Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 71/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 388/2019 de 28 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 71/2020
Núm. Cendoj: 24089370022020100039
Núm. Ecli: ES:APLE:2020:139
Núm. Roj: SAP LE 139/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00071/2020
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24115 41 1 2018 0001635
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2018
Recurrente: HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS SAU, UDF DISTRIBUCION ELECTRICA S.A
Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA, MARIA ENCINA FRA GARCIA
Abogado: JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ, ABELARDO RODRIGUEZ MERINO
Recurrido: LINEA CONTINUA BIERZO MANTENIMIENTO SL
Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ
Abogado:
SENTE NCIA Nº.71/20
ILMOS/A SRES./A:
D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.
En León, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de
Procedimiento Ordinario nº 228/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 388/2019, en los que aparece
como partes apelantes/apeladas: HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS SAU, representada por el Procurador D.
ALEJANDRO TAHOCES BARBA, asistida por el Abogado D. JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ y la entidad UDF
DISTRIBUCION ELECTRICA S.A, representada por la Procuradora Dña. MARIA ENCINA FRA GARCIA, asistida
por el Abogado D. ABELARDO RODRIGUEZ MERINO; y como parte apelada la entidad LINEA CONTINUA BIERZO
MANTENIMIENTO SL, representada por el Procurador D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistida por la
Abogada Dª. MÓNICA BUELTA PACIOS; sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por don Alejandro Tahoces Barba, Procurador de los Tribunales y de HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS SAU, contra UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Encina Fra García y contra LINEA CONTINUA BIERZO MANTENIMIENTO S.L.
representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Manuel Moran Martínez y en consecuencia: CONDENO a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. a abonar la cantidad de 11.522,08 euros, dicha cantidad se verá incrementada en el interés legal, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.' Sentencia que fue aclarada por Auto de 12 de Abril de 2019, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: ' ACCEDER A LA ACLARACION solicitada por la representación procesal de Línea Continua Bierzo Mantenimiento S.L. en el sentido de aclarar que las costas devengadas por su parte deben de ser abonadas por la parte actora HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS SAU al haber visto desestimadas sus pretensiones por la apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a la codemandada Línea Continua Bierzo Mantenimiento S.L.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpusieron por la parte demandante Hipermercados y Economatos SAU y la demandada UDF Distribución Electrica, S.A. sendos recursos de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a las contrapartes, por éstas se presentaron escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 20/02/20.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad mercantil 'HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS S.A.U' se formuló demanda de juicio ordinario contra 'UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.' y 'LINEA CONTINUA BIERZO MANTENIMIENTO S.L.', en reclamación de los daños y perjuicios, que cifra en 12.049,76 euros, sufridos tanto por la actora en su local como por la Comunidad de Propietarios y otros terceros como consecuencia de un incendio originado en la Caja General de Protección del Supermercado Gadis situado en la planta baja de la calle Doctor Fleming nº 20-22, de la ciudad de Ponferrada y que regenta la reclamante, que afirma en su demanda haberlos asumido inicialmente en tanto que el fuego se inició en un elemento de su propiedad.
Ambas demandadas se opusieron a la reclamación y la sentencia dictada en primera instancia, tras aceptar la falta de legitimación de la segunda de las citadas codemandadas, estimó sustancialmente la demanda contra la empresa suministradora (UNION FENOSA), a la que condenó a abonar 11.522,08 euros.
Contra dicha resolución recurrió en apelación, en primer lugar, la representación de la demandada condenada porque, primero, no está conforme con su condena, al considerar que la demanda debió ser desestimada, segundo, considera que en ningún caso le serían exigibles 3.162,65 euros por pérdida de mercancías y 1.692,84 euros por abonos a terceros perjudicados no acreditados, quedando, en el mejor de los casos, reducida a la cantidad objeto de condena 6.666,59 euros; tercero, aboga por la apreciación de una concurrencia de culpas al 50 por ciento; y en último término y con carácter subsidiario a todas las anteriores pretensiones, considera que las costas de la primera instancia no le debieron ser impuestas al ser solo parcial la estimación de la demanda.
También mostró su discrepancia con dicha resolución, a través de la interposición del correspondiente recurso, la representación de la actora, que impugnó el pronunciamiento que se contiene en el Auto de aclaración de 12 de abril de 2019 por el que se le imponen las costas de la codemandada absuelta.
SEGUNDO.- De la responsabilidad y consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados de la mercantil condenada (UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.).
Actora y demandada están unidas por un contrato de suministro eléctrico. La calidad del suministro engloba aspectos tales como la continuidad del suministro, la calidad del producto, así como la atención y relación con el cliente.
Está acreditado que el día de los hechos (05.05.2016) personal del supermercado detectó un fuerte olor a quemado en la instalación eléctrica, lo que dio lugar a que se cursara el correspondiente aviso a la empresa LINEA CONTINUA BIERZO MANTENIMIENTO, S.L. para que procediera a la correspondiente revisión. Realizada la misma, localizado el origen del olor a quemado en la caja general de protección (C.G.P.) que alimenta el supermercado y comprobado que el conjunto portafusible y su correspondiente fusible de una fase estaban en mal estado (derretidos), por lo que debían ser sustituidos, se procedió a contactar con la compañía suministradora de energía eléctrica (UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.), sobre las 19:58 horas, a través de su línea de atención de averías eléctricas, solicitando que, con carácter de urgencia, procediera al corte de suministro a nivel de transformador para realizar la sustitución de la C.G.P. sin peligro de electrocución, generando dicha petición la correspondiente incidencia que, al no ser atendida con prontitud, dio lugar a que, sobre las 22:10 horas, se provocara el fuego en dicha caja y más en concreto en la base portafusible de la fase central de la línea de acometida a la misma.
Como quiera que, según el perito designado a través del Juzgado D. Cesareo , Ingeniero Técnico Industrial de profesión, las averías en los portafusibles suelen producirse cuando los embornados entre el conductor y la pletina no tienen un par de apriete adecuado produciéndose un contracto deficiente, chispas e incluso aumento peligroso de la temperatura, y que la conexión la realiza la empresa propietaria de la línea de acometida y de la red de distribución en baja tensión, que es por lo tanto la responsable de su perfecto funcionamiento, parece claro que UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN debe responsabilizarse de las consecuencias del siniestro, más si no respondió con premura a la incidencia que se le dio más de dos horas antes de la producción de aquél.
Para tratar de desvirtuar la anterior conclusión, se agarra la representación recurrente a su informe pericial, confeccionado por APPLUS NORCONTROL, S.L.U., que achaca el siniestro a un exceso de consumo de las instalaciones de la demandante, por lo que no entiende el perito la imputación de responsabilidad a la compañía distribuidora. Así como al informe del perito de la otra codemandada, que, si bien contempla varias causas posibles del incendio, entre ellas incluye la mala instalación y/o conexión de los embornados de los conductores, no pudiendo no obstante resultar determinante por cuanto está claramente confeccionado para llegar a la conclusión de que la mercantil que lo designó actuó con diligencia ante la llamada de la actora y que ninguna responsabilidad se le podía exigir. Y al propio informe del perito de la actora, cuyo autor fue el Ingeniero Técnico Industrial D. Darío , que si bien contempla como posible motivo del recalentamiento de uno de los portafusibles alojados en el interior de la C.G.P. posibles y sucesivas puntas de consumo que superaran puntualmente la capacidad del fusible y/o portafusible, también incluye el mal contacto entre el elemento fusible y el portafusible, de lo que sería responsable la demanda.
Ciertamente, existen coincidencias y discrepancias entre los distintos informes, mas creemos debemos estar, por su mayor objetividad, al del perito designado a través del Juzgado, en el que además se hace hincapié en la insuficiente respuesta de la codemandada recurrente ante el aviso de la avería y en la que en buena medida puede situarse la causa del siniestro o, por ser más exactos, su no evitación.
Por lo tanto el motivo, incluida la apreciación de una posible concurrencia de culpas, debe ser desestimado.
TERCERO.- De las cantidades reconocidas en la resolución recurrida e impugnadas por el recurrente.
Fueron dos: 3.162,65euros por pérdida de mercancías por rotura de la cadena de frio y 1.692,84 euros por abonos a terceros perjudicados.
En relación con la primera, posible e incluso probable le parece a este Tribunal que productos congelados o conservados a temperaturas bajas en las cámaras del supermercado se hayan podido ver inutilizados, más que estropeados, para su venta al público, precisamente por interrumpirse la cadena de frío, pese a que no parece haya sido mucho el tiempo que permaneció cortado el suministro eléctrico (los bomberos regresaron al Parque de Bomberos a las 0:46 horas cuando FENOSA había saneado ya el cuadro eléctrico afectado), mas de lo que no existe prueba es de la preexistencia en las cámaras de los alimentos que se dicen afectados, pues no nos puede servir para acreditarlos una certificación confeccionada por un apoderado de la propia actora, condición que reconoció D. Emiliano , autor de la certificación, al tiempo de ser interrogado como testigo en el acto de la vista. Fácil le habría resultado a aquélla procurarse otro tipo de pruebas (fotografías, testifical de algún empleado del supermercado, informe pericial,...) con las que acreditar el daño efectivamente sufrido, considerando arriesgado y peligroso, desde el punto de vista de la justicia material, considerar cumplida la carga de la prueba que a la actora le impone el artículo 217 de la LEC con una simple certificación por ella misma emitida, por más que el testimonio del referido Sr. Emiliano nos pareciera serio y objetivo.
Por lo tanto, en este extremo el recurso debe ser estimado y rebajada en 3.162,65 euros la cantidad en que la demanda ha de ser estimada.
Por lo que se refiere a la cantidad de 1.692,84 euros, se dice no está acreditado su abono a terceros por los daños provocados por el incendio. Sin embargo, como documento nº 5 de la demanda, se aportó una certificación de gastos por dicho importe de ASITUR ASISTENCIA, S.A., correspondiente con una factura ( NUM000 ) de SERVICIOS DE REPARACIONES DEL BIERZO S.L.U., que se dice cobrada a MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, aseguradora que reconoció documentalmente (véase el mismo documento) haber recibido de SEGUROS GADISA, empresa participada por la actora, referida cantidad, que se corresponde con el precio de diversos trabajos de descontaminación de humos y pintado en diversas partes del edificio.
Por lo tanto, en este extremo el recurso debe ser desestimado.
CUARTO.- En último término y con carácter subsidiario, la demandada recurrente impugna el pronunciamiento por el que se le impusieron las costas procesales de la primera instancia, motivo que debemos estimar, mas no por los argumentos esgrimidos al respecto en el escrito de recurso, sino porque, como consecuencia de la rebaja operada en la cantidad objeto de condena, la estimación de la demanda pasa a ser solo parcial y no sustancial.
QUINTO.- Por lo que se refiere, por último, al recurso de la actora y a través del cual aspira a que no le sean impuestas las costas procesales de la codemandada absuelta, no puede prosperar y no ya solo por la desestimación de la demanda respecto de la misma y la aplicación de la regla general prevista en el artículo 394 de la LEC, sino porque, como sostiene la representación de aquélla, no tenía base para dirigir contra ella su reclamación, al no deducirse ninguna responsabilidad de la misma en la causación del incendio del dictamen pericial adjuntado al escrito rector.
SEXTO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación de la demandada debe ser parcialmente estimado y desestimado el de la actora, por lo que, en base a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, en relación con el citado artículo 394, las costas procesales del primero derivadas no deben ser impuestas a ninguna de las partes, e impuestas a la actora recurrente las del segundo.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Encina Fra García, en nombre y representación de la entidad mercantil UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. y desestimando el formulado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, en nombre y representación de HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS S.A.U., contra la Sentencia dictada por el. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, en fecha 2 de abril de 2019, con Auto de aclaración del día 12 del mismo mes, en los autos de Juicio Ordinario nº 228/2018 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 2 de septiembre siguiente, la revocamos para rebajar a OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (8.359,43 €) la cantidad en que la demanda ha de ser estimada, y para dejar sin efecto la condena a la citada codemandada al pago de las costas procesales de la primera instancia, debiendo correr cada una de las dos citadas mercantiles con las costas ocasionadas a su instancia y con las comunes entre ellas por mitad, confirmándola en todo lo demás, con imposición a HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS S.A.U. de las costas procesales de su recurso derivadas y sin imposición expresa a ninguna de las partes de las del recurso de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A..Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir por HIPERMERCADOS Y ECONOMATOS S.A.U.
Se acuerda devolver a la apelante UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
