Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 71/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 767/2011 de 13 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100002
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 13 de junio de 2012.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 767/2011 sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por Tamara , representada por el Procurador Sra. Hernández García y bajo la dirección del Letrado Sr. Zúñiga Pérez-Lemaur, contra Leovigildo , representado por el Procurador Sra. Marino Alejo y bajo la dirección del Letrado Sr. Franco Rodríguez.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sra. Hernández García, en nombre y representación de Tamara , se presentó demanda contra Leovigildo , con fecha de entrada en este Juzgado el 29 de noviembre de 2011, solicitando se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes en Medio Cudeyo, con fecha 3 de septiembre de 1999 y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el propio Suplico.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2012, se emplazó al demandado y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Ministerio Fiscal contestó por medio de escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 7 de febrero de 2012. El demandado contestó mediante escrito presentado el 24 de abril solicitando la declaración de disolución por divorcio del matrimonio, pero oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario en relación con los efectos de dicha disolución.
Tras esto, mediante Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria de este Juzgado de 7 de mayo de 2012 se convocó a las partes para la celebración de la vista el día 13 de junio de 2012, a las 13,00 horas.
Deducida con la demanda petición de adopción de medidas provisionales en relación con los extremos anteriores, la misma se sustanció en la pieza separada correspondiente en la que recayó Auto de fecha 16 de mayo de 2012 fijando las medidas provisionales que se estimaron procedentes, obrando testimonio de dicha resolución en las presentes actuaciones.
TERCERO.-Llegado el día de la vista comparecieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento. Abierto el acto del juicio, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en relación con las medidas a adoptar, consistente en la elevación a definitivas de las medidas provisionales acordadas en el Auto de 16 de mayo de 2012 .
Mostrada conformidad expresa por las partes y el Ministerio Fiscal al anterior acuerdo, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Tamara y Leovigildo , contrajeron matrimonio en Medio Cudeyo en fecha de NUM000 de 1999, y que de dicho matrimonio nació una hija actualmente menor de edad, Custodia , procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio, con todos los efectos legales inherentes, al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC ) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con el acuerdo alcanzado por las partes, visto su contenido y la conformidad mostrada al mismo, procede su aprobación, por entender que no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a la hija menor de ambos.
En consecuencia, deben elevarse a definitivas las medidas acordadas en el Auto dictado por este Juzgado con fecha 16 de mayo de 2012 .
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, habida cuenta de la naturaleza pública de los intereses en litigio, y la ausencia de mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado entre Tamara y Leovigildo en Medio Cudeyo, en fecha de 3 de septiembre de 1999, con adopción de las siguientes medidas definitivas:
1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a su madre, con ejercicio conjunto de la patria potestad.
2.- Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre que comprenda los fines de semana alternos de la siguiente manera: los sábados desde las 10,00 hasta las 14,00 horas y los domingos desde las 10,00 hasta las 20,00 horas. La recogida y devolución de la menor se efectuará en el domicilio de esta. Corresponderá al padre el primer fin de semana siguiente a la fecha de la presente resolución.
3.- Establecimiento de una cantidad en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor, de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, abonables por medio de ingreso en la cuenta bancaria nº NUM001 , domiciliada en la entidad Caja Cantabria, dentro de los diez primeros días de cada mes, y revisables anualmente conforme al IPC.
COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.
NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN COSTAS.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe RECURSO DE APELACIÓN, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien en su caso lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de VEINTE DÍAS, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el dia de su fecha, doy fe.
