Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 710/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 591/2008 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 710/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100566
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16537
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00710/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 194/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 591/2008, en los que aparece como parte apelante JESAGA, S.L., y como apelado Teodora , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por DOÑA Teodora debo condenar y condeno a JESAGA, S.L. al pago de 400,60 euros, más los intereses que devengue dicha cantidad de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la LEC , abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas, base de hechos de esta nuestra resolución:
Por Dª Teodora , en fecha 15 de enero de 2.007 se presentó escrito interponiendo demanda de juicio verbal contra la mercantil JESAGA, S.L., en reclamación de la cantidad de 320,86 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad empresarial más 250 euros en concepto de daño moral por el mismo motivo.
A la referida reclamación se opuso la demandada en el acto de la vista del juicio verbal.
Tras practicar las pruebas declaradas pertinentes, el Juzgador de instancia dictó sentencia en fecha tres de septiembre cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.
Sentencia esta la que fue aclarada por auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete .
En fecha 4 de febrero de 2.008 la representación procesal de la demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia.
Al recurso se opuso la actora por escrito presentado en fecha 5 de junio de 2.008 solicitando en el suplico de su escrito, incorrectamente, al haberse dictado auto aclaratorio, a instancia de la propia parte "se sirva dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso de apelación acordando la confirmación de los pronunciamientos del fallo y en consecuencia la condena a JESAGA, S.L. a pagar a Doña Teodora la cantidad de 400,60 euros, más los intereses legales de esta cantidad así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas fácticas, y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues de la prueba practicada en la primera instancia, apreciada en su conjunto, se acredita que por la parte demandada se diagnosticó incorrectamente la avería que finalmente no existió, ya que no hubo avería del aparato de aire acondicionado, lo que conlleva que se le ocasionara a la actora una serie de daños, tanto materiales como morales, por lo que, evidentemente, la demandada, hoy apelante, debe de responder de los referidos daños, siendo indiferente el hecho de que la actora hubiera o no cumplido el protocolo existente en la empresa por lo que procede ratificar la sentencia de instancia, ya que se desestiman las pretensiones de la apelante, siendo indiferente a los efectos de la confirmación de la sentencia el hecho del error existente en el suplico del escrito de oposición al recurso, ya que es un error simplemente mecanográfico.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por JESAGA, S.L. contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2.007 , aclarada por auto de 27 de diciembre de 2.007 en los autos nº 194/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
