Última revisión
21/10/2009
Sentencia Civil Nº 711/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 541/2008 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 711/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 541/2008
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE MADRID
AUTOS Nº.- 669/06 -VERBAL-
DEMANDANTE/APELADO.- DON Basilio
PROCURADOR.- Sr/a BLANCA BERRIATUA HORTA
DEMANDADO/APELANTE.- DOÑA Manuela
PROCURADOR.- Sr/a JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 711
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 669/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 541/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Manuela representada por el procurador D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS y como apelado D. Basilio representado por la procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 23 de marzo de 2007 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de Basilio contra Manuela , representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta, debo DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento que les vincula de fecha 1 de julio de 1942 y el desahucio de la vivienda arrendada sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid, condenando al demandado a desalojar las mismas en VEINTE días desde la notificación de la sentencia, con apercibimiento de desalojo a su costa, si pasare dicho plazo y se presentare demanda ejecutiva, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecidas las partes se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 14 de octubre del actual.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 541/2008
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE MADRID
AUTOS Nº.- 669/06 -VERBAL-
DEMANDANTE/APELADO.- DON Basilio
PROCURADOR.- Sr/a BLANCA BERRIATUA HORTA
DEMANDADO/APELANTE.- DOÑA Manuela
PROCURADOR.- Sr/a JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 711
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 669/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 541/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Manuela representada por el procurador D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS y como apelado D. Basilio representado por la procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 23 de marzo de 2007 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de Basilio contra Manuela , representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta, debo DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento que les vincula de fecha 1 de julio de 1942 y el desahucio de la vivienda arrendada sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid, condenando al demandado a desalojar las mismas en VEINTE días desde la notificación de la sentencia, con apercibimiento de desalojo a su costa, si pasare dicho plazo y se presentare demanda ejecutiva, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecidas las partes se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 14 de octubre del actual.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Manuela contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007 dictada en autos de Juicio Verbal nº 669/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en los que fue actora DON Basilio , en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida sentencia, imponiendo al recurrente el pago de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LECv 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Manuela contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007 dictada en autos de Juicio Verbal nº 669/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en los que fue actora DON Basilio , en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida sentencia, imponiendo al recurrente el pago de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LECv 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

