Sentencia Civil Nº 712/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 712/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1108/2013 de 18 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 712/2015

Núm. Cendoj: 29067370062015100687

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3567


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE RONDA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 210/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.108/13

SENTENCIA N.º 712/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 210/12 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE RONDA, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, seguidos a instancia de D. ª Casilda , representada en el recurso por la Procuradora D. ª Eva M.ª Parra Delgado y defendida por el Letrado D. Antonio María Marín Lara, contra D. Urbano , representado en el recurso por el Procurador D. Francisco Ibáñez Carrión y defendido por el Letrado D. Manuel Novella Morales; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ronda dictó Sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 , en el Juicio de Modificación de Medidas N.º 210/12 , del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: 'SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN de las medidas establecidas en sentencia dictada por este Juzgado en autos de divorcio n.º 174/10, de fecha de 30 de junio de 2.010, modificada por la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 16 de noviembre de 2011 , en el sentido de que se establece respecto del hijo menor Juan Luis , en concepto de pensión alimenticia que deberá abonar el padre, la cantidad de CIENTO OCHENTA euros (son 180 euros mensuales), pagaderos entre los días 1 y 5 de cada mes que se ingresarán en la cuenta que a tal fin designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente de forma automática conforme a las variaciones que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, así como que los gastos extraordinarios que se generen, previo consenso de los progenitores (salvo casos de urgencia) y justificados documentalmente, serán abonados por mitad entre ambos.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haber propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.


Fundamentos

PRIMERO.-Para resolver convenientemente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que formula el demandado, D. Urbano , frente a la Sentencia dictada en 5 de febrero de 2013 , es preciso hacer una previa referencia, aún de forma breve, a los antecedentes de las mismas. Así las cosas, en 2 de septiembre de 2005 (documento n.º 2 de la demanda), se dictó Sentencia en los autos de Separación de Mutuo Acuerdo N.º 228/05, que aprobó el convenio regulador suscrito por los esposos , en virtud del cual la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, entonces ambos menores de edad, se atribuyó a la madre, fijándose a cargo del padre no custodio una pensión alimenticia en cuantía de 600 euros en favor de ambos hijos. Posteriormente, en 30 de junio de 2010, se dictó Sentencia en autos de Divorcio Contencioso N.º 174/10, en virtud de la cual se mantuvieron las medidas adoptadas en la previa Sentencia de separación, con la sola excepción del derecho alimenticio de los menores, que quedó fijado en 250 euros en favor del menor de los hijos, Juan Luis , y en 150 euros en favor del mayor, Marcelina , que aun siendo ya mayor de edad no había alcanzado independencia económica de sus progenitores. Esta Sentencia fue recurrida en apelación, resolviéndose el recurso en virtud de Sentencia dictada por esta misma Sala de la Audiencia Provincial de Málaga en 16 de noviembre de 2011 , en cuyo Fallo se estima en parte el recurso de apelación, disponiéndose que, dado que el mayor de los hijos, ya mayor de edad pero no independiente económicamente , de forma voluntaria, durante la tramitación del procedimiento de divorcio, había pasado a residir en compañía paterna, quedando el hijo aun menor de edad bajo la custodia materna, se deja sin efecto las medidas acordadas en la Sentencia de 2 de septiembre de 2005 sobre custodia del hijo mayor, así como alimentos y régimen de visitas en favor del mismo, y en su lugar se acordó que cada progenitor asumiera las necesidades alimenticias del hijo que con cada uno de ellos convivía, es decir, el padre las del hijo Marcelina y la madre las del hijo Juan Luis , cuya custodia tenía atribuida. En 10 de abril de 2012, por la madre, D. ª Casilda , se promueve frente al padre, D. Urbano , demanda de modificación de medidas en la que se pide, en definitiva, y sin solicitarse extinción del derecho alimenticio del hijo Marcelina , que se fije en favor del hijo Juan Luis , bajo su custodia, y a cargo del padre, pensión alimenticia en cuantía de 300 euros mensuales, alegándose que en la actualidad la Sra. Casilda se encuentra en situación de desempleo, careciendo de ingresos, en tanto que el demandado trabajaba en la construcción, percibiendo unos ingresos de unos 1.500 euros mensuales, trabajando también el hijo Marcelina , que ya cuenta con 20 años de edad, obteniendo ingresos de unos 1.000 euros mensuales. El demandado se opuso a la demanda, alegando que no concurre alteración sustancial de circunstancias desde que se dictase la Sentencia de apelación en 16 de noviembre de 2011 , habiendo presentado la actora la demanda en marzo de 2012, es decir, pocos meses después de aquella, no trabajando él pues se encuentra en situación de desempleo, cobrando solo un subsidio de 426 euros mensuales hasta el 12 de noviembre de 2012, y no siendo el hijo que con él convive, Marcelina , pese a su mayoría de edad, independiente, pues ni trabaja, ni cobra subsidio de tipo alguno, por lo que suplica el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda. En 5 de febrero de 2013, el juzgador de instancia, tras considerar en los razonamientos de la Sentencia dictada en resolución del procedimiento de modificación de medidas instado que las circunstancias económicas de ambos progenitores han variado sustancialmente, pues ambos han visto reducidas sustancialmente su capacidad económica, estima en parte la demanda y modifica, en virtud de ello, la Sentencia dictada en 16 de noviembre de 2011 , en el sentido de disponer que el padre abone en favor del menor de los hijos, Juan Luis , una pensión alimenticia en cuantía de 180 euros mensuales, disponiendo la forma de abono y las correspondientes bases de actualización, y que ambos progenitores abonen por mitad los gastos de naturaleza extraordinaria que pueda generar el menor, todo ello sin especial imposición de costas. Frente a esta Sentencia se alza en apelación el demandado, D. Urbano , a través de su representación procesal.

SEGUNDO.- Tiene esta Sala reiteradamente declarado que para que proceda la modificación de medidas definitivas adoptadas en previo proceso matrimonial o de menores, mediante la oportuna resolución recaída en el mismo, es preciso que concurra una alteración relevante y significativa de las circunstancias que concurrían al tiempo en el que se adoptaron las medidas cuya modificación se pretende, exigiendo la jurisprudencia que tal alteración sea sustancial, lo que se produce en la consideración de que la alteración que se alegue, además de ser probada por la parte que la invoque, debe ser relevante y significativa, o lo que es lo mismo, debe tratarse de circunstancias sobrevenidas, de notoria entidad, imprevistas, surgidas de acontecimientos ajenos a las partes, presentando visos de estabilidad y permanencia en el tiempo. En el caso que se examina, el juicio comparativo que ha de realizarse para determinar si concurre o no una alteración sustancial que autorice la modificación de la medida alimenticia en su día establecida en la forma que pretendía la parte actora, ahora apelada, ha de ir referido a la fecha en que por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Málaga se dictó Sentencia en el Rollo de apelación N.º 76/11 esto es, a 16 de noviembre de 2011 , por cuanto que en dicha resolución, a la vista que el mayor de los hijos, a la fecha de la misma, era ya mayor de edad y de forma voluntaria pasó a residir en compañía del padre, si bien continuaba en situación de dependencia respecto de sus progenitores, y que el hijo menor, Juan Luis , quedaba bajo la custodia materna, se dispuso, dado que ambos progenitores tenían economías similares, que cada progenitor asumiese todas las necesidades y atenciones del hijo que con cada uno de ellos convivía, es decir, el padre las de Marcelina y la madre las de Juan Luis , y estas circunstancias, que fueron las consideradas en orden a la adopción de dicha medida, no se han alterado sustancialmente en la actualidad, toda vez que, frente a lo razonado por el juzgadora quoen la Sentencia apelada, en la actualidad, ambos hijos, tanto Marcelina como Juan Luis , continúan en situación de dependencia económica respecto de sus progenitores, el menor por razones obvias y el mayor pues, porque pese a ser en la actualidad mayor de edad, también lo era cuando se dictó la Sentencia cuya modificación se pretende por la actora, no constando probado, ni que haya culminado su formación, pese a su mayoría de edad, ni que se haya incorporado de forma efectiva al mercado laboral, teniendo el mismo declarado un derecho alimenticio a su favor que se estableció la Sentencia de 16 de noviembre de 2011 , como también lo tiene el menor Juan Luis , derecho que no ha sido declarado extinguido por resolución judicial posterior. En definitiva, tan dependiente de sus progenitores, padre y madre, es el mayor de los hijos, que continua conviviendo con el padre, como el menor, que permanece bajo la custodia materna. Por lo que respecta la capacidad económica de ambos obligados, la economía de los mismos, en la actualidad, como al tiempo de la Sentencia recaída en 16 de noviembre de 2011 , sigue siendo similar, pues, si bien es verdad que los ingresos en aquel entonces de D. ª Casilda ascendían a la suma de 926 euros y los de D. Urbano a 1.093 euros al mes, que correspondían a prestación por desempleo, también es verdad que en la actualidad no solo ha disminuido sustancialmente la capacidad económica de la madre, que se encuentra desempleada y percibiendo una prestación ascendente a 213 euros mensuales, sino también la del padre, que convive con el mayor de los hijos, que también se encuentra en situación de desempleo, habiéndose limitado sus ingresos al subsidio de desempleo que ha percibido en cuantía de 426 euros mensuales, agotado en 12 de noviembre de 2012 como resulta del documento obrante al folio 90 de los autos. De los expuesto resulta que no hay alteración sustancial alguna, en el sentido alegado por la actora , pues siguen existiendo dos hijos en situación de dependencia económica de sus progenitores, teniendo tanto la madre como el padre obligación de contribuir al sostenimiento de ambos, y la capacidad económica de ambos progenitores , que ha disminuido para los dos , sigue siendo muy similar, incluso inferior la del padre, pues aunque los ingresos de la actora se han visto reducidos, también se han visto disminuidos los ingresos del padre, que incluso cuenta en la actualidad con menor capacidad económica que la que tiene la madre custodia del menor de los hijos , no concurriendo pues circunstancia alguna que autorice a imponer al padre mayor carga alimenticia que la que ya le viene impuesta, que es en definitiva lo que se acuerda en la Sentencia apelada al modificar la Sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2011 , cuando la situación económica del mismo , insistimos , es incluso inferior a la capacidad económica de D. ª Casilda , por mucho que la capacidad económica de esta se haya visto reducida, por lo que procede estimar el recurso y, en virtud de ello, revocar la Sentencia en el sentido de desestimar la demanda y, en definitiva, declarar no haber lugar a modificar la Sentencia recaída en grado de apelación en 16 de noviembre de 2011 , ello sin perjuicio del proceso de modificación que pueda instarse ante una eventual modificación en las circunstancias económicas de los litigantes o en la situación de los hijos comunes.

TERCERO. -La estimación del recurso de apelación determina la desestimación de la demanda, y ello impone el cambio de pronunciamiento en cuanto a las costas de instancia, que, por imperativo de los artículos 398.1 y 394.1 ambos de la LEC , han de serle impuestas a la parte actora ; y, por lo que respecta a los de la alzada, de conformidad con el artículo 398.2 de la LEC , no son objeto de especial imposición a ninguno de los litigantes.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Urbano frente a la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ronda , en los autos de Modificación de Medidas N.º 210/12, a que este rollo de apelación civil se refiere, y, en su virtud, con revocación de dicha resolución, desestimamos la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Diego Vázquez Vázquez, en nombre y representación de D. ª Casilda , frente a D. Urbano , declarando no haber lugar a modificar la Sentencia recaída en 16 de noviembre de 2011 (autos de Divorcio N.º 174/10, Rollo de Apelación N.º 76/11), absolviéndose al demandado de las pretensiones formuladas en su contra , imponiéndose a la parte demandante las costas procesales devengadas en la primera instancia, no haciéndose especial imposición a ninguno de los litigantes de las devengadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y surta los efectos correspondientes, expido y firmo la presente en Málaga a 22/04/2016

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fdo.: CONCEPCIÓN AGUILERA RIVERA


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