Sentencia Civil Nº 714/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 714/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 325/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 714/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100768


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 325/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 536/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº714/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Diciembre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 536/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de D. Alfredo y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- y D. Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA y D. Alfredo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida, D. Contra Carlos Manuel y CASER SEGUROS, representados por el Procurador Dª Teresa Marti Amigo, ABSOLVIENDO a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra.- Que debo estimar y estimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por Carlos Manuel , representado por el Procurador Dª Teresa Marti Amigo, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA y D. Alfredo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida, CONDENANDO a los referidos demandados al pago a la actora en forma solidaria de la cantidad de 3.528,66 ? con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros con cargo a la entidad aseguradora, es decir, durante los dos primemos años desde la producción del siniestro se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y transcurridos los dos años se aplicará el interés de demora al tipo del 20%, y el interés legal del dinero desde la interpelación judicial para el resto de codemandados.- Se imponen las costas procesales a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA y D. Alfredo .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso formulado por los actores principales, D. Alfredo y Winterthur Seguros Generales combate la declaración de responsabilidad en el accidente ocurrido en el interior del parking y en el que se vieron implicados el turismo Seat León propiedad del recurrente Sr. Alfredo y el Volkswagen Golf propiedad del Sr. Carlos Manuel .

Partiendo del hecho incontrovertido de que el siniestro ocurre cuando el Sr. Carlos Manuel salía con su vehículo de la plaza de parking y que el Sr. Alfredo circulaba ya por éste, concluye que la preferencia de paso correspondía al recurrente por lo que fue el Golf el que interceptó la trayectoria del Seat León, y además lo hizo invadiendo el carril por el que circulaba el Seat León, pese a haber dos carriles.

Subsidiariamente se opone a la suma concedida en la sentencia porque se trata del importe del presupuesto que no ha sido peritado, ni se acompaña de factura o recibo alguno. Considera que el vehículo siniestrado tiene doce años y que el presupuesto no ha sido adverado por su emisor.

SEGUNDO.- En cuanto a la mecánica de la colisión y tratándose de un accidente de tráfico con resultado de daños materiales no procede la aplicación de la inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar conforme al artículo 217 L.E.C ., la demandante los hechos constitutivos de su pretensión de forma cumplida, lo que no se aprecia que haya ocurrido en este caso por lo que se discrepa de la conclusión alcanzada en la instancia.

Así la prueba testifical practicada no resulta a criterio de esta Sala tan concluyente. Los testigos aportados por el Sr. Carlos Manuel resultaron ser compañeros de trabajo igual que el testigo aportado por el Sr. Alfredo . El hecho de que su presencia en el lugar no fuera advertida, que no negada por el Sr. Carlos Manuel , ni por los testigos por él aportados, no es suficiente para dudar de su credibilidad cuando todos reconocen que el accidente ocurrió a la hora de salida del trabajo.

Partiendo de ello y examinadas sus respectivas declaraciones éstas aparecen alineadas a quien las ha propuesto, sin que las discrepancias entre el Sr. Alfredo y el testigo por él propuesto acerca de la autoría, en la confección del croquis obrante al documento nº 3 aportado con la demanda (folio 29), puedan llevar a invalidar su declaración.

Ante ello, y no existiendo más prueba que permita fijar de modo inequívoco cómo ocurrió la colisión, pues la ubicación de los daños según aparece en las fotografías obrantes a los folios 36 y ss. y 108 y ss. no es determinante en este caso al no apoyar ni una tesis ni la contraria, procede -con estimación parcial del recurso-, revocar la sentencia recurrida y desestimar también la demanda deducida por D. Carlos Manuel contra Winterthur Seguros Generales S.A. y D. Alfredo .

TERCERO.- Estimado parcialmente el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas de la alzada y dado que ello comporta la desestimación de la demanda reconvencional deducida por D. Carlos Manuel contra Winterthur Seguros Generales S.A. y D. Alfredo , procede imponer las costas de la demanda reconvencional al actor reconvencional y las de la demanda principal al actor principal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN SANS BASCÚ en nombre y representación de D. Alfredo y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell , en los autos de Juicio Ordinario nº 536/2005 de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la expresada resolución en el único sentido de desestimar la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Manuel contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Alfredo , absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas al actor reconvencional, imponiendo las costas de la demanda principal a los demandados, permaneciendo incólumes los restantes pronunciamientos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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