Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 71/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 699/2015 de 15 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 71/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100051
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:114
Núm. Roj: SAP Z 114/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00071/2016
SENTENCIA NUMERO: 71-2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1123/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 699/2015, en los que
aparece como parte apelante, Onesimo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA
PEIRE BLASCO, asistido por la Letrada D. ADELA CASANOVA CUBEL, y como parte apelada, Rosana ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ESPERANZA ALCRUDO ABADIA, asistido por
el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , y en
cuyos autos en fecha 6-07-15 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Mª Esperanza Alcrudo Abadía en la representación acreditada de Dª Rosana contra Rosana y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Rosana y Onesimo al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1) Autoridad familiar, guarda y custodia: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Romualdo , Agustín y Alexander a la madre Dª Rosana , manteniéndose ello no obstante la titularidad de la autoridad familiar por ambos progenitores, fijando para el padre D. Onesimo un régimen de visitas y estancias con sus hijos menores que en lo que respecta a la hija Romualdo , será el que libremente acuerden padre e hija.- Respecto de los hijos Agustín y Alexander , en defecto de acuerdo entre los progenitores, estarán con su padre los sábados y domingos de fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 11 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde debiendo el padre acudir al domicilio de la madre tanto a recoger como a acompañar a sus hijos una vez haya concluido el periodo de estancia con ellos. 2) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza y su ajuar a Dª Rosana haciéndose cargo de la totalidad de los gastos corrientes de la misma tales como arrendamiento y consumos, requiriendo al esposo para que proceda a retirar sus propios enseres y ropas personales.- 3) Como gastos de asistencia y alimentos de los hijos menores Agustín y Alexander , D. Onesimo debera abonar a Dª Rosana la suma de 200 euros mensuales, debiendo ser ingresada o entregada esta cantidad, por adelantado dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente o medio que indique Dª Rosana . Esta cantidad sera revalorizable automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u Organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando como base el presente mes.- Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos menores Agustín y Alexander serán asumidos por ambos conyuges por mitad y los no necesarios en virtud los acuerdos alcanzados por los progenitores en su defecto por aquel que haya determinado su realización.4) Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional, salvo acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial de los menores Agustín y Alexander .- Líbrense los oficios necesarios al Cuerpo Nacional de Policia a fin de que se cumpla la presente medida, con indicación de los nombres de los progenitores y menores y los números de sus DNI TARJETAS de residencia/pasaporte, si constara.5) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación. Todo ello sin costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 06-07-2015.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte demandada Onesimo la Sentencia recaida en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( art. 770 L.E.C .). En su recurso considera el apelante, que no se fije cantidad alguna a su cargo como pensión alimenticia por carecer de medios económicos para abonar dicha cantidad.
SEGUNDO.- La Sentencia de instancia fija una pensión de 200 euros mensuales a cargo del recurrente para dos hijos comunes ( Agustín y Alexander ), la progenitora custodia no consta en la actualidad como beneficiaria de ningún tipo de prestación, y está dada de alta como demandante de empleo, percibe ayuda del INSS sobre los 200 euros mensuales, realiza trabajos en el sector de la limpieza, y tiene que asumir gastos de alquiler (162,30 euros), su situación es pues delicada, el recurrente no constata tampoco que sea beneficiario de algún tipo de prestación o subsidio, tiene a su cargo un préstamo personal, dice residir con unos amigos y no es solicitante de empleo.
Debe señalarse un mínimo vital a su cargo no pudiendo desconocer sus obligaciones como progenitor, sin que éstas puedan ser atribuidas exclusivamente a la actora, tal como acertadamente fija el juzgador de instancia. Se desestima el recurso confirmándose la Sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art.
398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Onesimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza en los autos nº 1123/14, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena en costas.Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
