Sentencia Civil Nº 710/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 710/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 672/2011 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 710/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100568


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00710/2011

SENTENCIA Nº 710/2011

ILMOS. SR. MAGISTRADO:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dos de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 193/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 672/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Clara , representado por el Procurador de los tribunales, asistida por el Letrado D. ENRIQUE ESTEBAN PENDAS, y como parte apelada, GUILLEN VIVAS VETERINARIOS RESIDENCIA CANINA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE PALACIN GARCIA VALIÑO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de julio de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que, estimando la demanda promovida en Juicio Verbal nº 193/B-2011, instado por la procuradora Sra. Serrano Mendez, en nombre y representación de GUILLEN VIVAS VETERINARIOS RESIDENCIA CANINA, S.L., contra Dª Clara , debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora 620 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Clara se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Entabló la actora juicio monitorio tendente al cobro del uso de las instalaciones de su empresa a la demandada. Esta se opuso alegando que negaba la deuda "pues nunca se han utilizado las pistas de adiestramiento con mi mascota Bola ".

En el juicio verbal la demandada alegó que ella solo había utilizado las pistas referidas como miembro del Club Agility D. Perro, no a título particular, y que solo los nuevos miembros no los fundadores abonaban este importe.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Contra esta resolución se alza la demandada invocando el error de hecho en la valoración de la prueba por no acreditarse que concretos periodos utilizo las instalaciones y existir un acuerdo de pago de cuota a club únicamente para los socios que no eran fundadores.

La actora reitera sus argumentos de la instancia.

SEGUNDO .- Cuestiona, en primer lugar, la actora la posibilidad de oponer en el acto del juicio una nueva causa de oposición distinta a las formuladas en su escrito de oposición al monitorio que se limitó a alegar que "nunca se han utilizado las pistas de adiestramiento con mi mascota Bola ".

La demandada en el acto del juicio parece reconocer que ha utilizado la pista de la actora si bien no a título personal sino como miembro de un club, bien sea para las competiciones, exhibiciones o cursos organizados por el mismo.

Es doctrina de esta Sala y de la Audiencia en general a la hora de determinar las causas de oposición a la demanda que se pueden alegar en un verbal tras la oposición al monitorio "que el principio de buena fe procesal que impide venirse contra los actos propios, también los de carácter procesal, ha de servir de límite a la libertad de oposición de causas en el declarativo posterior ( sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2011 , entre otras).

En el presente caso, la causa opuesta en el monitorio era radicalmente distinta a la invocada por la demandada en el verbal, se oponía inexistencia de servicios, cuando en el ordinario posterior se viene a alegar falta de legitimación pasiva. Por esta sola razón había de ser desestimada esta causa de oposición.

De otra parte, la prueba practicada en el acto del juicio viene a refrendar la tesis de la actora en orden a que los socios del Club Agility Don Perro debían abonar personalmente a la actora 20 euros al mes por el uso de las pistas, sin que esta prueba pueda reputarse absurda, ilógica e irrazonable, por más que otra socia del club actualmente disuelto mantiene que solo los socios no pagaban, que las demás personas que venían a realizar cursos sí.

Por tanto, dada la variación de la causa de oposición y la testifical practicada, en la que se estima más creíble al socio y vicepresidente del club Sr. David , que dice que pagó las cuotas como estaba estipulado, que la de la Sra. Isabel que viene a mantener que la cuota de 20 euros que abonaba cada socio, coincidente con la suma reclamada por la actora, ingresaba en el club y que no era un pago a la actora, frente a la demandada que en su interrogatorio de parte, negó que los socios fundadores pagaran, sino que los únicos obligados eran los nuevos socios, esto sí, a pagar a Guillen Vivas Veterinario Residencia Canina S.L. Por tanto, incluso la testifical practicada lleva, con independencia de la inadmisión de la causa de oposición, a estimar que las cantidades reclamadas eran debidas por la demandada no por el club al que pertenecía.

TERCERO Conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC las costas del recurso se impondrán a la apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA Clara contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de los de Zaragoza en los presentes autos, debo confirmar la resolución apelada en todos sus extremos, con condena en costas a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir dada la desestimación del recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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