Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 714/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 977/2009 de 22 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 714/2010
Núm. Cendoj: 28079370222010100878
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00714/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010027 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 977 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 539 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA
De: Africa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Eusebio
Procurador: MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 539/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Africa .
De otra como apelado Don Eusebio representado por la procuradora Doña Carmen Pérez
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SANTOS en nombre y representación de D. Eusebio , y en consecuencia DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 17 de Julio de dos mil seis , que a su vez modificó las medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha 4 de Mayo de dos mil cinco en el siguiente particular:
La pensión alimenticia a favor del hijo menor DANIEL queda fijada en la cantidad de 150 euros mensuales, que habrán de ser abonados en la misma forma y manera que se determinó en la sentencia de 17 de Julio de dos mil seis .
Se desestima el pedimento relativo .a las vacaciones escolares del menor.
No se hace expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando e esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Africa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 19 de Abril del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de Doña Africa se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación del pronunciamiento de la sentencia recurrida que fija la pensión alimenticia a favor del hijo menor DANIEL en la cantidad de 150 euros mensuales, y se declare mantener la misma en la suma de 312 euros mensuales, con su actualización anual, como estableció la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada nº 4 de fecha 17 de julio de 2006 . Con carácter subsidiario, en caso de no estimarse la pretensión anterior, se acuerde que en el momento que el actor se reincorpore al mercado de trabajo, vuelva a regir la medida recogida en la sentencia de 17 de julio de 2006 , en el sentido de mantener la pensión de alimentos en 312 euros mensuales (con su actualización anual), sin necesidad de nuevos pronunciamientos judiciales, debiendo el demandante justificar en el Juzgado periódicamente, y al menos cada tres meses, su situación laboral. Mientras que la dirección letrada de Don Eusebio pidió la confirmación íntegra de los pronunciamientos de la sentencia recurrida con expresa condena en costas a Doña Africa .
SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el inciso final del artículo 91 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelen como ajenas a la realidad subyacente por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación y requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: que las alteraciones sean verdaderamente transcendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, que sean permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias, que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.
El demandante Eusebio fue despedido de la empresa Cerámicas Vigas y Material en la que trabajaba el 31 de Diciembre de 2008, tal como acredita el documento acompañado a la demanda que obra al folio 25, pasando a recibir una prestación de desempleo con un periodo reconocido del 1 de Enero de 2009 al 30 de Abril de 2009, una base reguladora diaria de 48¿04 euros y un 70% sobre la base reguladora, dicha prestación ascendió en Febrero de 2009 a 964¿74 euros (documento que obra al folio 27). Luego pasó a recibir subsidió de desempleo que según afirmó en el interrogatorio asciende a 300 o 400 euros mensuales. A pesar de ello no procede acordar la reducción de la pensión alimenticia, pues el demandante ha recibido dinero procedente de la venta de la vivienda conyugal que ascendió según afirmó en el interrogatorio a aproximadamente 15.000 euros. Por otra parte la venta de la vivienda ha tenido un efecto positivo en la disponibilidad del demandante Eusebio que vive en casa de sus padres, pues ya no tiene que hacer frente a la mitad del préstamo hipotecario que la gravaba. Asimismo como consecuencia del cese laboral el demandante tiene derecho a percibir un líquido de 2.960¿75 euros (documento que obra al folio 25), teniendo pendiente según manifestó en el interrogatorio la recepción de tres pagarés.
Por ello de momento no puede apreciarse una radical disminución de la capacidad económica del obligado al pago de la pensión alimenticia y la acción modificativa debe ser desestimada.
TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Africa contra la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada en los autos de modificación de medidas nº 539/09 a instancia de Don Eusebio contra la antedicha debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en el sentido de que desestimando la acción modificativa interpuesta por la representación de Doña Africa se mantiene la pensión alimenticia, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

