Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 711/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1120/2011 de 19 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 711/2012
Núm. Cendoj: 28079370222012100686
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00711/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0007554 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 1120 /2011
t6
Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 856 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 19 de octubre de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 856/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Miguel , representado por la Procuradora Doña María Isabel Herrada Martín.
De la otra, como apelada-demandada Doña Eva , representada por el Procurador Don Celso de la Cruz Ortega.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Herrada Martín en nombre y representación de Dº Miguel frente a Dª Eva , declaro haber lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio de los litigantes contenidas en la sentencia dictada por este órgano judicial el 15 de enero de 2007 en procedimiento seguido con el número 474/05, en el sentido de atribuir al Sr Miguel la guarda y custodia del hijo menor de edad Pedro Enrique , acordando que el régimen de estancias, comunicación y visitas de la madre con el hijo menor se determine libremente entre ellos; se fija en doscientos ochenta y siete ( 287) euros al mes el importe de la contribución de la Sra Eva a los alimentos del hijo que habrá de ser satisfecha, con efectos desde la interposición de la demanda origen de este proceso, en la forma y con las revalorizaciones establecidas en la sentencia ya referida, asumiendo los gastos extraordinarios en la forma allí determinada
Queda suprimida la pensión de alimentos fijada para el citado menor a cargo del padre con efectos retroactivos a la incoación de este procedimiento.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este juicio."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Miguel , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 500 euros como pensión alimenticia y alega entre otras razones que el interesado percibe 1414 euros al mes y la demandada 4500 euros mensuales como archivera bibliotecaria.
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se desestime el recurso y alega que es conforme a derecho.
Por su parte Doña Eva pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el niño no ha acreditado especiales gastos y que reside con los abuelos paternos
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 17 años de edad como nacido el NUM000 de 2004.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos la Sala tiene en consideración la prueba practicada en las actuaciones y por ello valorando los ingresos de la madre que percibe en nómina más de 2900 euros al mes según se acredita en los autos a lo que añadir el prorrateo de las pagas extraordinarias este Tribunal considera ha de incrementarse la cantidad señalada en la primera instancia todo ello conforme a las previsiones del artículo 217 de la LEC ..
Asimismo el resultado del interrogatorio practicado en el acto de la vista corrobora este criterio dado que la ahora apelada indica que ella tiene el mismo puesto que en enero de 2007 , y responde a nuevas preguntas señalando que está en una comisión de servicios temporal y que volverá después al mismo salario y las nóminas serán de 2500 - 2600 euros, y contesta que hace actividad de formación de oposición y que participa en beneficios anuales aunque refiere que este trabajo lo hace por vocación, y este mes sostiene - en dicho interrogatorio- que eran 5 opositores.
Indica el actor en el mismo interrogatorio que el colegio es gratis, y que la matrícula es de 50 euros..
Responde a nuevas preguntas que tiene gastos de ropa y de calzado y de lentillas y que el gana 1400 euros al mes, incorporándose a los autos nóminas de 1434 euros mensuales .
Por ello, procede estimar el recurso, en parte, habida cuenta la necesidad de acomodar aquella pensión alimenticia a los respectivos ingresos del otro progenitor , obligado al pago de la prestación siendo de tener en cuenta que si bien el menor no genera especiales gastos de formación o educación cuenta con los propios y habituales de un joven de su edad por lo que es pertinente revocar la sentencia en este sentido y fijar 450 euros al mes , medida ésta que cobrará vigencia desde la sentencia apelada y que se abonarán y actualizarán en la misma forma establecida operando la actualización para este año incrementando así en 2,4 %, de forma que para esta anualidad el importe será de 460,80 euros y operando la próxima actualización en enero de 2013.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 856/10, entre dicho litigante y Doña Eva , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de fijar 450 euros al mes , medida ésta que cobrará vigencia desde la sentencia apelada y que se abonarán y actualizarán en la misma forma establecida operando la actualización para este año incrementando así en 2,4 %, de forma que para esta anualidad el importe será de 460,80 euros y operando la próxima actualización en enero de 2013.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
