Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 713/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 717/2017 de 25 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 713/2018
Núm. Cendoj: 28079370242018100576
Núm. Ecli: ES:APM:2018:16339
Núm. Roj: SAP M 16339/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0004276
Recurso de Apelación 717/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe
Autos de Familia. Divorcio contencioso 472/2016
APELANTE: D. Cornelio
PROCURADOR D. FELIX GONZALEZ POMARES
APELADO: Dña. Rita
PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
SENTENCIA Nº 713
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 25 de Septiembre de 2018
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Divorcio, con el nº 472/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Getafe
De una, como apelante, D. Cornelio , representado por el Procurador D. Félix González Pomares
Y de otra, como apelada, Dª Rita , representada por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Que en fecha 25 de enero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Dª. Rita , contra D. Cornelio y debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNIA a los expresados cónyuges por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes: 1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Getafe a Dª. Rita .
4.- Se fija una pensión compensatoria a su favor de MIL EUROS (1.000 €) MENSUALES, abonables los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.
5.- Se reconoce a favor de Dª. Rita y a cargo de D. Cornelio una indemnización de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (92.400 €), que deberá ser satisfecha a la misma antes de que acabe el presente año.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cornelio , al que se opuso la contraria y el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2.018, se señaló el día 18 de Septiembre de 2018 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Cornelio interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con los siguientes extremos: 1º.- atribución del uso del domicilio familiar a favor de la esposa, Sra. Rita , sin limitación temporal alguna. 2º.- pensión compensatoria. 3º.- indemnización del artículo 1438 del Código Civil a favor de la esposa.
A los efectos de resolver sobre las cuestiones discutidas, ha de tenerse presente que se trata de un matrimonio de 28 años de duración, en cuyo seno ha nacido hijo, que en la actualidad es mayor de edad, independiente económicamente y no vive con sus padres. El matrimonio se celebró el 22 de julio de 1988, con régimen de separación de bienes, teniendo el esposo tres hijos de un matrimonio anterior. Dª Rita tiene 53 años de edad y D. Cornelio 72 años.
La esposa se ha dedicado durante este tiempo al cuidado, prácticamente en exclusiva, de las tareas y atenciones familiares, habiendo trabajado algunos años en las empresas del ámbito familiar del esposo. D.
Cornelio , actualmente se encuentra jubilado, percibiendo una pensión por jubilación de unos 1.046 euros. Es propietario de la vivienda familiar, dos locales de negocio, 9 plazas de garaje y dos empresas Telecolver SL y Telecolver Seguridad SL, que actualmente están gestionadas por los hijos de su primer matrimonio.
La primera medida discutida es la relativa al uso de la vivienda familiar atribuida a Dª Rita , por ser el suyo el interés más necesitado de protección.
El recurso debe prosperar. 'Establece el art. 96 CC, en su párrafo tercero, que cuando no haya hijos podrá acordarse que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
En el caso que se examina, el domicilio conyugal es propiedad privativa de D. Cornelio , lo cual no impide, a tenor del indicado precepto, que pueda atribuirse el uso de la vivienda ganancial al cónyuge no titular, aunque, eso sí, estableciendo un límite temporal para el mismo, por tener, en estos casos, un carácter excepcional la regla de la atribución al cónyuge no titular. Entendemos que, dado que actualmente la esposa no cuenta con vivienda alguna y carece de medios propios de subsistencia, debe resolverse la cuestión concediéndole el uso durante el plazo de dos años a partir de esta resolución, tiempo en el cual podrá atender, por sus propios medios, a sus necesidades de alojamiento.
En cuanto a la pensión compensatoria, el juzgado 'a quo', de manera moderada, establece una cuantía en favor de la esposa, de 1000 € mensuales, pronunciamiento a que se aquieta Dª Rita , siendo tan sólo impugnado por la representación procesal de D. Cornelio , cuyo recurso se asienta, principalmente, en dos pilares: que la esposa, a sus 53 años, puede acceder al mercado laboral, quedándole todavía 12 años de vida activa y, por otro lado, en una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador 'a quo', al no haber tenido en cuenta el endeudamiento que tiene que atender mensualmente, por lo que los ingresos que percibe por los alquileres de los locales de negocio quedan absorbidos por la atención de las cargas hipotecarios y préstamos.
Por otro lado, sostiene que las empresas han quedado afectadas con la crisis económica, habiendo reducido su personal hasta los 8 empleados que tienen actualmente.
Tales alegatos no pueden ser acogidos para suprimir el derecho a pensión compensatoria que viene reconocido en favor de la esposa, ni para reducir la moderada cuantía establecida. La esposa contrajo matrimonio a temprana edad, habiendo permanecido en convivencia conyugal durante 28 años, durante los cuales no trabajo fuera del ámbito doméstico, colaborando en las empresas propiedad privativa de esposo.
Dentro del ámbito familiar se dedicó igualmente a la crianza de un hijo común de los litigantes y atención de las necesidades personales de la familia. No se conoce que tenga cualificación profesional, lo que, dada su edad, no permite establecer apriorísticamente un límite temporal en el que prudencialmente pueda preverse su integración en el mercado laboral.
Un examen comparativo de la situación económica actualmente existente entre uno y otros litigante tras la separación conyugal, evidencia el desequilibrio que el cese de la convivencia conyugal ocasiona a Dª Rita , que carece actualmente de ingresos y no ha tenido tampoco participación alguna, dado el régimen de separación de bienes, en los incrementos patrimoniales que ha obtenido el esposo. Aunque económicamente el apelante mencione que están limitados sus ingresos a la pensión de jubilación, en tanto que los restantes vienen asumidos por su endeudamiento, tales alegatos carecen de constatación veraz, por cuanto que su nivel de vida se mantiene constante en relación con la situación que tenía durante el matrimonio, lo que no sucede con la ex esposa.
Por lo indicado y en evitación de reiteraciones innecesarias, se aceptan los argumentos dados por el juzgado 'a quo' y procede por ello, confirmar el reconocimiento de un derecho a pensión compensatoria en favor de Dª Rita , en la suma establecida por el juzgado y sin límite temporal.
En cuanto a la pensión del artículo 1438 del Código Civil, tampoco puede prosperar el recurso. El artículo 1438 del Código Civil trata de corregir el desajuste patrimonial que haya experimentado el cónyuge dedicado a las labores del hogar, frente al otro que mantiene su actividad laboral lo tiene para sí los recursos económicos derivados de ésta. La indemnización prevista en el art 1438 del Código Civil ha sido interpretada por el Tribunal Supremo. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico . De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011'.
Por tanto, la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar debe ser exclusiva, no excluyente, es decir con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
En el caso de autos, la esposa fue quien esencialmente se ocupó de la casa familiar y de la atención del hijo cuando era pequeño. La ayuda de una empleada no fue significativa, como tampoco la colaboración en las empresas del esposo, al no haber tenido repercusión económica en su favor, por lo que la indemnización concedida entra dentro del espíritu previsto en el at 1438 CC. La suma establecida como resultado de multiplicar la cantidad de 300 € mensuales por los años de matrimonio, restándole un mes de vacaciones, se considera ponderada como valoración de su contribución a las cargas del matrimonio.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio , representado por el Procurador D. Félix González Pomares, frente a la Sentencia de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Getafe, en autos de Divorcio, con el nº 472/2016, seguidos contra Dª Rita , representada por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de asignar el uso de la vivienda familiar a la esposa, con un límite temporal de dos años a partir de esta resolución; se confirman los restantes pronunciamientos.Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

