Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 71/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 352/2017 de 30 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 71/2018
Núm. Cendoj: 07040470012018100202
Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:1459
Núm. Roj: SJM IB 1459:2018
Encabezamiento
En Palma de Mallorca, a 30 de enero 2018
Vistos por mí, don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 352/2017, en el que es parte demandante Don Dimas representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Rodríguez y asistido del letrado Don Oscar Fuster Clapes y parte demanda la entidad mercantil Robot S.A., y Don Hugo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cabot Llambias y bajo la asistencia letrada de Don Iñigo de Madaria habiendo versado el presente procedimiento sobre Acción de Nulidad y Reivindicatoria de Modelo de Utilidad, dicto la presente sentencia.
Antecedentes
El día 10 de octubre de 2017 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose fecha para la celebración del juicio el día 9 de enero de 2018. Llegado el día señalado para la vista, comparecieron ambas partes en legal forma, y tuvo lugar con la práctica de los siguientes medios de prueba, practicados en el siguiente orden:
1) Interrogatorio de demandante: Don Dimas
2) Testifical de Doña Begoña
3) Testifical de Don Romulo
4) Testifical de Don Luis Antonio
5) Testifical de Don Antonio
6) Testifical de Don Edmundo
7) Testifical de Don Hilario
Tras la práctica de la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia, con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
La parte demanda en el presente procedimiento manifiesta en su contestación a la demanda que el presente procedimiento la pretensión de la parte actora, carece manifiestamente de objeto, por cuanto las acciones ejercitadas se articulan sobre derechos de propiedad industrial extinguidos y, por tanto, inexistentes.
Para acreditar este extremo se aportan, como documentos número uno y dos de la demanda (documentos no impugnado de contrario, por lo que, conforme al artículo 326 LEC puesto en relación con el artículo 319 LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta) , las Declaraciones de Caducidad de los dos Modelos de Utilidad objeto del procedimiento, n° NUM000 y n° NUM001 , de los que entiende la parte demandada resulta que ambos derechos caducaron, con fecha de efecto del 13 de julio de 2009, siendo el motivo falta de pago en tiempo oportuno de la 8ª anualidad y, en su caso, del recargo correspondiente
Por ello considera, que nos hallamos en el presente proceso con la concurrencia de la excepción del artículo 113.2 de la Ley de Patentes de 1986 aplicable al presente caso y que las acciones de nulidad y reivindicatoria ejercitadas carecen manifiestamente de objeto al referirse a derechos de propiedad industrial que se extinguieron más de siete años antes de que se interpusiera la presente demanda
Con carácter previo se ha determinar que la legislación aplicable es la Ley de Patentes de 1986 no siendo de aplicación la actual Ley de Patente del año 2015, cuya entrada en vigor se produjo en abril de 2017, dado que la demanda ha tenido entrada en este Juzgado en 23 de febrero de 2017, no siendo por ello de aplicación ni las disposiciones transitorias en la misma establecidas, en concreto la DT2, si ben a pesar de ello se enunciara a dada su identidad.
Realizada tal precisión pasaremos a analizar si o no concurre la falta de interés legítimo o carencia de objeto de procedimiento, que en el presente caso se ha alegado por la entidad demanda.
Es pertinente recordar el contenido del art artículo 22 de la Lec , así como Sentencia de la Aud. Provincial de Barcelona, num. 44/2014, de 27 de febrero que de un modo claro y más ilustrativo que el mío refleja la cuestión '
Ante ello, se puede observar como el proceso se haya carente de objeto sobre las pretensiones que se ejercitan, las acciones de nulidad y reivindicación, pues los derechos pretendidos se hayan ya pertenecientes al dominio público.
Tras la concesión de una patente, la vigencia de la misma tal como es regulada en la LP puede estar condicionada o bien a la concurrencia de determinados hechos que no tangan que ver con la voluntad de su titular, o bien al cumplimiento de algunos deberes del mismo, y que se identifican con las
La caducidad supone la simple extinción de una patente que hasta ese momento era plenamente válida y eficaz. La extinción se
La caducidad se declara por la OEPM cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 Ley de Patentes de 1986 y 108.1 LP actual, dando publicidad a los hechos mismos que determinan la caducidad a través de su publicación en el BOPI.
La caducidad tiene como principal consecuencia, la incorporación del objeto patentado al dominio público (antiguo artículo 116.1.c y art. 108.2 LP de la actual ), por lo que será
En el presente caso, como se acredita mediante documento número uno y dos de la contestación a la demanda, por infracción del precepto 116.1.c Ley Patentes de 1986, se declaró la caducidad de los modelos de utilidad objeto del presente proceso, desde el 13 de julio de 2009 en ambos modelos de utilidad.
Respecto la caducidad de la acción de nulidad ejercitada, conforme a lo establecido en el artículo 113.2 Ley de patente de 1986, ''
A los efectos se acompaña junto con la demanda, documentos número tres y cuatro las situaciones administrativas de los expedientes de los dos Modelos de Utilidad objeto del procedimiento, N° NUM000 y N° NUM001 , obtenidas de la base de datos C.E.O. de la OEPM, de las que resulta que en ambos casos la publicación de la concesión en el BOPI se produjo el día 16 de junio de 2003.
En similar sentido es pertinente pronunciarse respecto al caducidad de la acción reivindicatoria dela titularidad pues el artículo 12 de la Ley de Patentes de 1986 dispone '
En consecuencia, por lo expuesto, concurriéndola falta de interés legítimo debido la carencia de objeto de la pretensión ejercitada procede desestimar la demanda. A mayor abundamiento, las acciones de nulidad y reivindicatoria ejercitadas, conforme lo expuesto están caducadas habiendo precluido el plazo establecido en cada caso en la Ley para su ejercicio.
De conformidad con el artículo 394.1 LEC , en los procesos declarativos ,'
Fallo
Que con DESESTIMACION INTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Rodríguez, en nombre y representación de Don Dimas , contra la entidad mercantil Robot S.A., y Don Hugo , debo ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad mercantil Robot S.A., y Don Hugo de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias

