Última revisión
24/11/2006
Sentencia Civil Nº 712/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 816/2006 de 24 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 712/2006
Núm. Cendoj: 28079370222006100684
Núm. Ecli: ES:APM:2006:15048
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00712/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7023507 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 816 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS 761 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Gabino
Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
Contra: Montserrat
Procurador: JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de divorcio, bajo el nº 761/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Gabino , representado por la Procuradora Doña María Soledad Castañeda González y asistido por la Letrado Doña María Angeles Rodríguez López.
De otra, como apelada, Doña Montserrat , representada por el Procurador Don Juan A. Fernández Múgica y defendida por el Letrado Don José Ignacio Collado Arranz.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Gabino contra DÑA. Montserrat de modificación de medidas de divorcio procede mantener íntegramente la pensión compensatoria acordada en sentencia de divorcio dictada el 16 de Enero de 2001 .
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 )".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Gabino , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Montserrat escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó recibir el pleito a prueba, celebrándose la vista en el día de ayer, habiendo valorado las respectivas direcciones letradas la prueba documental, que fue propuesta y practicada en esta alzada, informando después conforme a sus correspondientes derechos e intereses, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante, en el acto de la vista, y con revocación de la sentencia de instancia, manteniendo la petición señalada en el escrito de formalización del recurso de apelación, en orden a la supresión de la pensión compensatoria, también ha solicitado, en dicho acto, y subsidiariamente, la reducción de la cuantía a 200 € mensuales; repitió los argumentos señalados en el escrito de demanda, en orden al cambio de circunstancias afectantes al recurrente, ya jubilado, percibiendo menos ingresos, afrontando nuevos gastos por razón del pago de la hipoteca por la compara de una nueva vivienda y haciendo mención a la existencia de un nuevo hijo habido de su relación con otra mujer.
SEGUNDO.- La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos y de notoria significación, de manera que se hace preciso el análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia que ahora pretende modificarse, y la posición actual, derivada de un cambio en la situación laboral, personal o familiar y económica, de modo que no cualquier alteración en dichas circunstancias y acontecimientos puede motivar tan drástica medida relativa a la supresión de un derecho que venía reconocido a favor del otro cónyuge, por vía de pensión compensatoria.
Por otra parte, tampoco puede olvidarse que la propia naturaleza y los límites que impone el recurso de apelación impide estudiar, o aceptar, en su caso, nuevas pretensiones que no fueron debatidas en la instancia, so pena de conculcar el principio de contradicción jurídica y el derecho de defensa de la parte contraria, que diseñó su estrategia de defensa, tanto en la instancia como en la alzada, sobre la base de las concretas peticiones formuladas tanto en la demanda, en la instancia, como en el escrito de formalización del recurso, en la alzada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del propio recurrente de plantear en un nuevo proceso la subsidiaria pretensión que de modo improcedente, en el ámbito formal y procesal, se ha interesado en el acto de la vista, celebrado en la Sala, aprovechando la vía de informe final una vez valorada la prueba practicada en esta alzada. Por ello, resulta improcedente estimar la pretensión subsidiaria relativa a la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria.
TERCERO.- Resta examinar las actuales circunstancias, concurrentes en ambos cónyuges, de orden laboral y económico, y personal y familiar, para determinar si está justificada la pretensión en relación a la extinción o supresión de la pensión compensatoria.
El matrimonio se contrajo en el año 1972, se dictó sentencia de divorcio de fecha 16 de enero de 2001 , reconociéndose a la esposa la pensión compensatoria por importe de 462,78 €; que ya venía reconocida en un anterior procedimiento de separación; actualmente la apelada cuenta con 60 años de edad, no consta que haya trabajado ni que tenga posibilidad de hacerlo en el futuro.
Cierto es que el recurrente ya está jubilado, y mientras que antes, trabajando como portero de un inmueble, percibía 1.270 € mensuales, en la actualidad percibe pensión de la Seguridad Social por importe de 1.099,92 €.
Cierto es que ha debido abandonar la vivienda que ocupaba con anterioridad por razón de su trabajo y que ha adquirido una nueva vivienda, si bien el préstamo hipotecario que actualmente afronta, también es satisfecho por la persona que convive con aquél, pues de la prueba documental aportada por el propio demandante, documento 5, se comprueba que el préstamo fue otorgado a dicho recurrente y a la señora Sofía .
Cierto es que ha tenido un nuevo hijo, si bien no se puede olvidar que la obligación de la prestación alimenticia también corresponde a la madre del mismo; por lo demás, y no obstante la prueba practicada en la instancia y en esta alzada, no consta que la apelada percibe retribución o prestación de ninguna Institución Pública.
Por todo cuanto antecede, no concurren circunstancias tan significativas y esenciales como para dar lugar a tan radical medida relativa a la supresión de la pensión compensatoria, lo que determina la desestimación del recurso.
CUARTO.- No obstante desestimar el recurso de apelación interpuesto, dada la naturaleza y objeto especial que se ventila en el presente proceso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de Don Gabino , contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas de divorcio nº 761/05, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Montserrat , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
