Sentencia Civil Nº 71/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 117/2013 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 71/2013

Núm. Cendoj: 33044370012013100081

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2013

S E N T E N C I A NÚM. 71/2013

ILMO. SR. D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a catorce de Marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 69 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 117 /2013, en los que aparece como parte apelante D. Cayetano , representado por el Procurador de los tribunales Dª.SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ, asistida por el Letrado D. CARLOS CIMA OROZCO, y como parte apelada D. Epifanio , representado por el Procurador de los tribunales D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE SILVINO RONDEROS ALVAREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Octubre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por Epifanio contra Cayetano , condenado al demandado al pago de la cantidad de 3.000 €, así como de las costas de esta primera instancia. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero. Se tiene por renunciado a Epifanio , del derecho contra Ignacio , absolviendo al demandado de la pretensión contrá el ejercitada, sin que proceda condena en costas'.

TERCERO.-Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Cayetano que fue admitido y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS por el Magistrado D. JAVIER ANTON GUIJARRO


Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 5 octubre 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Verbal 69/2011 acuerda estimar la demanda presentada por Don Epifanio contra Don Cayetano en reclamación de la responsabilidad por deudas de este último en su condición de administrador social de la mercantil 'Promociones Val del Eo, S.L.', condenándole al abono de la suma de 3.000 euros. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación Don Cayetano alegando en su recurso falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la resolución contractual al no ser posible la acumulación de acciones; inexistencia en el actor de la condición de acreedor, y con ello su falta de legitimación activa; la inexistencia de causa de resolución en el contrato de reserva; la inexistencia de causa que justifique la responsabilidad del administrador demandado; y por último, se impugna el pronunciamiento de las costas procesales causadas en la primera instancia.

SEGUNDO.-Dispone el art. 455 LEC que 'Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros'. En el caso presente la cuantía de la demanda no supera los 3.000 euros de principal, motivo por el cual el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite, debiendo recordar en este punto que es jurisprudencia constante( SSTS 12-11-94 , 3-7-98 , 10-6-99 , 8- 11-2000, 9-2-2001 , 28-3-2001 ) la que señala que las causas de inadmisión del recurso se convierten en causa de desestimación si no se han detectado con carácter previo y prosigue la tramitación del recurso hasta su decisión final, razones por las que procede el rechazo de la presente apelación y consecuentemente la confirmación de la resolución dictada en primera instancia, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada ( art. 398 LEC ) a la vista de que fue el órgano a quoel que informó incorrectamente acerca de la recurribilidad de dicha resolución.

Por todo lo expuesto el Magistrado D. JAVIER ANTON GUIJARRO dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Cayetano contra la Sentencia de fecha 5 octubre 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Verbal 69/2011, debo acordar y acuerdo CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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