Sentencia Civil Nº 711/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 711/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 639/2012 de 02 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 711/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100696


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00711/2012

Rollo Apelación Civil núm. 639/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza, con el núm. 252/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante y apelado en esta alzada, D. Gaspar (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representado por el Procurador D. Antonio Luis Penalva Salmerón y en esta alzada por el Procurador D. Francisco de Asis Bueno Sánchez, siendo defendido por los Letrados D. Pedro García-Córcoles Vivancos y Dña. Paloma Ruiz Casado; y como demandada en primera instancia y apelante y apelada en esta alzada: Dña. Clara (N.I.F.: NUM001 ), en primera instancia representada por la Procuradora Dña María Turpín Herrera y en esta alzada por la Procuradora Dña. Marita Martínez Navarro, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Tejada Bellido, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de marzo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Antonio Luis Penalva Salmerón en nombre y representación de Gaspar frente a Clara acordando lo siguiente: se reduce la pensión alimenticia que debe abonar Gaspar a favor de sus hijos Jose Miguel , Arsenio y Fausto , la cual deberá continuar entregando a Clara en su persona o en la cuenta que señale la misma, ascendiendo la cuantía de la antedicha obligación a 350 euros mensuales (125 euros por hijo) a pagar en los primeros cinco días del mes y que se actualizarán anualmente a fecha 1 de enero conforme al IPC.

No se hace expresa imposición de las costas. "

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar la petición formulada por de aclarar la sentencia de fecha diez de enero de dos mil doce, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: DONDE DICE "Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá prepararse en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Murcia. Para interponer el recurso será requisito de procedibilidad al ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de CINCUENTA EUROS.

DEBE DE DECIR: "Notifíquese la presente resolución a las partes, dejando constancia de que la misma no es firme, tupiendo contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así, como en el Fallo de la sentencia donde dice "350 euros mensuales" debe de decir "375 euros mansuales".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por los Procuradores de los Tribunales, Dña. María Turpín Herrera y D. Antonio Luis Penalva Salmerón, en nombre y representación respectivamente de Dña. Clara y D. Gaspar , siéndole admitidos, presentando las respectivas representaciones procesales, escritos de oposición a los recursos formulados de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos formulados por las partes, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 639/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la partes actora y demandada, ahora ambos apelantes y apelados en esta alzada. Por Auto de 15 de junio de 2012 se denegó la práctica de prueba solicitada por la parte demandada, señalándose Deliberación y Votación para el día 30 de octubre de 2012.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Clara se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se indica, en síntesis, que en relación al hijo Jose Miguel en ningún momento se solicitó la reducción de la pensión; se discrepa de la reducción de la pensión alimenticia; que la apelante obtiene unos ingresos por debajo de los 500 € y que tiene que hacer frente a un préstamo hipotecario, abonando mensualmente la cantidad de 245 €; que cuando se fijó la pensión alimenticia el actor alternaba situaciones de alta laboral con situaciones de desempleo; que el actor ha sido denunciado por impago de la pensión y que sigue pagando una renta por arrendamiento por importe de 400 €.

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Gaspar se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra conforme a lo solicitado en el escrito de demanda y en relación a su hijo Jose Miguel conforme a lo solicitado en la fase de conclusiones. Se alega error en la valoración de la prueba; que sólo percibe la ayuda familiar, por un período reconocido desde el 4/10/2011 al 3/04/2012; que el hijo Gaspar es trabajador del Ayuntamiento de Cieza, teniendo suscrito de contrato de formación hasta el 12/06/11 y de alta en la Seguridad Social desde el 27/05/2010; que el apelante está buscando empleo de cualquier tipo y sector; que resulta acreditado que al apelante se le ha visto reducida su capacidad económica en más de la mitad, produciéndose una modificación sustancial de los ingresos en relación con los que tenía cuando se estableció la medida definitiva de la prestación alimenticia. Asimismo se alega interpretación errónea de los artículos 146 y 147 del Código Civil .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, reduciendo la pensión de alimentos que debe abonar a sus tres hijos a la cantidad de 125 € mensuales. Se indica que en el convenio aprobado en 2009 el actor percibía unos ingresos mensuales de 1.200 € al mes; que Gaspar , hijo mayor de los litigantes, que tenía 17 años cuando se interpuso la demanda, se encuentra formándose en una escuela taller; que el actor está cobrando la ayuda familiar por importe de 426 € y que ha rehecho su vida con otra mujer que tiene hijos menores e ingresos propios; que el actor no ha tenido ningún trabajo remunerado desde que se quedó en el paro hace un año y medio; que se ha operado una reducción de la capacidad económica del actor; que se debe moderar levemente la pensión que tiene establecida en favor de sus hijos, todos menores de edad en la fecha de presentación de la demanda; que no hay lugar a suspender la pensión de alimentos de su hijo Gaspar , ya que no es una personal independiente económicamente, pues está formándose en una escuela taller donde este año termina su formación y dejara de percibir dinero alguno.

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y referidos en el anterior fundamento, en tanto que los mismos están acreditados por las pruebas documentales aportadas y practicadas en el acto de juicio, no habiendo sido desvirtuados por las alegaciones formuladas en los respectivos recursos de apelación.

Sentado lo anterior, y en relación con el recurso formulado en nombre de D. Gaspar , procede mantener la reducción de la pensión de alimentos acordada en instancia, pues, en efecto, se considera acreditado que se ha operado una reducción en la capacidad económica del actor en la fecha de interposición de la demanda de modificación en relación con la existente en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, 9 de enero de 2009 , ya que en esta fecha percibía unos ingresos mensuales de 1.200 €, mientras que en la fecha de la demanda de modificación percibe una prestación por desempleo por importe de 426 €, con período reconocido de 4-10-11 a 3-4-12, no constando acreditado que perciba otros ingresos, aunque sí es de reseñar que a pesar de encontrarse en situación de desempleo tiene el actor y apelante una vivienda arrendada por la que satisface la cantidad de 400 €. Se considera ponderada la reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 125 €, ya que ésta constituye un mínimo en cuanto a la obligación de contribuir a las necesidades de los hijos derivadas del derecho de alimentos de que son titulares, por lo que no hay lugar a rebajar la misma a la cantidad de 75 € mensuales, ni tampoco a suspender la pensión de alimentos del hijo, Jose Miguel , pues el contrato de formación con el Ayuntamiento de Cieza finalizó el 21/06/11, por lo que no está justificada la suspensión de la pensión de alimentos, ya que Gaspar se encuentra en período de formación, no integrado de manera definitiva y regular en el mercado laboral, y además que en la actualidad no consta que esté desempeñando actividad laboral retribuida.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación formulado en nombre D. Gaspar , de conformidad con lo interesado en el escrito de oposición al recurso formulado en nombre de Doña Clara , con la imposición de las costas a la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .

TERCERO.- Que a la vista de lo antes razonado procede desestimar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Clara , pues, como se ha dicho con anterioridad, se ha operado una modificación en la capacidad económica del actor en términos tales que justifica la rebaja de la pensión de alimentos a la cantidad señalada en instancia, debiéndose indicar que no existe obstáculo para que la rebaja de la pensión se refiera también al hijo Gaspar , una vez que en la demanda se solicitó que no se fijara cantidad alguna y después solicitó la suspensión de la pensión por alimentos.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Clara , de conformidad con lo solicitado en el escrito de oposición presentado por la representación de D. Gaspar , con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados por los Procuradores de los Tribunales, Dña. María Turpín Herrera y D. Antonio Luis Penalva Salmerón, en nombre y representación, respectivamente, de Dña. Clara y D. Gaspar , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en fecha 10 de marzo de 2011 , así como el Auto de aclaración de 6 de febrero de 2012, ambas resoluciones dictadas en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 252/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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