con la demandada a la propiedad de los bienes inmuebles que se citan en la contestación a la demanda. Tampoco consta que el demandante tuviera durante el tiempo de duración del matrimonio una especial dedicación a la familia, con lo cual no se observa el desequilibrio en le que se instala la concesión de una pensión compensatoria con los requisitos legales y jurisprudenciales que ya la sentencia de instancia recuerda.

Por todo lo anterior, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO .- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Fallo

1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, en nombre y representación de D. Teofilo , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado 20 de Palma en los autos juicio divorcio contencioso de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.

2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública. Palma de Mallorca,

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