Sentencia Civil Nº 711, A...re de 1999

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13/12/1999

Sentencia Civil Nº 711, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 91 de 13 de Diciembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 711

Resumen:
Versa el litigio  sobre acción de actualización de renta, constando de lo actuado que la actora notificó al demandado en forma legal de su propósito  de actualización de renta, constestándosele por el demandado  que acepta dicha actualización, refiriéndose a "por el plazo por usted fijado y desde la fecha del requerimiento", bien que diga optar por la aplicación de la regla 5ª del número II de la Disposición Transitoria Segunda, por entender que la renta resultante le resulta más ventajosa, ello da lugar a nueva notificación de la arrendadora con las explicaciones del caso le aclara que dicha opción mas ventajosa para el inquilino ya la ha tenido en cuenta, ante cuya notificación aclaratoria la respuesta del arrendatario es manifestar que entonces opta por la posibilidad  que le ofrece la regla 6ª, opción que evidentemente se  revela extemporánea.Al no proceder acoger el recurso se imponen las costas del mismo a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el art. 896 de la LEC.Se desestima el recurso.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

            La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia y don José-Ramón Godoy Méndez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

SENTENCIA NUM 711

 

            En la ciudad de Ourense a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

            VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando Como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del ido mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el nº. 0468/98, rollo de apelación núm. 0091/99, entre partes, como apelante D. LUIS FERNANDO F, y, como apelada Dª. MARIA TERESA A, representada por la Procuradora Dª. Elisa RODRIGUEZ GONZALEZ bajo la dirección del Abogado D. Carlos GONZALEZ COSTOYA. Es Ponente el Iltmo. Sr don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

            Primero.- Por el ido mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre  de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª. ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Dª. MARIA TERESA ………, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. LUIS FERNANDO ……. está obligado a pagar como renta actualizada, en la presente anualidad la cantidad mensual de 27.661 pesetas. No se hace pronunciamiento sobre costas".

 

            Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. LUIS FERNANDO ……….recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

            Tercero.-          En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            PRIMERO.-  Versa el litigio  sobre acción de actualización de renta, constando de lo actuado que la actora notificó al demandado en forma legal de su propósito  de actualización de renta, constestándosele por el demandado  que acepta dicha actualización, refiriéndose a "por el plazo por usted fijado y desde la fecha del requerimiento", bien que diga optar por la aplicación de la regla 5ª del número II de la Disposición Transitoria Segunda, por entender que la renta resultante le resulta más ventajosa, ello da lugar a nueva notificación de la arrendadora con las explicaciones del caso le aclara que dicha opción mas ventajosa para el inquilino ya la ha tenido en cuenta, ante cuya notificación aclaratoria la respuesta del arrendatario es manifestar que entonces opta por la posibilidad  que le ofrece la regla 6ª, opción que evidentemente se            revela extemporánea.

 

            SEGUNDO.-. Al no proceder acoger el recurso se imponen las costas del mismo a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el art. 896 de la LEC.

 

Por       lo         expuesto           la Audiencia      pronuncia         el siguiente

 

            FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis-Fernando … contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense en autos de Juicio Verbal Civil nº. 468/98, Rollo de Apelación núm. 91/99, de fecha 14 de diciembre de 1998, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

 

            Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 9-48-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

            Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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