Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2013

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 838/2012 de 07 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 71/2013

Núm. Cendoj: 48020370042013100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.02.2-11/004078

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 838/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 384/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INGENIERIA DEL AISLAMIENTO Y LA VENTILACION S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: TEOFILO GONZALEZ MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: CONDUCTOS DE AIREACION VIZCAYA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL OLIVER BERNAL

S E N T E N C I A Nº 71/2013

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de febrero de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 384/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo , a instancia de INGENIERIA DEL AISLAMIENTO Y LA VENTILACION S.L.,apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JESUS FUENTE LAVIN y defendido por el Letrado Sr. TEOFILO GONZALEZ MARTIN contra CONDUCTOS DE AIREACION VIZCAYA S.L.,apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL OLIVER BERNAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de julio de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 9 de julio de 2012 es de tenor literal siguiente:

'FALLO

1.- ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Don Jesús Fuente Lavín en nombre y representación de Ingeniería del Aislamiento y la Ventilación S.L. contra Conductos de Aireación Vizcaya S.L., declarando que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 26.071,29 euros.

2.- ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN INTERPUESTA por el Procurador Don Emilio Martínez Guijarro en nombre y representación de Conductos de Aireación Vizcaya S.L., contra Ingeniería del Aislamiento y la Ventilación S.L, declarando que la demandada reconviniente tiene a su favor frente a la demandante reconvenida, un crédito compensable por valor de 20.089,08 euros.

Y en consecuencia:

3.- Condeno a Conductos de Aireación Vizcaya S.L a pagar a Ingeniería del Aislamiento y la Ventilación S.L la cantidad de 5.985,21 euros.

Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 27 de abril de 2011 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 838/12 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora Ingeniería de Aislamiento y la Ventilación SL, subcontratada en la instalación de equipos de aislamiento y ventilación en las obras realizadas en el año 2010 en los garajes y trasteros en Tanos (Cantabria), por las que reclama el precio de 26.074,94 euros, según facturas aportadas como documentos nº 5 y 6 de la demanday en la Residencia del Casco Viejo de Bilbao, por importe pendiente de 15.524,50 euros, según facturas portadas como documentos nº 3 y 4 de la demanda, tras abonarse la primera factura por importe de 18.294,43 euros aportada como documento nº 2, en total, reclama el importe de 41.598,79 euros, y estima parcialmente la compensación de créditos formulada por la demandada-contratista Conductos de Aireación Vizcaya SA por incumplimiento contractual de la obra de la Residencia del Casco Viejo de Bilbao de la que resulta que reconoce únicamente adeudar a la demandante la cantidad de 4.786,33 euros.

La Magistrada a quo condena a Conductos de Aireación Vizcaya SA a pagar a Ingeniería de Aislamiento y Ventilación SL la cantidad de 5.985,21 euros, al considerar que ha habido un incumplimiento contractual en al obra del Casco Viejo, teniendo a su favor un crédito compensable de 20.089,08 euros, atendiendo a los trabajos debidamente ejecutados por importe de 3.844,44 euros (2.387,14 euros de la segunda factura y 1.457,30 euros de la tercera factura) y al descuento de la cantidad de 23.933,80 euros desglosada en: 4.117,90 euros por cobrado indebidamente de la primera factura pagada y en 19.815,62 euros por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, suma de 7.174,10 euros que es el 50% de la factura aportada por D. Conrado como documento nº 5 de la contestacióny de 12.662,17 euros por la reposición de pladur según factura de AMF Tabisa. Por lo tanto al importe debido por la obra de Tanos de 26.074,29 euros hay que compensar el crédito a favor de la demandada por la obra de la Residencia del Casco Viejo de 20.089,08 euros.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la actora Aislamiento y Ventilación SL cuyo motivo de impugnación se centra en que se han descontado de la cantidad reclamada determinadas partidas facturadas por estar incorrectamente ejecutadas y además se han compensado en concepto de daños y perjuicios los importes que la parte demandada ha satisfecho por la reparación de las partidas incorrectamente ejecutadas. Entiende que ambas actuaciones son incompatibles y su realización supone duplicar injustificadamente la cantidad a descontar del importe reclamado y por ello hay un enriquecimiento injusto por la demandada, con infracción de la doctrina jurisprudencial representada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de marzo de 2011 , porque en el caso de autos además de descontar del precio facturado los trabajos incorrectamente ejecutados se ha descontado el importe de la reparación.

SEGUNDO.- Como hemos apuntado, la parte apelante no discute el cumplimiento defectuoso de la obra de la Residencia del Casco Viejo y que se generaron unos perjuicios acreditados y admitidos por importe de 7.174,10 euros por la factura de D. Conrado , contratado para rehacer todo lo que estaba mal hecho, y de 12.641,52 euros por la factura abonada a Tabisa por tapar los huecos que fueron necesarios abrir para efectuar la reparación de la instalación. Pero sostiene que además de compensarse este importe de 19.815,62 euros se procede al descuento de las cantidades facturadas pero incorrectamente ejecutadas, por lo que hay un enriquecimiento injustificado por parte de la demandada. Denuncia que las deducciones efectuadas son incompatibles y suponen un enriquecimiento injusto porque, bien se descuenta el importe facturado por los trabajos incorrectamente ejecutados y se abona la diferencia que resulte a su favor por el total de las facturas devengadas, bien se abona el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados y se reclama el importe abonado para su reparación. En consecuencia, aplicando la compensación el importe que la demandada debe abonarle asciende a la cantidad de 21.783,17 euros, resultante de restar a la cantidad reclamada de 41.598,79 euros la de 19.815,62 euros a que asciende el importe de reparación.

Este motivo de apelación debe ser desestimado, puesto que no existe duplicidad alguna como invoca la parte apelante.

En el presente caso, se ha descontado de lo reclamado las partidas no ejecutadas y las indebidamente realizadas y se han computado los daños y perjuicios de 19.815,62 euros, por 'sobrecostos' de rehacer lo mal ejecutado, que consisten en el 50% de la factura del nuevo instalador contratado D. Conrado cuyo porcentaje del 50% lo justificó el Arquitecto de la obra sobre facturación por tiempo empleado, correspondiendo dicho porcentaje al exceso de tiempo empleado por la nueva empresa instaladora en la ejecución al tener que trabajar con los techos ya terminados, así como el costo de poner todas las roturas de pladur que hubo que hacer para rehacer la instalación.

La parte apelante parte de la premisa errónea de que la Magistrada a quo ha concedido el descuento de lo mal ejecutado y a la vez el pago de rehacerlo. Eso no es cierto, puesto que en la sentencia de instancia se han deducido las partidas correspondientes a trabajos no ejecutados o mal ejecutados y además se han computados los daños y perjuicios sufridos por tener que rehacer la obra. No se reclama ni se reconoce el rehacer de la obra o su reparación sino el 'sobrecosto' que supuso para la demandada tener que rehacer lo mal ejecutado, desglosado en las dos partidas, la de reposición de pladur y la del 50% más de tiempo empleado para rehacer la instalación. No es el costo de la reparación lo que se compensa sino el sobrecosto de tener que haber realizado la reposición después de colocado el pladur, es decir, el perjuicio sufrido por exceso de tiempo que tuvo que emplear la nueva instaladora para rehacer la instalación con los techos colocados. Por lo tanto, no compartimos la tesis de la recurrente sobre las conclusiones alcanzadas en la resolución recurrida que las interpreta equivocadamente.

TERCERO.- COSTAS PROCESALES: La desestimación del presente recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a la parte apelante, de conformidad con el art. 398.1º de la LEC .

CUARTO.- La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por INGENIERÍA DEL AISLAMIENTO Y LA VENTILACION SL,representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barakaldo , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 384/11, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0838 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 14 de febrero de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.