Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 71/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 839/2016 de 23 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 71/2017
Núm. Cendoj: 28079370142017100060
Núm. Ecli: ES:APM:2017:3787
Núm. Roj: SAP M 3787/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 , Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0014700
Recurso de Apelación 839/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 381/2014
APELANTE: Dña. Marí Luz
PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE SA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan,
ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 381/2014 seguidos
en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Marí Luz
representada por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendida por el Letrado
D. MIGUEL ÁNGEL DURAN MUÑOZ, y como parte apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador
D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por la Letrada Dña. MARÍA ÁNGELES SAIZ DÍAZ, así como
BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, S.A.U, que no comparece en esta alzada; todo ello en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra BANKIA, SA, y contra BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, SAU: 1º Declaro la nulidad relativa por vicio en el consentimiento prestado por dolo y error de los dos contratos de suscripción de participaciones preferentes de BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE (BEF) serie A: De 7-3-2001 por un nominal de 18.000 euros.
De 26-3-2004 por un nominal de 9.000 euros.
Celebrados entre Dª Marí Luz y BANCAJA, así como la nulidad de los actos conexos y consecuentes a tales contratos.
2º Declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con sus frutos y los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada.
3º Condeno a BANKIA, SA a estar y pasar por tales declaraciones y a la restitución a Dª Marí Luz del capital invertido de veintisiete mil euros (27.000 €), y a pagar el interés legal de tal suma desde la fecha de perfección de los contratos el 7-3-2001 y 26-3-2004; pero descontando previamente los rendimientos brutos de 4.415,40 euros por las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos, a liquidarse en ejecución de sentencia conforme a los importes y plazos reflejados en el documento 7 de la contestación. La suma resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta que se restituya tal importe.
4º Declaro que la titularidad de todos los títulos o acciones pasará a la demandada BANKIA, SA, una vez que se haya restituido el importe anterior, debiendo los demandantes devolver los títulos, si se hallaren en su posesión.
5º Absuelvo a BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, SAU, de todas las pretensiones formuladas en su contra.
6º Con imposición a BANKIA, SA de la mitad de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 27.000 euros, y sin imposición de las costas causadas por BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, SAU'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Marí Luz , no formulando impugnación, ni oposición al recurso BANKIA S.A., y BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, S.AU., así mismo, no compareciendo esta última en esta alzada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15-03-2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que es objeto de recurso declara estimar sustancialmente la demanda presentada por doña Marí Luz contra Bankia, S.A., y contra Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U., declarando la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U., suscritos por la actora, con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con sus frutos e intereses legales, condenando a Bankia, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones y a restituir el capital invertido, con el interés legal devengado desde la fecha de perfección de los contratos, previo descuento de los rendimientos brutos derivados de las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde sus respectivos abonos, devengando la suma resultante el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Declara que la propiedad de los títulos o acciones pasará a Bankia, S.A., y absuelve a Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U. de las pretensiones contra ella formuladas.
Con imposición a Bankia, S.A., de la mitad de las costas de la primera instancia, y sin imposición de las costas causadas por Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U.
Frente al pronunciamiento de condena en costas interpone recurso de apelación doña Marí Luz , alegando que infringe el principio del vencimiento del art. 394.1 L.E.c ., en cuya virtud procedería imponer a Bankia, S.A., la totalidad de las costas causadas a instancia de la parte actora, y no sólo la mitad de dichas costas. La propia sentencia declara que se estiman sustancialmente las pretensiones de la demanda, y el citado precepto establece que las costas serán impuestas a la parte cuyas pretensiones hayan resultado totalmente rechazadas.
Bankia, S.A., no presentó escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.- En el fundamento de derecho décimo de la sentencia apelada se invoca, en materia de condena en costas, la aplicación del criterio del vencimiento reflejado en el art. 394 L.E.c .
Dicho precepto debe ponerse en relación los pronunciamientos de fondo de la misma resolución, en los que se estima sustancialmente la demanda interpuesta frente a Bankia, S.A., declarando la nulidad de los contratos litigiosos y condenando a esa entidad a restituir el importe total de la inversión, por 27.000 €, con las adiciones o compensaciones subsiguientes. E igualmente se desestima la demanda respecto de la codemandada Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U., absolviendo a esta entidad de las pretensiones contra ella formuladas.
A su vez, en el escrito de demanda se planteaba, respecto de Bankia, S.A., acción de nulidad contractual, y acción de reclamación de cantidad por los importes expresados. Frente a la codemandada Bancaja Eurocapital Finance, S.A., no se suscitaban esas mismas pretensiones, sino la genérica de condena a 'estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a asumir las consecuencias jurídicas y económicas, y de cualquier orden, que se deriven de la nulidad que a tal efecto se declare'.
Sobre el anterior planteamiento, el criterio del vencimiento conduce a condenar a Bankia, S.A., al pago de la totalidad de las costas de la primera instancia devengadas por la parte actora, y no sólo al pago de su mitad. Esta última solución sólo podría alcanzarse caso de haberse formulado una pretensión de condena mancomunada frente a las dos codemandadas, lo que no se ha producido atendida la súplica de la demanda en los términos ya descritos. Por el contrario, y sin perjuicio del pronunciamiento sobre costas respecto de Bancaja Eurocapital Finance, S.A. (que no es objeto del presente recurso), lo cierto es que la totalidad de las pretensiones de la actora contra Bankia, S.A. han sido objeto de estimación, rechazándose por ello íntegramente el pedimento absolutorio de su escrito de contestación, lo que lleva a condenar a esta entidad al pago de la totalidad de las costas de la demandante.
TERCERO.- Estimando el recurso de apelación, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.c ., no procede hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M.
EL REY
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger en representación de doña Marí Luz contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, bajo el número 381 de 2014, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el único sentido de condenar a Bankia, S.A., al pago de las costas causadas en la primera instancia, salvo las ocasionadas por Bancaja Eurocapital Finance, S.A.U., confirmando los restantes pronunciamientos de dicha resolución, y sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION : Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander S.A., Sucursal 6114 de la Calle Ferraz, número 43 de Madrid, con el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274, que es la cuenta general o 'buzón' del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: «2649-0000-00-0839-16» excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
