Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 713/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 372/2014 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 713/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100711
Encabezamiento
ROLLO Nº 000372/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 713/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dos de octubre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000519/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante, Gregorio representado por
el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por el Letrado D. VICENTE PORTALES
DE NALDA y de otra como demandada, Adela , representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA FOS FOS
y defendida por el Letrado D. PABLO PARDO JUAN. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 25-9-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Procuradora Sra. Batanero Gimeno, en nombre y representación de D. Gregorio , elcual presentó solicitud de divorcio contra Dª. Adela , y DECLARODISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges adoptando las siguientes medidas reguladoras del divorcio:1º.- Dª Adela ostentará la convivencia individual de los menores Prudencio y Jose Augusto , siendo la autoridad parental compartida por ambos progenitores.2º.- D. Gregorio tendrá derecho y obligación de relacionarse con sushijosen los siguientes términos:El padre tendrá el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos Prudencio y Jose Augusto los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17 horas hasta el lunes por la mañana, que deberá llevarlos al centro educativo, o hasta las 10 de la mañana si no hay clase o no pueden asistir al colegio.Asimismo, el padre deberá tener a losmenores consigo las tardes de los miércoles, desde salida del colegio o 17 horas hasta el jueves a la entrada del colegio o hasta las 10 horas, así como los lunes, desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas y hasta las 21 horas, debiendo el padre devolverlos ya cenados.Ambos progenitores deberán respetarlas clases extraescolares de sus hijos, y en consecuencia, cuando las clases les correspondan mientras sus progenitores los tienen en su compañía, al que le corresponda deberá encargarse de llevarlos y recogerlos.Vacaciones.- Los menores deberán pasar la mitad de las vacaciones escolares de navidad, fallas y semana santacon cada uno de sus progenitores, decidiendo la mitad los años impares la madre y los pares el padre, salvo acuerdo entre las partes. El progenitor que en cada año le toque elegir, deberá comunicar por cualquier medio fehaciente al otro la elección de los periodos con al menos 3 meses de antelación sobre el disfrute de las vacaciones, para así poder cuadrar otras actividades y/o trabajo que pueda tener el progenitor no elector. En caso de no hacerlo, el derecho de elegir ese periodo pasará al otro progenitor/ a.El inicio del periodo será a la salida del colegio el día que empiecen las vacaciones; los intercambios de periodo a las 17 horas del día pertinente, y la entrega final, será la mañana de entrada al colegio.Al término de cualquiera de los periodos de vacaciones escolares, el fin de semana siguiente corresponderá al progenitor con el que no haya disfrutado la última mitad del mismo.Respecto de las vacaciones de verano, dado que lo menores son muy pequeños, los periodos serán cortos, para evitar que se deshabitúen al progenitor que no los tenga consigo en cada periodo, y por ello entiendo ajustado a derecho fijar los siguientes:1.- Del último día de colegio hasta el 30 de junio.2.- Del 30 de junio al 15 de julio.3.- Del 15 al 31 de julio.4.- Del 31 de julio al 15 de agosto.5.- Del 15 al 31 de agosto. 6.- Del 1 de septiembre hasta la mañana que empiecen las clases.En todos los casos (vacaciones y estancias ordinarias), las entregas y recogidas, cuando no toque hacerlas en el colegio, se harán en el domicilio materno.El progenitor no conviviente, así como el conviviente en los periodos en que los menores permanezcan con el otro, podrán comunicarse con los menores en tanto que no perjudiquen sus horas de descanso o estudio.3º.- Cada progenitor deberá velar para que los menores se relacionen con la rama familiar y allegados de cada uno durante el tiempo que los menores esténcon cada uno de los dos.4º.- Dª. Adela y los menores ostentarán el uso de la vivienda que ha sido familiar, sita en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , Silla.La atribución de la vivienda familiar endrá carácter temporal, hasta que el menor Jose Augusto adquiera la mayoría de edad, o antes, si se procede a a la liquidación de la sociedad de gananciales y se enajena la vivienda.Hasta que ese día llegue, Dª. Adela los gastos ordinarios de suministro devengados de la vivienda y que afecten a su uso, pagando los gastos derivados de la propiedad por mitad entre ambos progenitores.Dª Adela no deberá pagar ninguna cantidad al demandante por quedarse en el uso de la vivienda familiar.5º.- D. Gregorio contribuir con los gastos de los menores en 145#/mes por cada uno de los dos hijos, en concepto de gastos ordinarios, a satisfacer en la c/c que la madre designe, y que deberán hacerse efectivos durante los primeros 5 días de cada mes, actualizables según el IPC, mientras que la madre contribuirá con los gastos de los menores teniéndolos consigo, ya que ostentará la convivencia individual.Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose como tales, entre otros, los gastos de clases extraescolares, desembolsos de principios de cursos, como matrícula, libros, material escolar.6º.- No procede imposición de pensión compensatoria a favor de Dª Adela .No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día uno de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de divorcio, estableció entre otras medidas la atribución a la madre de la guardia y custodia de los menores Prudencio y Jose Augusto que cuentan con 8 y 6 años como habían convenido las partes, con patria potestad compartida de los progenitores, y amplió el régimen de visitas que venían siguiendo, según lo recomendado en el informe pericial aportado .
La sentencia es recurrida en apelación por la demandante, por disconformidad con el régimen de visitas establecido que considera excesivamente extenso, porque además no ha habido una progresividad desde el sistema anterior, bastante restrictivo ya que la pernocta de fin de semana era de una sóla noche a unas estancias de Viernes a Lunes , con dos visitas interesamanles y una con pernocta , lo cual es casi equiparable a la custodia compartida que se había desaconsejado en el dictamen .
Sostiene que los hijos rechazan el excesivo tiempo que pasan en compañía del padre, quien vive con los abuelos paternos en la casa de éstos, y en la que se han vivido escenas de gran tensión, con agresión al hijo mayor por parte del abuelo . Tales hechos motivaron una denuncia, que posteriormente fue archivada y una solicitud de suspensión del régimen de visitas al amparo del atrt 158 CC que también fracasó .
Alegaba la recurrente que el hijo mayor Prudencio , que es superdotado, se ha resentido de la ampliación de visitas con el padre, está ansioso y aporta informe psicológico de dicho empeoramiento, así como la mejoría que a decir de la madre experimentó el menor durante el tiempo en que, como veremos, han estado interrumpidos los contactos entre el padre y los hijos .
En la apelación además aprovechaba la recurrente para hacer descalificaciones sobre la contraparte , a la que tachaba de egoísta, y negaba además que el Sr Gregorio por su horario de trabajo pudiera atender a los hijos durante los periodos fijados en la sentencia.
El Mº Fiscal se adhirió al recurso y solicitó la supresión de la visita intersemanal de los Lunes .
Por su parte el progenitor se opuso a la apelación, denunciando el uso parcial y sesgado de los informes que se realizaba de contrario,alegando que el régimen de comunicaciones y estancias aprobado debe ser un tránsito hacia la custodia compartida y negó que no estuviera por su horario laboral en condiciones de atender a sus hijos los tiempos acordados en la sentencia
SEGUNDO.- Expuestas las posturas de las partes hemos de tener presentes los hechos acaecidos tras dictarse la sentencia , hace un año, y la situación actual, o al menos la última que consta a esta Sala, según escrito aportado recientemente por la apelante .
Indudablemente el rechazo de los hijos a desvincularse de su madre, en relación a lo que venía siendo habitual, y los conflictos que se han producido en el entorno paterno con los abuelos no pueden ser pasados por alto.
Buena prueba de que las partes han venido a admitir que en las circunstancias presentes , no resulta adecuado ni viable el régimen de visitas fijado, es que solicitaron en Junio pasado la intervención del SEAFI de Silla a fin de que sus hijos de forma progresiva, segura y adecuada restablecieran la relación con su padre, debiendo tutelarse y supervisarse las comunicaciones y visitas por dicho servicio .
En vista de todo ello y considerando esta Sala que las partes andan por el buen camino ya que han sido capaces de solicitar motu proprio ayuda especializada , y respetando en todo caso la progresividad que se estime por los técnicos del SEAFI , esta Sala acuerda revocar la sentencia suprimiendo la visita intersemanal de los Lunes, que como alegó el Fiscal resulta excesiva, así como la pernocta de los Domingos, sin perjuicio de que la misma se lleve a la práctica , en el momento que así lo consideren conveniente los especialistas .
No se acuerda sin embargo la intervención del PEF, servicio que desconocemos si existe en la población donde viven los menores, y que en cualquier caso se estima innecesaria, siendo lo deseable y saludable que las relaciones entre el padre y los hijos no se desarrollen en un marco institucionalizado salvo que sea imprescindible, que en este caso no lo es , máxime cuando las visitas van a ser supervisadas por el SEAFI .
TERCERO . - Por ultimo la apelante solicitó el incremento de la pensión de alimentos que se fijó en sentencia en 145 # por cada uno de ellos a la cantidad de 200 # y que se clarificaran los gastos extraordinarios, y se incluyan en los mismos determinados conceptos ( clases extraordinarios, gastos de inicio de curso, gasto de la asociación AVAST de ayuda al talentoso) .
Respecto a la primera de ellas, la sentencia dio por probado los escasos recursos del padre, que según la nómina más alta de las aportadas ganaba un líquido mensual de 593 # . Por lo tanto, en esa situación de precariedad no puede fijarse una pensión sustancialmente más alta para cada hijo , por lo que se eleva hasta los 150 # por cada uno de ellos , que constituye el mínimo vital individual que viene fijando esta Sala .
Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios estimamos que no procede su concreción , pues aparte de que algunos de los que solicitan son partidas que claramente se incardinan en los alimentos del art 142 CC ( como los gastos de material y otros de inicio de curso escolar ) otros son discutibles y el progenitor los rechaza , como las clases de refuerzo o la cuota en la mencionada asociación . Por lo que el juicio sobre el beneficio, utilidad o necesidad de los mismos o de otros, como las actividades deportivas que propugna el padre , debe examinarse por el trámite del art 776,4 de la LEC .
Debe, en consecuencia, estimarse en los términos mencionados parcialmente el recurso de apelación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de la parte y del Fiscal , revocando la sentencia de 25 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet en el sentido de 1) dejar sin efecto la visita de los Lunes, 2) quedando en suspenso la pernocta de los Domingos en los fines de semana que los hijos pasan en compañía del padre , en tanto no aconsejen los técnicos su ampliación . 3) Se incrementa la pensión por alimentos de cada hijo a 150 # mensuales, revalorizables en la forma prevista . Se confirma en el resto la resolución recurrida .En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

