Última revisión
09/10/2004
Sentencia Civil Nº 712/2004, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 30/2003 de 09 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MESA MARRERO, CAROLINA
Nº de sentencia: 712/2004
Núm. Cendoj: 35016370052004100643
Núm. Ecli: ES:APGC:2004:3206
Núm. Roj: SAP GC 3206/2004
Encabezamiento
SENTENCIA 712/04
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de octubre de 2004
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de septiembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Frida VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TELDE de fecha 16 de septiembre de 2002 , instado este rollo de apelacion a instancia de D./Dña. Frida representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Agustin Cruz Santana , contra D./Dña. Benedicto representado por el Procurador D./Dña. Doña María-jesús Rivero Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Elisa Suarez Samper .
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"I.- Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Viera en representación de D. Benedicto , contra DOÑA Frida , debo:
1º.- Decretar la disolución de la sociedad formada entre los litigantes sobre la vivienda cuya titularidad conjunta ostentaban, acordando su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo su producto entre aquéllos, previa liquidación del crédito que pesa sobre el inmueble.
2º.- Imponer las costas de la demanda principal a la parte demandada.
II.- Estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Doreste en nombre y representación de DOÑA Frida frente a D. Benedicto , debo:
1º.- Decretar la disolución de la sociedad formada entre los litigantes sobre la vivienda cuya titularidad conjunta ostentaban, acordando su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo su producto entre aquéllos, previa liquidación del crédito que pesa sobre el inmueble.
2º.- Condenar a D. Benedicto a que abone a la actora reconviniente las cantidades siguientes: 1º.- La suma de 2.476,37 € (412.029 ptas.); 2º.- El importe a que asciende el IBI del año 2000 de la vivienda; 3º.- El importe que en ejecución de sentencia acredite haber abonado la reconviniente en concepto de cuotas del préstamo hipotecario desde diciembre del año 2000.
3º.- Declarar no haber lugar a hacer expresa declaración sobre las costas de la reconvención."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12-3-2004 .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta y estima parcialmente la reconvención formulada, alegando los siguientes motivos. En primer lugar, la parte apelante muestra su disconformidad con el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la demanda principal, pues considera que la demanda no ha sido estimada íntegramente sino parcialmente, ya que en el punto 2º del apartado II) del fallo se condena al demandante a abonar a la demandada varias cantidades, de forma que el importe que se obtenga de la subasta no se repartirá directamente entre los condóminos -previa liquidación del crédito hipotecario-, sino que de la parte que corresponda al Sr. Benedicto habrá que deducir las cantidades que éste adeuda a la Sra. Frida . Asimismo, solicita en este motivo de apelación que se modifique la sentencia especificando la condena del Sr. Benedicto (contenida en el punto 2º apartado II) en el sentido de que el importe de la subasta ha de repartirse entre los condóminos, si bien descontando del haber del demandante los importes que debe abonar a la demandada. se haga efectiva. También impugna los pronunciamientos de la sentencia relativos a los pagos del seguro de vida de la hipoteca y a los reembolsos efectuados en el fondo de inversión. Por último, la recurrente discrepa de la valoración que realiza el Juzgado de instancia sobre la prueba relativa a la vida laboral del Sr. Benedicto .
SEGUNDO.- El pronunciamiento relativo a la imposición de las costas a la parte demandada debe mantenerse por ser ajustado a derecho, ya que la demanda ha sido estimada en lo sustancial. En efecto, la pretensión deducida en la demanda es la disolución de la comunidad existente mediante la venta de la vivienda en pública subasta y con el precio obtenido se procederá a la liquidación de las deudas que pesan sobre el inmueble para después repartir el precio restante entre los condóminos; y esa pretensión es estimada en el punto 1º de los apartados I y II, donde textualmente dice: «decretar la disolución de la comunidad formada entre los litigantes sobre la vivienda cuya titularidad conjunta ostentaban, acordando su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo su producto entre aquéllos, previa liquidación del crédito que pesa sobre el inmueble». Aunque el fallo de la sentencia también condene al demandado a abonar a la actora reconviniente ciertas cantidades que le adeuda por la adquisición de la vivienda, y esa condena suponga que de la parte que le corresponda al demandante habrá que restar el importe adeudado, lo cierto es que ello no implica que la demanda principal no haya sido estimada, al menos en lo sustancial, de modo que es correcto el pronunciamiento sobre las costas procesales.
Por otra parte, la recurrente también solicita la rectificación de la condena al Sr. Benedicto contenida en el punto 2º del apartado II del fallo, en el sentido de que a la parte que le corresponda al Sr. Benedicto (una vez realizada la subasta de la vivienda) habrá que deducir las cantidades a cuyo pago ha sido condenado para que el Juzgado las entregue directamente a la Sra. Frida , ya que no parece razonable que se proceda al reparto del precio obtenido entre los copropietarios y luego haya que ejecutar la condena del Sr. Benedicto . En efecto, procede estimar la modificación solicitada respecto a este pronunciamiento del fallo, precisando que la condena contenida en el punto 2º del apartado II se hará efectiva descontando las cantidades adeudadas de la parte que le corresponda al Sr. Benedicto y haciendo entrega de las mismas por el Juzgado a la Sra. Frida .
TERCERO.- En el segundo motivo de apelación la parte recurrente interesa que la condena impuesta al Sr. Benedicto a abonar a la demandada diversas cantidades incluya también el pago de los intereses desde la fecha en que esas partidas fueron pagadas por la demandada hasta la fecha en que efectivamente sean pagadas en ejecución de sentencia por el demandante. Así pues, la parte apelante está solicitando los intereses moratorios por el retraso del actor en el cumplimiento de la obligación dineraria. Sin embargo, esta petición de intereses moratorios no puede estimarse debido a que la demandada no formuló dicha solicitud en el suplico de su demanda reconvencional, y existe una constante doctrina jurisprudencial que impide apreciar de oficio los intereses de demora (entre otras, SSTS de 17 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1998).
Cuestión distinta son los intereses de la mora procesal que no requieren petición de parte, y que debieron incluirse en el fallo de la sentencia de instancia, pues conforme al art. 576 LEC «desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley». En este punto, debe modificarse la sentencia en el sentido de que la condena al actor también debe incluir el abono de los intereses procesales que procedan.
CUARTO.- La parte apelante también expresa su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia referentes a los pagos del seguro de vida de la hipoteca y a las apropiaciones que realizó el actor del fondo de inversión común. En cuanto a la mitad del importe del seguro de vida del préstamo hipotecario, no procede estimar la pretensión de la apelante dado que en la certificación remitida por la entidad bancaria en esta segunda instancia consta que los importes de las primas de los seguros de vida afectos al préstamo hipotecario fueron abonados con fondos de la cuenta de titularidad conjunta nº 020 150530 (vid. las hojas nº 3 a la nº 12 de la certificación y comparar el número de la cuenta que figura con el de la libreta aportada con la contestación a la demanda en el folio 39), de manera que sólo cabe concluir que tales cantidades fueron pagadas por ambos convivientes.
Respecto al fondo de inversión, la prueba documental solicitada por la apelante no resuelve la duda planteada acerca de qué persona fue la que realizó los reembolsos u ordenó las transferencias. Como señala la sentencia de instancia, consta acreditado que los movimientos reflejados en el documento bancario (folio 92) evidencian que la mayoría de los reembolsos se efectuaron desde la cuenta de titularidad común, sin que exista ninguna prueba clara que demuestre que el actor dispuso de todo el dinero del fondo de inversión. Ahora bien, sí coincidimos con la parte apelante en que el citado documento bancario también acredita que el Sr. Benedicto efectuó un reembolso de 400.000 pesetas, mientras que la Sra. Frida realizó un reembolso de 237.343 pesetas, de modo que el actor se benefició del fondo en la suma de 162.657 pesetas, y por ello debe abonar a la demandada la mitad de dicha cantidad que asciende a la suma de 81.328 pesetas. (488,79 €).
QUINTO.- En el último motivo del recurso la parte apelante discrepa de la valoración que el Juez de instancia realiza sobre la vida laboral del Sr. Benedicto al afirmar en el fundamento primero de la resolución que la alegación de que el demandado no trabajaba ha sido desvirtuada por la documentación aportada por éste (folios 71 a 82), lo que contradice la alegación de la apelante de que todos los gastos e impuestos por la compra de la vivienda los sufragó ella. Las alegaciones vertidas por la apelante no desvirtúan la valoración del Juez de instancia sobre la documental aportada por el actor relativa a los trabajos realizados durante la época en que ambos litigantes convivieron. Así, por ejemplo, en el folio 14 de los autos sólo consta que se efectuó el pago de 480.000 pesetas correspondiente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero no hay constancia de que fuese la Sra. Frida la que efectuara dicho pago. En suma, cabe concluir que durante el período de convivencia el actor trabajaba con cierta regularidad y, por consiguiente, pudo contribuir a los gastos generados por la adquisición de la vivienda. En consecuencia, se desestima el motivo de impugnación.
SEXTO.- Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia de instancia sólo en los términos expuestos en los fundamentos anteriores, y confirmando los demás pronunciamientos. Al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer ningún pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de DOÑA Frida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde, de fecha 16 de septiembre de 2002, en los autos del juicio de menor cuantía nº 344/00, y en consecuencia, revocamos la misma en los siguientes extremos: 1º. Rectificar la condena de D. Benedicto contenida en el punto segundo del apartado II del fallo en el sentido de que, una vez realizada la subasta de la vivienda, de la parte que le corresponda al Sr. Benedicto habrá que deducir las cantidades a cuyo pago ha sido condenado a fin de que el Juzgado las entregue a la Sra. Frida ; 2º. Condenar a D. Benedicto a que abone a la actora reconviniente la cantidad de 81.328 pesetas ( 488,79 €) correspondiente a la diferencia por los reembolsos que ambos efectuaron del fondo de inversión; 3º. Condenar igualmente a D. Benedicto al pago de los intereses de la mora procesal que correspondan. Por último, se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. No procede hacer ningún pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
