Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 710/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 34/2020 de 15 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PRADO ALBALAT, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 710/2020
Núm. Cendoj: 08019370042020100602
Núm. Ecli: ES:APB:2020:8063
Núm. Roj: SAP B 8063:2020
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120198087195
Recurso de apelación 34/2020 -M
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 222/2019
Parte recurrente/Solicitante: Arcadio
Procurador/a: URIEL PESQUEIRA PUYOL
Abogado/a:
Parte recurrida: ONDAS SYSTEM, S.L.
Procurador/a: JUAN JIMENEZ MORON
Abogado/a: José María Arregui Rodes
SENTENCIA Nº 710/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Jose Maria Prado Albalat
Barcelona, 15 de septiembre de 2020
Ponente: Jose Maria Prado Albalat
Antecedentes
Primero. El día 20 de enero de 2020 se han recibido los autos de juicio verbal (Desahucio falta de pago y reclamación de rentas) 222/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (Barcelona) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación D. Arcadio contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Juan Jiménez Morón en nombre y representación de Ondas System, SL.
Segundo. El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Ondas System, SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez Morón, frente a D. Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Uriel Pesqueira Puyol, debiéndose efectuar los siguientes pronunciamientos:
1.- Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de febrero de 2.018 entre la parte demandante y la parte demandada, sobre la Parada número 279, ubicada en el Mercat de Sant Ildefons, s/n, de Cornellà de Llobregat.'.
2.- Que debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la finca, y en caso de no verificarlo de forma voluntaria, se llevará a cabo el lanzamiento en fecha 5 de noviembre de 2.019 a las 10:00 horas de su mañana.
3.- Que debo condenar y condeno a la demandada al pago a la parte demandante de 12.644,50 euros en concepto de rentas debidas, más aquellas rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca a la parte demandante, con más los intereses legales, los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en la presente instancia.'.
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
Primero.Posición de las partes.
1.- La parte actora, mercantil Ondas System, SL ejercitó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas frente a D. Arcadio; como arrendatario de la parada 279 del Mercado de Sant Ildefonso, sito en la Avenida San Ildefonso s/n de Cornellá de Llobregat (Barcelona), alegando que el demandado no ha abonado renta alguna desde marzo de 2.018.
2.- Emplazado el demandado, en fecha 17 de junio de 2.019, presentó escrito de contestación alegando falta de acción y de legitimación activa..
3.- La sentencia estimó totalmente la demanda.
4.- El demandado, D. Arcadio, recurre la sentencia alegando que la parte actora carece de legitimación activa al no ser propietaria del local sino disfrutar de una concesión; y en segundo lugar alega la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.
Segundo.Decisión del tribunal sobre la apelación
1.- La parte actora ha acreditado la legitimación activa en el presente procedimiento, en la medida en que consta como concesionaria de la parada y además aparece como arrendador en el contrato suscrito entre las partes, además de que ha disfrutado sin injerencia alguna de la parada la parte demandada desde la fecha de la firma del contrato.
Y así lo recoge la sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho octavo al manifestar que 'es un hecho incontrovertido para las partes procesales que se firmó el contrato de arrendamiento por las partes aquí demandante y demandada, constando en la documental aportada la resolución administrativa del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat por la cual resolvió en su día conceder licencia municipal a la empresa Ondas System, SL; para continuar con la adjudicación de la tienda letra F, del exterior del mercado municipal de Sant Ildefons, para destinarla a la actividad de venta de artículos de telefonía móvil. En el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, se indicaba en su expositivo primero que Ondas System, SL dispone de la concesión del inmueble objeto de contrato de arrendamiento...'
Por tanto en la medida en que nos encontramos ante un juicio especial y sumario en el que se encuentran limitados los medios de prueba y que la parte apelante era conocedora de que el arrendador era titular de la concesión de la parada del mercado y de hecho vino desde un principio disfrutando de la misma, no puede alegar ahora la falta de legitimación activa de quien en el contrato aparece como arrendador.
2.- En segundo lugar la parte apelante solicita la nulidad del contrato en su escrito de contestación a la demanda y así lo reitera en su recurso, alegando la falta de capacidad del actor para arrendar la parada, el vicio del consentimiento y la ausencia de objeto del contrato.
Tal y como recoge el juez de instancia en la sentencia recurrida nos encontramos ante un procedimiento sumario en el que la prueba debe ceñirse al pago o no de la cantidad reclamada o a la existencia o no de la deuda. Constando en las actuaciones, y así es recogido en sentencia, que desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento el demandado ha ocupado el local y ha venido desarrollando la actividad de venta de artículos de telefonía móvil, sin que haya pagado una sola mensualidad de la renta convenida, no procede otra cosa que estimar la demanda.
Las alegaciones efectuadas por la parte demandada, tanto en su escrito de contestación como en el recurso planteado, acerca de la posible nulidad del contrato por vicio del consentimiento, nos hace coincidir con el juez a quo, en que no procede su alegación en el escrito de contestación.
En definitiva, tal y como expone el juez a quo, el objeto del presente procedimiento es la acción de desahucio por falta de pago, y que la posible concurrencia de un vicio de consentimiento en el momento de la celebración del mismo, deberán realizarse por vía de la acción de los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil si lo estima procedente.
En definitiva, en atención a lo expuesto, este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida en cuanto a esta apelación.
Tercero. Costas
De acuerdo con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede la imposición a la parte demandada apelante de las costas de la segunda instancia
Vistos los preceptos citados y todos los de aplicación general y pertinente,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá, en el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago número 222/2019 del que dimana el presente rollo de apelación; y debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese la presente resolución, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así lo acordamos y firmamos.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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