Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 547/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 71/2013
Núm. Cendoj: 07040370052013100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00071/2013
Rollo Apelación 547/2012
S E N T E N C I A Nº 71
ILMOS SRES:
PRESIDENTE
D. MATEO RAMÓM HOMAR
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a veinticinco de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 547/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Eulogio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS y asistido por el Letrado D. LUIS CARLOS ZAFRA MORE NO; y como parte apelada, 'CATALANA OCCIDENTE', representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ONOFRE PERELLO ALORDA y asistida por el Letrado D. ANTONIO ROCA RODRIGUEZ.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 8 de junio de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Eulogio , representado por el Procurador D. José Bujosa Socias, contra la aseguradora 'Catalana Occidente', representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, CONDENÁNDOLA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (6.752'21 EUROS), TODA VEZ QUE HA PERCIBIDO YA LA SUMA DE 9.455'45 EUROS, con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución y sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.-Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Formulada demanda en reclamación de cantidad, por culpa extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 13-junio-07 entre los vehículos Renault-Megane, matrícula ....-LLV y el Volkswagen matrícula OF-....-VJ , en el Paseo Sagrera, de esta Capital, por parte de D. Eulogio contra la entidad aseguradora 'Catalana Occidente', en suplico de que se dicte Sentencia por la que, 'estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISIETE EUROS (58.618'17 €), más los intereses moratorios del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y las costas del procedimiento', fue contestada y negada por la entidad aseguradora, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial médica, recayó Sentencia a 8-junio-2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Eulogio , representado por el Procurador D. José Bujosa Socias, contra la aseguradora 'Catalana Occidente', representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, CONDENÁNDOLA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO (6.752'21 EUROS), TODA VEZ QUE HA PERCIBIDO YA LA SUMA DE 9.455'45 EUROS, con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución y sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del Sr. Eulogio , alegando una errónea interpretación de la doctrina y jurisprudencia relativa al lucro cesante derivado de la incapacidad temporal por lesiones; una errónea valoración de la prueba acerca del período total de incapacidad temporal; y asimismo contra la particular interpretación de la normativa sobre los intereses moratorios ( art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ); por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, 'con estimación del recurso interpuesto revoque la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta en nombre de mi representado, con expresa imposición de costas en ambas instancias'.
La representación procesal de la entidad 'Catalana Occidente' se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el recurrente no ha acreditado los perjuicios económicos que reclama; que el período de incapacidad fue de 110 días; y que hubo incertidumbre sobre el importe de la indemnización por lucro cesante, que hace aplicable el artº 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro ; por todo lo cual interesa que 'se desestime el citado recurso, dictado resolución por la que se confirme íntegramente la sentencia dictada en la primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante'.
SEGUNDO.-En el Juicio de Faltas nº 914/07, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de esta Capital, la actora en su escrito de 22-4-08 ya anunciaba la acreditación de perjuicios económicos, y presentada en el juicio celebrado el 2-10-08 y respecto de la actividad empresarial y fue suspendido, mientras la parte demandada solicitó oficios para ante la TGSS y la AT; cumplimentándose respecto de los trabajadores en alta; y resolicitó a 18-6-09 respecto del actor y de 'Climallorca 2004, S.L'; que la actora presentó la declaración por IVA, del mod. 347, del IS; y tras el juicio celebrado a 13-enero-2010 e impugnación de las facturas presentadas, la Sentencia de la misma fecha absolvió a los demandados, y fue recurrida un operación; que desde 4- 6 a 19-10-07 la empresa tenía la operación; que la indicada Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial a 11-octubre- 2010.
Con todo, el actor presenta extensa documentación sobre cobros, pagos, ingresos y gastos desde 1-1-04 a 31-12-06, y la de los gastos por ejercicios económicos, y de la facturación y de los movimientos bancarios, pero no se concretan los gastos estructurales, generales y fijos, por lo que son impensables e inciertos los márgenes comerciales, ni mucho menos aporta los resultados de la explotación o rendimientos reales, correlacionando presupuestos, facturas emitidas y facturas de proveedores, junto a aquéllos y a impagados; y tal petición indemnizatoria contrasta con el descenso progresivo de la facturación desde 2004, pero no por causa del accidente, sino coyuntural. Tampoco se acompañan las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil ni se acreditan las ostensibles diferencias entre facturación e ingresos, pagos aplazados, etc, ni se separan los correspondientes al actor y a la sociedad, máxime cuando los módulos no reflejan la realidad a menudo, ni el actor da explicaciones convincentes sobre porqué mantiene los gastos y en cambio la facturación (que no ingresos reales) va en descenso progresivo. Consiguientemente, el actor no ha acreditado ni determinado el lucro cesante que reclama, derivado de su actividad profesional y que excede del porcentaje que el baremo concede, correctamente aplicado por el juzgador de instancia.
TERCERO.-En el ingreso clínico a 13-6-02 se hacía constar una contractura cervical postraumática, por el alcance (de vehículo) en accidente de tráfico, así como en los informes de Urgencias, y en el parte del accidente; y en el informe Forense, de 15-11-07 que: 'Lesiones consistentes en: Esguince CervicalGrado III y de las que se encuentra curado/a. Precisó una primera asistencia facultativa y si posterior tratamiento. Consistente en tratamiento ortopédico, medicamentoso y rehabilitador. Tiempo de curación: 110 días. Tiempo que estuvo ingreso en centro hospitalario: 0 días. Tiempo que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales: 110 días. Secuelas: Agravación de patología artrósica previa al traumatismo (p.s.b. de 5 puntos)'; en el informe del Cevi que: 'Paciente que acude a nuestro centro por prescripción de su especialista, diagnosticado de contractura cervicalpostraumática y prominencia discal en C6-C7 y que refiere parestesias en ambas extremidades superiores. Se le realiza tratamiento de rehabilitación con tracciones, termoterapia profunda, kinesiterapia y masoterapia, inciándolo el día 23 de julio y habiendo realizado un total de 25 sesiones. Presenta una evolución favorable'; en la resonancia magnética que: 'mínima prominencia discal global C6-C7 en ausencia de signos de compromiso radicular o desplazamiento medular'; del Dr. Agustín que: 'El paciente Eulogio ha acudido a consulta por latigazo cervicalsecundario a accidente tráfico dado que no ha mejorado con los tratamientos instaurados recomiendo rizolisis cervicalpara intentar resolver su proceso'; y en el de Alta Provisional: 'Diagnóstico: Síndrome facetario cervicalC5-C6, C6-C7. Procedimiento: Rizolisis cervical. Tratamiento: Quirúrgico- rizolisis cervical C5-C6, C6-C7 izda'; los cuales deben correlacionarse con los partes de baja y alta de la Seguridad Social (f. 47 y 48); y que el informe de 'Teco, S.L', a 10-11-07 detalla que: ' Cervicobraquialgia crónica. Forfait bloqueo rizolitico cervical, en paciente con secuelas esguince cervicalpor accidente de tráfico, incluye honorarios médicos, hospital y material Set Rizolisis 08/11/07'.
Los gastos por la intervención quirúrgica ascienden a 2.300 Euros, y adiciona 50 días a los referidos 110 días de baja según el parte Forense, y los de la Seguridad Social, por intervención quirúrgica posterior: consta cervicobraquialgia crónica y agravamiento de la preexistente, si bien el perito judicial Sr. Desiderio establece el período de baja en 110 días, mantiene la puntuación (5) del síndrome postraumático cervical (f. 1179-1180). No obstante, certificada la rizolisiscomo paliativo, el perito judicial no concedería otros 60 días de baja; no obstante, para aliviar los dolores, se produjo la intervención quirúrgica,y este Tribunal concede otros 10 díasde baja por ello.
CUARTO.-En fecha 17-1-08 la aseguradora demandada consignó la suma de 9.455,45 euros, y por Auto de 27-6-08 no se declaró la suficiencia de lo consignado. A 18-7-08 fue consignada la de 460, 67 euros en concepto de intereses, mostrando voluntad e pago y sobre cantidades previsibles, siendo que ha sido durante y al final del proceso que se han reclamado, y desestimado en su mayoría, pretensiones de superior alcance económico.
QUINTO.-La estimación parcial del recurso de apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo previsto en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo precedentemente expuesto, esta Sala de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca acuerda,
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Bujosa Socías, en representación de D. Eulogio , contra la Sentencia de fecha 8-julio-2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 825/2011, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que procede adicionar la condena al pago al actor, de 503,50 Eurospor otros diez días de baja impeditivos, y la de 2.300 Eurospor gastos de intervención quirúrgica.
3º) Noprocede hacer especial pronunciamientos respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
