Sentencia CIVIL Nº 71/202...yo de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia CIVIL Nº 71/2022, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 67/2022 de 27 de Mayo de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2022

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: ABRIL MANSO, RAFAEL

Nº de sentencia: 71/2022

Núm. Cendoj: 33024470032022100068

Núm. Ecli: ES:JMO:2022:7655

Núm. Roj: SJM O 7655:2022

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono:985176747 Fax:985176746

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DSL

Modelo: S40000

N.I.G.: 33044 47 1 2022 0000205

JVB JUICIO VERBAL 0000067 /2022

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0000107 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Justino

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. FERNANDO RENEDO ARENAL

DEMANDADO D/ña. IBERIA LINEAS AEREAS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 71/2022

En Gijón, a veintisiete de Mayo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos deJUICIO VERBALregistrados con el número 67/2022, promovidos a instancia de D. Justino,quien actuó en el presente procedimiento representándose a sí misma y con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Fernando Renedo Arenal, contra la mercantil IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en situación legal de rebeldía procesal, sobre el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del transporte aéreo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso demanda de Juicio Verbal contra la compañía aérea IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en la que, con base en los argumentos de hecho y derecho que estimó pertinentes, solicitó que se condenara a la demandada a que abonara al actor la cantidad de 250 € en concepto de compensación automática por el retraso sufrido por el vuelo NUM000 (Palma de Mallorca-Madrid) contratado para el día 19 de Febrero de 2022, lo que supuso la pérdida del vuelo de conexión, el vuelo NUM001 (Madrid-Santiago de Compostela).

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase por escrito la demanda en el plazo de 10 días, transcurriendo el citado plazo sin que compareciera en autos ni contestase a la demanda.

TERCERO.-No habiendo sido solicitada la celebración de Vista por la parte actora, quedaron seguidamente los autos en poder del Juzgador para dictar Sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los requisitos procesales.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita en la presente litisuna acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. En concreto, la parte actora interesa que se condene a la demandada al pago de 250 € (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) en concepto de compensación automática por el retraso sufrido por el vuelo NUM000 (Palma de Mallorca-Madrid) contratado para el día 19 de Febrero de 2022, lo que supuso la pérdida del vuelo de conexión, el vuelo NUM001 (Madrid-Santiago de Compostela), por causas no eximentes de responsabilidad.

Por su parte, la compañía demandada nada ha alegado pues no ha comparecido en autos, siendo declarada en situación legal de rebeldía procesal.

SEGUNDO.-Resultan de aplicación al presente supuesto los artículos 1089 y 1091 del Código Civil , según los cuales, las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos, y el Reglamento 261/2004/CE por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el cual contempla indemnizaciones para los supuestos de cancelaciones, por considerar dicha normativa que los mismos pueden dar lugar a daños por muy mínimos que estos sean.

En tal sentido, debe recordarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeaha declarado, de modo reiterado, que, cuando sufren un retraso importante, es decir de una duración igual o superior a tres horas, los pasajeros de los vuelos retrasados de ese modo, al igual que los pasajeros cuyo vuelo inicial ha sido cancelado, y a los que el transportista aéreo no puede proponer una conducción alternativa en las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento nº 261/2004 , disponen de un derecho a compensación sobre la base del artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 ,toda vez que sufren una pérdida de tiempo irreversible y, por tanto, un inconveniente análogos (por todas, Sentencias Sturgeon y otros, apartados 60 y 61, y de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C- 629/10 , Rec. p. I-0000, apartados 34 y 40). Llegados a este punto, hay que traer a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013 (asunto C11/11 ), que complementa la doctrina sentada en la Sentencia Sturgeony que consagra que " el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que debe recibir una compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida y, en consecuencia, a que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo 6 ".

Ningún motivo de oposición ha esgrimido la demandada, dada su situación de rebeldía, y la prueba articulada lo ha sido únicamente por la parte actora, sin que la Entidad demandada hubiera probado lo incierto de los extremos afirmados por el demandante y documentalmente justificados, correspondiendo a Iberia LAE S.A. la carga de la prueba, por aplicación de lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 1.2 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación al artículo 28.2 de la misma, que nos remite al Capítulo VIII, con responsabilidad objetiva e inversión de la carga de la prueba.

Pues bien, en este caso, la ausencia de prueba contradiciendo lo afirmado por la parte actora, quien acredita con los documentos 1 y 2 de los acompañados con la demanda que el actor tenía la condición de pasajero, estando vinculado contractualmente con la demandada, y que el vuelo llegó a destino con un retraso sobre el horario previsto de más 3 horas, son razones que justifican la estimación de la demanda y el reconocimiento de la compensación económica para el actor que se recoge en el artículo 7.1 del Reglamento 261/2004 , por lo que procede fijar la indemnización con cargo a la Entidad demandada en250 € (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS), no siendo negado por la demandada que la distancia entre los aeropuertos de Palma de Mallorca y Santiago de Compostela sea inferior a 1.500 kilómetros.

TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , la anterior suma devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, día 30 de Marzo de 2022, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés judicial del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la presente resolución hasta la completa satisfacción de la cantidad adeudada.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dada la estimación íntegra de la demanda, procede imponer las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Justino, quien actuó en el presente procedimiento representándose a sí misma y con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Fernando Renedo Arenal, contra la mercantil IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 250 € (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS), la cual devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, día 30 de Marzo de 2022, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés judicial del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta la completa satisfacción de la cantidad adeudada, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

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